Traducción jurídico-administrativa avanzada
Enviado por Mishel Calozuma Vidal • 30 de Octubre de 2022 • Trabajo • 5.768 Palabras (24 Páginas) • 54 Visitas
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El embargo
(España - Alemania)
Traducción jurídico-administrativa avanzada
B-A/A-B: alemán-español/español-alemán
(32852)
Curso: 2019/2020
Calozuma Vidal, Mishel
- Introducción
- Concepto de embargo
1.1 Requisitos del embargo
1.2 Distinción entre embargo preventivo y ejecutivo
- Embargo preventivo
- Procedimiento de embargo
- Determinación del patrimonio del deudor
4.1 Localización de los bienes
- Limitaciones a la posibilidad de embargar
- Selección de los bienes embargables
3.3 Bienes inembargables
- Práctica y medidas de garantía del embargo
- Embargo de bienes muebles
5.5 Embargo de bienes inmuebles<<
- Nulidad del embargo de bienes
- Alteraciones del embargo (alzamiento del embargo)
- Análisis traductológico
- Conclusión
- Glosario
- Bibliografía
- Introducción
El presente trabajo consiste en un estudio comparativo-contrastivo sobre el embargo, tanto en España como en Alemania.
En primer lugar, explicaremos qué es el embargo, detallando en qué consiste, quiénes participan en él, los efectos que tiene y sus requisitos.
Por otra parte, vamos a profundizar en la clase de embargos que existen, por un lado los más comunes en España, y, por otro lado, los de Alemania. Detallaremos las características que poseen, observando las similitudes y diferencias.
Asimismo, hablaremos sobre el procedimiento del embargo. Aquí explicaremos conceptos importantes que hay que tener en cuenta a la hora del embargo, pasando por la definición de traba o afección, detallando cómo se localiza y se selecciona los bienes y, por último, la garantización de estos.
También vamos a centrarnos en explicar qué bienes se pueden embargar, y sobre todo, los inembargables, puesto que todos los demás podrían ser trabados.
- El embargo
Tanto en Alemania como en España el concepto de embargo tiene la misma finalidad.
Así pues, el embargo es la actividad procesal que tiene como principal finalidad la retención de bienes suficientes del patrimonio del deudor, declarándolos sujetos a la ejecución, para garantizar al acreedor una cantidad de dinero, bien de forma directa o bien por medio de la realización para convertir dichos bienes en dinero. Dicho de otra manera, es un método para asegurar el pago de una deuda, y para ello, se retienen unos bienes determinados con cierto valor económico.
Por consiguiente, es posible afirmar que por medio del embargo se persigue la traba o afección de los bienes patrimoniales con los que responde el deudor.
- Efectos del embargo
Como efecto podemos destacar que el embargo otorga al acreedor el derecho a percibir el producto de la realización de los bienes embargados con la finalidad de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que resulten y las costas de la ejecución.
Asimismo, cabe destacar que el embargo no priva al deudor de la titularidad sobre los bienes trabados mientras no se produzca la entrega de dichos bienes a otra persona, una vez hayan sido realizados. De la misma forma, el embargo tampoco restringe el poder de disposición que el deudor posee sobre los bienes sujetos a la ejecución.
Anteriormente hemos hablado del deudor o Schuldner en alemán, es la persona física o jurídica obligada legalmente a satisfacer el pago de una deuda que se ha contraído voluntariamente con otra persona, denominada acreedor o Gläubiger, así pues, esta última será la persona física o jurídica autorizada a exigir el pago o el cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. En definitiva, el deudor es el sujeto pasivo, mientras que el acreedor es el sujeto activo de la relación jurídica y, por lo tanto, no puede existir una figura sin la otra.
- ¿Quien autoriza un embargo?
En España, por lo general, el embargo debe ser declarado por un juez o un organismo competente. Como hemos mencionado anteriormente, la finalidad es la satisfacción de la deuda y, para ello, se emplean bienes físicos y financieros para su venta posterior y así conseguir un beneficio económico.
En el caso de Alemania, para la orden de embargo, Arrestbefehl en alemán, es competente el tribunal del juicio principal o Gericht der Hauptsache, artículo 919 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil o Zivilprozessordnung (en adelante, ZPO), pero también el Juzgado de Primera Instancia o Amtsgericht, y será donde se encuentre el objeto a embargar o donde se limite la libertad de la persona. Para la competencia del Juzgado no es relevante la cuantía de la deuda, sino el objeto que se va embargar o que la persona se encuentre en el distrito del Juzgado.
- Clasificación de embargos
En España, los embargos pueden clasificarse en:
- Embargo preventivo
El embargo preventivo se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, como una medida cautelar específica que se produce con el fin de asegurar el cumplimiento de una sentencia de obligación futura (artículo 727.I de la LEC). Los bienes del deudor quedan inmovilizados, pero siguen en su poder. Sin embargo, no podrá disponer libremente de ellos, ya que son como un método de garantía para liquidar la deuda.
- Embargo ejecutivo
Este se produce una vez establecida la sentencia por obligación. Con este tipo de medida queda sometida a la disposición de un juez, quien establecerá las condiciones para llevar a cabo la subasta, es decir, la venta forzosa de los bienes embargados.
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