Tercer informe técnico Legislación laboral vigente
Enviado por Germanyerko • 9 de Noviembre de 2017 • Informe • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 250 Visitas
Recursos Humanos
Sede CONCEPCION- TALCAHUANO
Tercer informe técnico
Legislación laboral vigente
INDICE
INTRODUCCION | 3 |
DESARROLLO DEL TEMA | 4 |
LIQUIDACION DE SUELDO | 5 |
FINIQUITO DE TRABAJO | 6 |
INFORME MEDIDAS TOMADAS | 7 |
CONCLUSION | 8 |
BIBLIOGRAFIA | 9 |
COEVALUACION | 10 |
INTRODUCCION
Con el presente caso podemos averiguar, analizar y aprender sobre la legislación, deberes y derechos que puede tener un trabajador y un empleador. Conocer cómo podemos actuar ante eventuales situaciones a la hora de desvincular a un trabajador respaldándonos con la dirección del trabajo ya que esta nos ayuda a fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes.
Además podemos aprender de cómo aplicar las normas del derecho en una contratación e indemnización en un término del contrato de trabajo, de acuerdo a la normativa vigente. Calcular indemnizaciones legales, de acuerdo al código del trabajo en situaciones dadas y estructurar liquidaciones de sueldo, considerando diversas situaciones contractuales y legales.
Junto a el presente caso Don Antonio por los años de servicio que lleva dentro de nuestra empresa presenta un contrato de trabajo indefinido, ingresando a nuestra empresa el día 1 de marzo de 2008, lo cual tendría 6 años y 7 meses trabajados.
El día 31 de octubre del 2014 ocurre una situación en donde Don Antonio seria desvinculado de la empresa (supuesto) según por el ART.160. N°2 negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio. (Por el negocio realizado de Don Antonio junto al cliente donde este le cobra un dinero extra por el trabajo realizado) además podría ser por ART.160. N°1.- A. falta de probidad. (Ya que al cobrar un dinero extra, Don Antonio actuó de forma deshonesta ante la empresa y el cliente) 160.N°7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (Por la realización del trabajo cobrado lo cual no debiese ser cobrado por el empleador) siendo desvinculado por cualquiera de estos artículos a Don Antonio no le corresponden pago por mes de aviso solo le corresponde finiquito por feriado proporcional y vacaciones por si a este le corresponde.
Los elementos para la confección del finiquito del trabajador serán los feriados legales y feriados proporcionales dejando en claro que todos sus descuentos legales han sido pagados (A.F.P., A.F.C., FONASA, IMPUESTO UNICO)
La dirección del trabajo hace el resguardo a los empleadores estableciendo leyes y normas legales y hace como guía para la empresa de cómo deben actuar sus con sus trabajadores. En el caso, en que la empresa o el empleador no cumpliesen alguna será sancionada. En el caso de Don Antonio no hubo discriminación ya que no es una causal de despido para que el dejase la empresa por ende su contrato fue anexado con nuevas condiciones para sus temas de salud. El periodo que le corresponde a Don Antonio de vacaciones es de 11 días las cuales no ha hecho uso de ellas, siendo reestructurado su contrato de trabajo, podrá ser uso de ellas cuando estime conveniente. Los montos correspondientes a lo imponible ya pagados son su sueldo base, horas extras, gratificación.
Don Antonio con su conocimiento y experiencia fuera o dentro de esta empresa estaba en lo correcto al indicar que su liquidación de sueldo estaba mal calculada ya que, presentaba graves errores en su confección, por lo cual junto con nuestro grupo corregimos y quedó de la siguiente forma:
Nombre Trabajador: Antonio González
Cédula de Identidad: 9.476.915-3
Cargo: Maestro operario
Contrato: Indefinido
AFP: MODELO
SALUD: FONASA
CUENTA CORRIENTE: 000-745-3426
BANCO: Chile
MES: Octubre de 2014
LIQUIDACION DE SUELDO MES octubre 2014 | |||
Antonio Eduardo Gonzales Cifuentes RUT: 9.476.915-3 | |||
HABERES | DESCUENTOS LEGALES | ||
HABERES IMPONIBLES | |||
SUELDO BASE | $ 1.000.000 | AFP modelo (10,77%) | $ 117.296 |
HORAS EXTRA | $ 15.556 | Seguro Cesantía AFC (0,6%) | $ 6.535 |
inasistencia | $ -33.333 | Salud fonasa (7%) | $ 76.237 |
GRATIFICACION | $ 106 875 | Impuesto único | $ 10.347 |
Bono de producción | $ 0 | ||
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TOTAL | $ 1.089.098 | TOTAL | $ 210.415 |
HABERES NO IMPONIBLES | OTROS DESCUENTOS | ||
COLACION | $ 40.000 | CUOTA PRESTAMO CAJA | $ 40.000 |
MOVILIZACION | $ 25.000 |
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Desg.Herramientas | $ 100.000 |
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TOTAL | $165.000 | TOTAL | - |
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TOTAL HABERES | $1.254.098 | TOTAL DESCUENTOS | $ 250.415 |
RENTA IMPONIBLE | $ 1.089.098 | ||
RENTA AFECTA A IMPUESTO | $ 889.030 | ||
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LIQUIDO A PAGO | $ 1.003.683 |
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