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Tratamiento De La Mercancia


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  224 Visitas

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Continuamos con la información brindada en los dos mails anteriores, con el

propósito de resumir la situación hasta el momento.

Del conjunto de normas (AFIP 3292 y disposiciones Secretaría de Transporte

Automotor Nº 36 y 37) surge que, si bien las tarifas siguen siendo indicativas,

hay duda en cuanto al significado de “tarifa indicativa con un piso de menos un

5% y un tope…”.

En efecto, ese piso podría convertirse en una tarifa mínima obligatoria, lo cual

sería totalmente ilegal, o podría ser el piso a partir del cual tanto la AFIP como

la Subsecretaría de Transporte podrían comenzar a indagar el por qué de una

tarifa que permanentemente sea inferior al costo + utilidad del 15% del

transporte. En esta alternativa los acopios podrían tener que dar explicaciones

sobre los efectos perniciosos, para las zonas cercanas a los puertos, de un

arranque tan alto por la necesidad de que los acopiadores no sufran una tarifa

superior a la de los productores que mandan directo, las compras mayoristas, la

estacionalidad, etc.

A simple título de ejemplo, fíjense qué le pasa a un acopio que está a 120 Km.

del puerto y tiene una corta de 30 Km.

Caso Distancia Tarifa $

Doble 30 Km. 43,89 (1)

arranque 120 Km. 90,80 (2)

Total 134,69 (3)

Directo 150 Km. 103,74 (4)

Diferencia $ 30,95 23% de (3)

34% de (2) 30 de Marzo de 2012 – CIRCULAR Nº 785 - Amarillo

La presente circular se encuentra en la pagina Web www.acopiadorescba.com 2

Habría que rebajar la tarifa de larga en un 34% para evitar el sobrecosto o la

tarifa directa en un 30% .

Evidentemente esto conspira contra la competitividad del acopio vs los silos

bolsa de los productores y no se puede aceptar.

Otro tema a tener en cuenta es que si bien la tarifa con doble arranque es de $

134,69, si consideramos el costo por kilómetro de la misma disposición 37 que

es de $ 7,61 y le agregamos un 15% de utilidad, tenemos $ 8,75 por kilómetro,

la tarifa para 28 toneladas y 150 Km. de distancia (300 recorrido) sería $ 93,75

que es un 10% inferior a la tarifa directa y un 30% inferior a la de doble

arranque.

Como vemos todo esto es un gran desbarajuste, lo que da lugar a un planteo de

ilegalidad que, seguramente, presentaremos junto a las entidades de productores.

Mientras tanto, y hasta que se vayan aclarando estos temas, los acopiadores

podrán, al momento de llenar la carta de porte:

a) Indicar en el campo TARIFA (debajo de la tarifa de referencia que será

dada por AFIP), la tarifa real de flete. En caso que fuera inferior a un 95%

de la tarifa de referencia, entraría en una zona dudosa

...

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