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Teoría y técnicas del proceso de investigación de accidentes


Enviado por   •  10 de Mayo de 2021  •  Tarea  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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Proceso de investigación y marco legal vigente

José Fuentes Olivares

INVESTIGACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Instituto IACC

17 de abril de 2021


Caso

En la empresa metalmecánica Andes S. A., ubicada en calle Pacífico #987, Temuco, se ha producido un accidente laboral. De acuerdo a lo que relata el accidentado, el hecho ocurrió así:

El día martes, a eso de las 15:00, me disponía a dimensionar fierros que miden en su origen 6 metros y debía dejarlos de 1 metro. La máquina que está preparada para este tipo de cortes estaba en mantención, por lo tanto no se podría utilizar. Le comenté al supervisor la situación, el cual me indicó que el trabajo era urgente y que utilizara nomás la cortadora más grande, ya que el cliente que lo estaba solicitando era muy importante para la empresa. Con temor accedí, ya que mis conocimientos en cuanto a la operación de la máquina eran muy básicos, por ende no me sentía seguro de realizar el trabajo, pero debía hacerlo. Además, el supervisor me ofreció un bono por sacar la producción antes de que finalizara la jornada laboral. Tomé un fierro, marqué las dimensiones, lo monté sobre la máquina y la encendí; fue en ese momento cuando sentí un gran golpe en mi nariz y comencé a sangrar profusamente. Luego de eso me llevaron al centro asistencial, donde el médico tratante diagnosticó fractura de nariz producto del golpe.

Datos del trabajador:

Nombre: Leonel Santibáñez Pérez

Rut: 6.324.123-9

20 años de antigüedad laboral

Oficio: cortador de fierros

Desarrollo

  • ¿El hecho que se produce dentro de la empresa Andes S. A. estaría considerado como de origen laboral? Fundamente su respuesta.

Según los antecedentes que aparecen en el caso, dada la hora del accidente, se deduce que el trabajador afectado se encontraba en horario laboral, en su jornada normal de trabajo realizando sus funciones como cortador de fierros.

Existe una orden directa de un supervisor de realizar una faena de corte de fierros, la maquina designada para esa labor se encuentra en mantención, por lo que el supervisor recomienda utilizar una maquina más grande, a lo que el operario en cuestión accede a realizar el trabajo con  dicha herramienta, aun sabiendo que no cuenta con la experiencia suficiente, alentado por una retribución económica extra.   Según el D.S. 101, expresa que cualquier trabajador, realizando las funciones diarias propias de su cargo, si este se accidenta al interior de la empresa, es denominado de accidente de origen laboral.

  • ¿Qué tipo de accidentes son los que se consideran de origen laboral, según lo que establece la Ley 16744?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, un accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

El vínculo, ya sea directo o indirecto, entre el accidente y el daño producido, debe constar en forma indubitable.

Son accidentes con ocasión del trabajo:

  • Mientras está en horario de almuerzo o colación.
  • Trayecto directo, ida o regreso entre el lugar de trabajo y donde vaya a comer a menos que vaya a comer a su casa.(accidente de trayecto)
  •  En el trayecto entre dependencias del mismo empleador
  • Mientras se efectúan necesidades fisiológicas
  • Tardes deportivas, culturales o similares organizadas por la empresa. Aun fuera de jornada laboral, o asistencia voluntaria.
  • En actividades de capacitación de la empresa donde trabajan.
  • En campamentos de trabajo, mientras realiza actividades rutinarias como ducharse, afeitarse, salir de la cama, etc.(siempre y cuando ocurra por deficiencias o condiciones inseguras del lugar), este argumento será aplicado en caso que el trabajador deba pernoctar en hoteles, hostales, u otros establecimientos de la misma índole, si el trabajador deba asistir a cursos, capacitaciones, comisiones de servicio u otras labores encomendadas por su empleador
  • Aquellos trabajadores que estando fuera de la empresa deban encontrarse a disposición de esta o comúnmente “a turno de llamado” mientras se movilizan de un lugar distinto a su hogar hacia el sitio de labores.
  • Toda dolencia que le ocurra al trabajador en su lugar de trabajo, que sea de origen propio a su función, esto tiene relación estrecha a los riesgos asociados a la labor realizada.
  • Toda lesión sufrida por trabajadores que funcionen como equipos de emergencia en periodo de huelga legal.
  • Todo accidente que sufran dirigentes sindicales con ocasión de sus funciones dirigenciales,  antes o después de estas, en las dependencias donde deban trabajar o fuera de estas, siempre y cuando estén relacionadas con la labor gremial cumplida o en desarrollo.
  • Los ocurridos a dirigentes sindicales durante huelga legal, también se encuentran cubiertos por la ley N° 16.744, siempre y cuando el o los accidentes ocurran en el cumplimiento de la función  gremial.
  • Todo siniestro que sufran trabajadores de entidades que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual.
  • Según la Ley 19.303 de 1994 dice que todo daño de origen  físico o psíquico  que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto o cualquier forma de violencia

  • Ante la ocurrencia de un accidente laboral, ¿quiénes son las entidades que están facultadas para hacer la denuncia respectiva ante el organismo administrador?

Según la ley 16.744, en su art, 76 nos aclara que:

  • La empresa o empleador, apenas ocurra el accidente y habiendo tomado conocimiento del accidente  debe hacer la denuncia ante la entidad respectiva.
  • El propio accidentado o su círculo cercano(derecho habientes)
  • El médico que atiende al accidentado.
  • El comité paritario.

Como dato anexo, “los organismos administradores vigentes de nuestro país deben entregar la información a la Secretaria Regional Ministerial del Servicio Nacional de Salud (Seremi) de los accidentes o enfermedades profesionales que fueran denunciados y producto de los cuales se genere incapacidad laboral o muerte de un trabajador, de acuerdo a los protocolos de dicha institución.”

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