Tras negociar con varias empresas candidatas, se decide por la sociedad española DISTRISOFT, S.A. (en adelante Distrisoft), cuyas oficinas centrales se encuentran en la ciudad de Barcelona.
Enviado por maludh14 • 21 de Marzo de 2017 • Trabajo • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 345 Visitas
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN
La empresa SOFTWARE INTERNATIONAL Ltd. (en adelante SoftInt) con sede en Singapur y creadora de programas informáticos para la enseñanza de idiomas, tiene un programa estrella bajo el nombre de “English Quickly” y busca un distribuidor que introduzca el producto entre el público hispanoparlante europeo, en su versión para que aprendan inglés las personas que hablan español.
Tras negociar con varias empresas candidatas, se decide por la sociedad española DISTRISOFT, S.A. (en adelante Distrisoft), cuyas oficinas centrales se encuentran en la ciudad de Barcelona.
SoftInt y Distrisoft pactan un contrato de distribución en exclusiva en cuyas cláusulas se establecen entre otras cuestiones las siguientes:
- La sociedad distribuidora tiene la distribución exclusiva de “English Quickly” respecto de los hispanohablantes residentes en Europa.
- La duración del contrato es de un año, renovable tácitamente también por períodos de un año salvo denuncia de alguna de las partes. En este caso, el preaviso ha de hacerse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento del plazo.
- La singapurense SoftInt otorga licencia de uso de su marca registrada en el propio Singapur “Software International”. La cesión del uso se refiere no sólo a la distribución del programa reseñado, sino también a los servicios postventa, fundamentalmente a la ayuda on-line al cliente que se ofrece durante un mes tras la compra del programa.
Distrisoft en el contrato se compromete a prestar este servicio no sólo respecto de “English Quickly”, sino de todos aquellos programas que SoftInt tiene en el mercado objeto del contrato o pueda tener en el futuro.
- A Distrisoft se le otorga un derecho de negociación preferente para la distribución de otros productos de SoftInt que ésta pretenda lanzar al mercado objeto del contrato.
- Se declara como ley aplicable y rectora del contrato la de Singapur.
- Se establece el arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en Ginebra, en idioma inglés y con un solo árbitro como sistema de resolución de posibles conflictos.
Ambas partes suscriben el contrato y durante tres años no surgen especiales problemas. Pero nada más empezar el cuarto año desde la entrada en vigor del acuerdo de distribución SoftInt presenta una nueva línea de programas dedicados a la formación en materias diferentes de los idiomas: formación gerencial y de comercio internacional.
SoftInt y Distrisoft negocian sobre el contrato de distribución de esta nueva línea de productos que, sin embargo, finalmente se suscribe con otra empresa distribuidora para lo que Distrisoft considera “su” mercado.
SoftInt entiende que la nueva línea de productos requiere un distribuidor con mayores conocimientos en los temas objeto de los programas lanzados. Además, sostiene que la cláusula de negociación preferente con Distrisoft es meramente gratuita y no representa obligación alguna.
Por su parte la empresa española cada vez tiene que invertir más esfuerzo y dinero en el sostenimiento de la ayuda on-line para todos los programas de la singapurense, lo que hace que la distribución del programa para el aprendizaje de la lengua inglesa le resulte cada vez menos rentable.
Distrisoft tiene conocimiento de que a través de otra empresa distribuidora se ha servido un pedido para los hispanoparlantes residentes en Noruega. SoftInt sostiene que con la expresión “Europa” ha de entenderse una referencia a los países de la Unión Europea y Noruega por tanto se considera como país no integrado en la exclusiva. Sin embargo, la empresa española ha venido prestando el servicio de ayuda on-line a todos los países europeos y no sólo a los pertenecientes a la UE. Por supuesto, incluida Noruega.
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