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Tema: Impuestos diferido en activos no corrientes mantenidos para la venta.


Enviado por   •  24 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  522 Visitas

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Ciencias Económicas Administrativas y Comercio

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Ingeniería en Finanzas y Auditoria

Tema: Impuestos diferido en activos no corrientes mantenidos para la venta

Integrantes:

  • Cadena Sofia
  • Erazo Jonathan
  • Mina Erika

Asignatura: Tributación

Aula: B 314

Docente: Econ. Manuel Torres

Octubre 2016 – Febrero 2017

OBJETIVOS

  • Objetivo General:

Analizar el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno a través del Registro Oficial 407 del miércoles 31 de diciembre del 2015, Tercer Suplemento, artículo 10, numeral 6, sobre la aplicación de los impuestos diferidos como gastos deducibles para el correcto cálculo del pago del Impuesto a la Renta.  

  • Objetivos Específicos:

  1. Identificar la aplicación de la reforma planteada en el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención al Fraude Fiscal, sobre el reconocimiento de los activos mantenidos para la venta en el cálculo del Impuesto a la Renta.

  1. Realizar un caso práctico de la reforma generada por el artículo 10, numeral 6, del Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicado en el Registro Oficial 407, del 31 de diciembre del 2014, Tercer Suplemento.

INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre del 2014 mediante Decreto Ejecutivo N° 529 se publica en el Registro Oficial N° 407 – Tercer Suplemento, el “Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal”, donde se establece reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En el artículo 10 de dicho documento se dispone agregar un artículo innumerado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, donde se establece que para efectos tributarios se puede reconocer a los activos y pasivos por impuestos diferidos como gastos deducibles.

Todos los cambios que se presentan dentro de esta reforma tienen por objetivo fomentar el cambio de la matriz productiva a través de incentivos tributarios, así como evitar la el fraude fiscal por parte de los sujetos pasivos y su posible evasión de impuestos.

DESARROLLO

  • Definiciones básicas

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Impuesto a la Renta: El Impuesto a la Renta es un tipo de impuesto aplicado a los ingresos generados del 1o. de enero al 31 de diciembre, por: las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras; quienes, luego de calcular la base imponible supera ingresos de USD $11.170 o más, se encuentran en la obligación de declarar el Impuesto a la Renta.

NIIF para PYMES – Sección 29

Impuesto a las ganancias: Incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. Esto incluye retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.

Impuesto diferido: es el impuesto por pagar o por recuperar en períodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de períodos anteriores.

  • Base Legal

Reglamento para la aplicación de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. (…).- Impuestos diferidos.- (Agregado por el Art. 10 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014).- Para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos y condiciones:

6. (Sustituido por el núm. 2 del Art. 5 del D.E. 580, R.O. 448, 28-II-2015).- Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta, no serán sujetos de impuesto a la renta en el periodo en el que se el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por estos conceptos, el cual podrá ser utilizado en el momento de la venta o ser pagado en el caso de que la valoración haya generado una ganancia, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con impuesto a la renta. …

  • Análisis 

El miércoles 31 de diciembre del 2014, se dio a conocer mediante el Registro Oficial 407, el Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, la cual fue decretada con el fin de evitar que las empresas evadan sus obligaciones de pago de impuestos a la administración tributaria del país.

La reforma al artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, indica: que los impuestos diferidos podrán ser considerados para la deducción del impuesto a la renta bajo nueve condiciones específicas de las cuáles la número seis nos habla de que un sujeto pasivo podrá no considerar para el impuesto a la renta la diferencia que se establezca entre el valor de la partida financiera y la partida contable, sin embargo, este impuesto se considerar diferido por lo cual será utilizado o pagado según corresponda en el momento de su venta o transferencia hacia otro sujeto pasivo que no sea considerado como negocio conjunto.

Esta reforma pretende que las empresas eviten la pérdida de liquidez por motivos del pago del impuesto a la renta sobre los activos y pasivos afectados por impuestos diferidos.

CASO PRÁCTICO

EJERCICIO POR IMPUESTOS DIFERIDOS

ACTIVO NO CORRIENTE MANTENIDO PARA LA VENTA

La empresa “Contanel” compra el 1 de enero del año 2014 un camión por 38 000 dólares y lo amortiza linealmente en 5 años y la empresa estima un valor residual de 8 000 dólares. El 31 de diciembre del año 2016 decide ponerlo a la venta, ya que se jubila la persona que lo llevaba y deciden subcontratar el servicio. El valor razonable del vehículo al 31 de diciembre del 2015 se estima en 22 000 dólares. Consigue vender en febrero del año 2016 por su valor razonable.

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