Tipos de instrumentos negociables
Enviado por marygreg • 30 de Mayo de 2013 • Tutorial • 1.869 Palabras (8 Páginas) • 8.557 Visitas
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ALDEA UNIVERSITARIA “PROF. ALBERTO LOVERA”
“MISIÓN SUCRE”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÒN EN ADMINISTRACIÓN
TUCUPITA, ESTADO - DELTA AMACURO
Prof.: Triunfador:
Lcdo. Edgar Becerra BR. Gomez Francelina
Mayo, 2013
1. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES.
Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal.
CARACTERÍSTICAS:
Autonomía:
Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.
Literalidad:
Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.
Incorporación:
Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.
Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré.
TIPOS:
Los cheques y certificados de depósito son los tipos de instrumentos negociables.
El cheque:
Es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El Certificado de Depósito:
Conocido o identificado como CD ó CeDe, es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite.
Letra De Cambio:
Documento mediante el cual una persona ordena, a otra que pague a favor de un tercero una determinada cantidad de dinero.
Pagare:
Es un documento mediante el cual la persona que firma es denominada suscriptor, y esta obligado a pagar incondicionalmente una cantidad de dinero en una fecha determinada.
2. PARTES QUE INTERVIENEN EN LOS TIPOS DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES.
El cheque:
Partes que intervienen.
a) Librador o cuentacorrentista.
b) Girado o Banco Librado.
El Certificado de Depósito:
Partes que intervienen.
a) La mención de ser Certificado de Depósito y Bono de Prenda, respectivamente.
b) El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada.
c) El lugar en donde se efectuó el depósito.
d) La fecha de expedición del título.
Letra de Cambio.
Partes que intervienen
a) El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla y de endosarla si lo desea.
b) El Librado: Esta en la obligación de pagarla a su vencimiento.
c) El Avalista: Esta en la obligación también, en caso de que no la pague el librado.
Pagare:
Partes que intervienen
a) Librador: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
b) El Beneficiario O Tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
c) El Fiador O Avalista: La persona que garantiza el pago del pagaré.
3. REQUISITOS DE LOS TIPOS DE INSTRUMENTO NEGOCIABLE.
El cheque:
Requisitos que debe tener.
a) La denominación de «cheque» inscrita en el propio documento.
b) La suma de dinero que se ha de pagar (en euros o moneda extranjera admitida a negociación oficial), expresada tanto en número como en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra; por el contrario, en caso de cheques cuyo importe esté escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letra o en número, prevalecerá la de menor cantidad).
c) El nombre del obligado al pago, que necesariamente deberá ser un banco o entidad de crédito en la que el librador tenga fondos.
d) El lugar de pago.
e) La fecha y lugar de emisión del cheque.
f) La firma de quien expide el cheque (librador).
El Certificado de Depósito:
Requisitos que debe tener.
a) Las palabras "Certificado de depósito" y respectivamente.
b) Descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, en su caso de que se trata de mercaderías genéricamente designadas.
c) La constancia de haberse constituido el depósito
d) El plazo del depósito.
e) El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la entrega de las mercaderías o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones.
f) Riesgos amparados el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora.
g) El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito qué al bono de prenda se incorpore.
h) Los demás requisitos exigidos por los reglamentos respectivos
Letra de Cambio.
Requisitos que debe tener.
a) La indicación de la palabra letra de cambio o única de cambio inserta en el mismo texto del título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la redacción del documento.
b) La cantidad que debe pagarse.
c) El nombre del que debe pagar, el librado.
d) Fecha de vencimiento.
e) El lugar de pago.
f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
g) La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
h) La firma del que gira la letra, el librador.
Pagare:
Requisitos que debe tener.
a) La fecha.
b) El Librador: Es el que la emite y garantiza su aceptación y el pago
c) La cantidad en números y letras.
d) La época de su pago.
e) La persona a quien o a cuya orden debe pagarse.
f) La expresión de si son por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.
4. DIFERENCIA ENTRE LOS TIPOS DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES.
EL CHEQUE incorpora
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