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Tipos De Sociedades


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  2.900 Palabras (12 Páginas)  •  172 Visitas

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1. La razón social es el nombre legal de una empresa o sociedad comercial, que se integra con el nombre real de uno o más miembros, seguido del tipo societario. Como persona jurídica titular de derechos y obligaciones debe estar legalmente identificada e inscripta bajo ese nombre, al igual que sucede con las personas físicas. Las personas jurídicas pueden, además, poseer un nombre de fantasía o marca, que se utiliza de modo informal; pero jurídicamente debe usarse la razón social o una denominación legal. Lo mismo que ocurre con el sobrenombre de las personas, no se utiliza en documentos públicos o privados, aunque el nombre de fantasía también se inscribe para evitar que otra empresa pueda utilizarlo, especialmente adquiriendo el prestigio de su homónima.

A diferencia del concepto de “razón social”, la denominación social es el nombre bajo el que opera una sociedad mercantil, con el que se encuentra inscrita en el pertinente registro y que además se caracteriza por diferenciarse por un código formado por el nombre y dos apellidos de uno de los socios seguido de un código alfanumérico. El nombre que utiliza una empresa puede ser objetiva (en el caso de que sea el nombre y apellidos de uno de los socios) o subjetiva (nombre inventado normalmente directamente relacionado con la propia actividad que desarrolla la empresa regularmente), y éste debe anotarse en la Cámara de Comercio, para realizar todos los trámites pertinentes.

2. Sociedades Comerciales en Colombia

Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.): La sociedad por acciones simplificada tiene como característica principal la libertad desreglamentación de la que gozan él o los socios que hacen parte de ella, razón por la cual ha sido denominada, también, sociedad-contrato.

Requisitos de Formación:

1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2. Razón social o denominación de la sociedad

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El término de duración.

5. El objeto social.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.

7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Responsabilidad: Como en toda sociedad por acciones, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.

Sociedad Limitada (Ltda.): Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.

Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.

El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente

Empresa Unipersonal (E.U.): La empresa unipersonal es una persona jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica con aptitud para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles y debe está inscrita en el registro mercantil

Requisitos de formación:

1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.

2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de su sigla E.U.

3. El domicilio.

4. El término de duración, si éste no fuere indefinido.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales.

6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor.

7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

Responsabilidad: La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.

Sociedad Anónima (S.A.): La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

Requisitos de formación:

1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.

3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El objeto social.

5. El capital social.

6. La forma de administrar los negocios sociales.

7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea.

8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales.

9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

10. La forma de hacer la liquidación.

11. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad.

12. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.

Responsabilidad: Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Sociedad Colectiva (S.C.): Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene

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