Terreno Ejidal Contrato De Cesion De Derechos Con Promesa De Venta
Enviado por fgplusv • 10 de Noviembre de 2012 • 2.876 Palabras (12 Páginas) • 14.352 Visitas
CONTRATO DE
CESION DE DERECHOS Y/O PROMESA DE COMPRA-VENTA
En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Capital del Estado de Querétaro, a los 24 días del mes de Octubre del año 2012, en presencia de los intervinientes y testigos que al calce se indican, celebran el presente CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y/O PROMESA DE COMPRA-VENTA por una parte, el Señor IGNACIO... a quien en lo sucesivo se le denomina como (EL CEDENTE Y/O PROMITENTE VENDEDOR), y por la otra, el Señor FRANCISCO..., a quien en lo sucesivo se le denomina como (EL CESIONARIO Y/O PROMITENTE COMPRADOR), quienes manifiestan:
Que celebran el presente Contrato de CESION DE DERECHOS A TÍTULO ONEROSO Y/O DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, respecto del predio ubicado en el Ejido de Santa Teresa, Municipio de Huimilpan, Querétaro, del cual se encuentra pendiente de obtenerse el TÍTULO DE PROPIEDAD expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN) a favor del CEDENTE Y/O PROMITENTE VENDEDOR, por lo que convienen en que cuando éste obtenga el mencionado TÍTULO DE PROPIEDAD, formalizará con EL CESIONARIO O PROMITENTE COMPRADOR, la operación de COMPRA-VENTA definitiva respecto de dicho predio, comprometiéndose a elevar el correspondiente Contrato definitivo a escritura pública y/o a hacer los registros correspondientes ante el Registro Agrario Nacional (RAN), lo cual se encontrará sujeto a las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. OBJETO. Declara el señor IGNACIO... ser poseedor y titular de los derechos de un predio de origen ejidal, los cuales se le encuentran reconocidos conforme a lo RESUELTO en la SENTENCIA dictada por el TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO del Distrito 42, pronunciada en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, expediente número 75/2012, con fecha 8 ocho de febrero de 2012, acreditando su referida legítima propiedad con COPIAS CERTIFICADAS de dicha RESOLUCION, mismas que se agregan al presente Contrato como apéndice 1 del mismo; declarando además, tener vigentes dichos derechos respecto del predio cuya ubicación, superficie, medidas y demás detalles que lo identifican, son las siguientes:
Solar Ejidal, predio o lote identificado con el número 2, MANZANA 19, SUPERFICIE TOTAL 859.847 (M2);
IDENTIFICACION GEOGRAFICA
NOMBRE CLAVE
ESTADO QUERETARO ARTEAGA 22
MUNICIPIO HUIMILPAN 008
EJIDO SANTA TERESA 013
POLIGONO 1/1
LOCALIDAD SANTA TERESA 0034
ZONA 2
MANZANA 19
SOLAR URBANO 2
SISTEMA DE PROYECCION CARTOGRAFICA
PROYECCION UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR
DATUM HORIZONTAL ITRF 92 EPOCA 1988.0
MODELO ELIPSOIDAL GRS80
ZONA UTM 14
CUADRO DE CONSTRUCCION
LADO AZIMUT DISTANCIA COORDENADAS UTM CONVERGENCIA FACTOR DE
(m.) (GGG/MM/SS.SSS) ESCALA
EST P.V. (GGG/MM/SS.SSS) (m.) X Y A B LINEAL
6002 6005 154/19/46.547 17.500 363769.958 2266806.575 -0/27/26.877 0/00/00.005 0.99982935
6005 6006 244/52/46.195 49.210 363777.539 2266790.802 -0/27/26.773 0/00/00.007 0.99982941
6006 6003 334/49/18.137 17.500 363732.983 2266769.911 -0/27/27.294 -0/00/00.006 0.99982950
6003 6002 64/52/47.084 49.060 363725.538 2266785.748 -0/27/27.397 -0/00/00.007 0.99982944
Estas mismas tablas de medidas, ubicación y características se muestran en el plano que se anexa como apéndice 2 del mismo.
II. El CEDENTE Y/O PROMITENTE VENDEDOR declara ser el legítimo poseedor y propietario titular de los derechos del mencionado predio, el cual no está en proceso alguno de ser cedido, vendido o dado bajo ningún tipo de convenio o trato con ninguna otra persona, ya sea la Concubina, hijos o cualquier otro familiar o no, fuera o dentro del mismo ejido.
III DERECHO DEL TANTO. Con esta misma fecha, al margen del presente Contrato, las partes se comprometen a, en el momento oportuno, llevar a cabo los AVISOS del DERECHO DEL TANTO, previstos por los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria, NOTIFICANDO de resultar necesario en el momento oportuno al Comisario Ejidal y al Comisariado Ejidal, ambos del Ejido de Santa Teresa, Humilpan, Estado de Querétaro, así como a los Ejidatarios (población ejidal) y de nueva cuenta a la CONCUBINA del cedente promitente vendedor, haciéndoles saber la realización de la presente operación y si en un plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación no hubiera respuesta alguna de interés de adquisición del objeto materia del presente Contrato en las mismas condiciones, CADUCADO QUE SEA DICHO DERECHO, se procederá a la escrituración correspondiente; Si hubiera interesado -postor legítimo en ejercicio del DERECHO DEL TANTO-, se anulará el presente Contrato, y el Cedente o Promitente Vendedor restituirá al Cesionario o Promitente Comprador, el importe del precio de la presente operación, y una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) del importe de dicha operación. Asimismo se le notificará de la presente operación al Municipio de Humilpan del Estado de Querétaro y al propio Estado de Querétaro, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 84 de la Ley Agraria, la realización del presente Contrato, para los efectos del ejercicio de su derecho preferencial, el cual de no ejercitarlos igualmente dentro de 30 días, caducado que sea y reunidos que sean los demás requisitos de ley, se procederá a la escrituración pública correspondiente, caso contrario, el presente Contrato se anulará y el Cedente o Promitente Vendedor restituirá al Cesionario o Promitente Comprador, el importe del precio de la presente operación y una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) del importe de la presente operación.
IV. El Cedente o Promitente vendedor declara bajo protesta de decir verdad, que el predio materia del presente contrato, se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad fiscal, que este predio se encuentra libre de adeudos en el Comisariado ejidal así como con cualquier entidad capacitada para recaudar pagos, cuotas, multas, impuestos, etc., y que de existir algún adeudo, se compromete a pagarlo a más tardar al momento de la firma de la escrituración correspondiente.
V. Ambas partes, CEDENTE Y/O PROMITENTE VENDEDOR Y CESIONARIO Y/O PROMITENTE COMPRADOR, se reconocen la personalidad y carácter con el que actúan y declaran que cuentan con capacidad legal para contratar.
Con las anteriores Declaraciones quedan asentados los antecedentes de posesión del predio objeto del presente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y/O PROMESA DE COMPRA-VENTA, conviniendo las partes en sujetarlo al tenor de las siguientes:
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