Tratamiento De La Mercancia
Enviado por valenti200 • 26 de Febrero de 2015 • 581 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
Continuamos con la información brindada en los dos mails anteriores, con el
propósito de resumir la situación hasta el momento.
Del conjunto de normas (AFIP 3292 y disposiciones Secretaría de Transporte
Automotor Nº 36 y 37) surge que, si bien las tarifas siguen siendo indicativas,
hay duda en cuanto al significado de “tarifa indicativa con un piso de menos un
5% y un tope…”.
En efecto, ese piso podría convertirse en una tarifa mínima obligatoria, lo cual
sería totalmente ilegal, o podría ser el piso a partir del cual tanto la AFIP como
la Subsecretaría de Transporte podrían comenzar a indagar el por qué de una
tarifa que permanentemente sea inferior al costo + utilidad del 15% del
transporte. En esta alternativa los acopios podrían tener que dar explicaciones
sobre los efectos perniciosos, para las zonas cercanas a los puertos, de un
arranque tan alto por la necesidad de que los acopiadores no sufran una tarifa
superior a la de los productores que mandan directo, las compras mayoristas, la
estacionalidad, etc.
A simple título de ejemplo, fíjense qué le pasa a un acopio que está a 120 Km.
del puerto y tiene una corta de 30 Km.
Caso Distancia Tarifa $
Doble 30 Km. 43,89 (1)
arranque 120 Km. 90,80 (2)
Total 134,69 (3)
Directo 150 Km. 103,74 (4)
Diferencia $ 30,95 23% de (3)
34% de (2) 30 de Marzo de 2012 – CIRCULAR Nº 785 - Amarillo
La presente circular se encuentra en la pagina Web www.acopiadorescba.com 2
Habría que rebajar la tarifa de larga en un 34% para evitar el sobrecosto o la
tarifa directa en un 30% .
Evidentemente esto conspira contra la competitividad del acopio vs los silos
bolsa de los productores y no se puede aceptar.
Otro tema a tener en cuenta es que si bien la tarifa con doble arranque es de $
134,69, si consideramos el costo por kilómetro de la misma disposición 37 que
es de $ 7,61 y le agregamos un 15% de utilidad, tenemos $ 8,75 por kilómetro,
la tarifa para 28 toneladas y 150 Km. de distancia (300 recorrido) sería $ 93,75
que es un 10% inferior a la tarifa directa y un 30% inferior a la de doble
arranque.
Como vemos todo esto es un gran desbarajuste, lo que da lugar a un planteo de
ilegalidad que, seguramente, presentaremos junto a las entidades de productores.
Mientras tanto, y hasta que se vayan aclarando estos temas, los acopiadores
podrán, al momento de llenar la carta de porte:
a) Indicar en el campo TARIFA (debajo de la tarifa de referencia que será
dada por AFIP), la tarifa real de flete. En caso que fuera inferior a un 95%
de la tarifa de referencia, entraría en una zona dudosa
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