ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajos Articulos


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  173 Visitas

Página 1 de 2

Artículo 24°

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de

los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25°

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio

Artículo 26°

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma

En todos artículos podemos observar la protección hacia los derechos del trabajador,

• El artículo 24 trata del derecho a la remuneración que a mi parecer es un requisito esencial en el contrato del trabajador; asimismo este artículo señala también que la remuneración y los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación, como por ejemplo vacaciones, seguro, asignación familiar, el abono de gratificación.

• El artículo 25 trata sobre el número máximo de horas permitidas por la ley. La constitución fija siempre la jornada máxima. Antes, las personas empezaron trabajando dieciséis horas al día, sin domingos ni feriados, esto originó que se extrajeran poco a poco las horas de descanso y por esto la constitución consagra 8 horas de trabajo por seis días a la semana. En cuanto al descanso semanal, se trata de que el trabajador un día de la semana no está obligado a trabajar y con las vacaciones anuales se entiende como un descanso de varios días al año.

• En el artículo 26 trata principalmente sobre la igualdad de oportunidades de los trabajadores, no se puede hacer discriminaciones de ningún tipo como por ejemplo por raza y sexo, eso ya es cosa del pasado, y más en un país como el nuestro de pluralidad racial y cultural. En el segundo inciso tenemos lo del carácter irrenunciable que consiste en que el trabajador que expresa su voluntad, renunciando a estos derechos, realiza un acto nulo. El tercer inciso consiste en que solamente en caso de duda sobre interpretación de una norma,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com