Articulos Del Codigo Del Trabajo
Enviado por Jesside • 21 de Junio de 2015 • 2.349 Palabras (10 Páginas) • 223 Visitas
"Beneficios sociales de los trabajadores en el sector privado"
Décimo Tercera Remuneración (bono navideño)
BASE LEGAL
Parágrafo 3ro.
De las remuneraciones adicionales
Art. 111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Art. 112.- Exclusión de la décima tercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.
FECHA DE PAGO
Hasta el 24 de diciembre de cada año. Deberá realizarse los roles en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo y registrarse en esa misma dependencia, en los 15 días posteriores al pago, o sea, hasta el 8 de enero de cada año como máximo.
PERIODO DE CÁLCULO
1º de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
EJEMPLO DE DECIMA TERCERA REMUNERACION
Un empleado que tiene un sueldo de $240.00 como sueldo básico y que ha trabajado 170 días en el año ¿Cuánto percibe por décima tercera remuneración?
240 / 360 =0.66666 * 170 = $113.33
Décimo Cuarta Remuneración (bono escolar)
BASE LEGAL
Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
Nota: Inciso primero sustituido por Ley No. 77, publicada en Registro Oficial
75 de 2 de Mayo del 2007.
Art. 114.- Garantía de la décima cuarta remuneración.- La remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este Código.
Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.
FECHA DE PAGO
Será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
El Décimo Cuarto sueldo deberá ser cancelado a todas las trabajadoras y trabajadores en general del sector público y privado del país en un monto equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que a la fecha es de USD. 240, informó el Ministerio de Relaciones Laborales.
Las trabajadoras del servicio doméstico también tienen derecho al pago de esta remuneración extra en base al sueldo actual de USD. 240. Según contempla el Art. 115 del Código del Trabajo están excluidos de este derecho los operarios y aprendices de artesanos.
PERIODO DE CÁLCULO
Para la Sierra y Oriente, el período de cálculo es de agosto del año anterior a julio del año siguiente, y se deberá presentar el formulario de legalización hasta el 31 de agosto del año en que se pague el beneficio. Pasada esta fecha, se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente.
EJEMPLO DE DECIMA CUARTA REMUNERACION
Un trabajador que ha trabajado 280 días en el año. ¿Cuánto recibirá por décima cuarta remuneración?
280 * 240 / 360 = 186.66
VACACIONES ANUALES
BASE LEGAL
Parágrafo 3ro.
De las vacaciones
Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
FECHA DE PAGO
Se paga o las goza al cumplir un año de trabajo. El trabajador puede acumular hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.
PERIODO DE CÁLCULO
Al cumplir el año de servicios.
Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter
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