Tratamiento De Los Desperdicios
Enviado por GasparCh • 10 de Marzo de 2014 • 1.908 Palabras (8 Páginas) • 1.426 Visitas
DESPERDICIOS
Investigación sobre el tratamiento de los desperdicios por parte de las empresas con programa IMMEX
Agradecemos la oportunidad que nos brindaron nuestros compañeros del CAD para la presentación de este modesto artículo, el objetivo que perseguimos es que la comunidad aduanera pueda consultar en un solo documento los diversos procedimientos que existen en la Legislación aduanera para tratar los desperdicios generados por las empresas con Programa IMMEX, no buscamos que sea un a guía a sus operaciones, pero si una herramienta de consulta que, combinada con la experiencia del usuario logre adecuar su operación al procedimiento mas adecuado y lo enriquezca con el día a día.
A manera de introducción es importante que conozcamos lo que la Ley Aduanera considera como “desperdicios” en su Artículo 2 fracción XII:
Que se considera desperdicios
Para los efectos de la Ley Aduanera se consideran DESPERDICIOS:
1. Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas;
2. Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente;
3. Así como aquellas mercancías que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y
4. Las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
En función pues a lo que la Ley Aduanera considera como desperdicios y complementado con otros artículos de la misma Ley, su Reglamento y de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes podemos llegar a determinar el tratamiento que le podemos dar a nuestros desperdicios según la legislación Aduanera, que a mi buen saber serian:
1. Cambio de régimen de desperdicios
2. Retorno de los desperdicios al extranjero
3. Destrucción de los desperdicios
4. Donación de desperdicios
5. Transferencia desperdicios
6. Regularización de desperdicios
No necesariamente se tiene que seguir este orden, puede ser el procedimiento que mas se adecue y convenga a la empresa.
A continuación haremos un resumen de cada procedimiento:
1. Cambio de régimen de desperdicios
El cambio de régimen de desperdicios esta regulado por el Artículo 109 de Ley Aduanera, una vez realizado el cambio de régimen se podrá disponer de los desperdicios como mejor convenga a la empresa.
El cambio de régimen consiste en convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
Por otra parte la RGMCE 2012 1.6.8 nos dice que al momento de realizar el cambio de régimen el impuesto general de importación se podrá realizar el pago de acuerdo a la fracción arancelaria de desperdicio y con valor de desperdicio.
Aspectos más destacados del cambio de régimen de los desperdicios:
Clave de pedimento F4
Valoración Valor comercial en mercado nacional
IGI Tasa aplicable a la fracción arancelaria de desperdicio a la fecha de cambio de régimen
Contribuciones DTA e IVA determinado a la fecha de cambio de régimen
RRNA Las vigentes a la fecha del cambio de régimen
Presentación física de la mercancía No
Cuotas compensatorias Las que apliquen al cambio de régimen
La RGMCE 2012 5.5.1. Nos menciona la deducibilidad para efectos de ISR de los desperdicios:
Cuando se trate de desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva.
2.- Retorno al extranjero de desperdicios
El Artículo 118 de la Ley Aduanera regula el retorno de los desperdicios, nos dice que se exigirá el pago del impuesto general de exportación conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas.
Aspectos más destacados del cambio de retorno al extranjero de los desperdicios:
Clave de pedimento RT
Valoración Valor comercial en el lugar de venta
IGE Tasa aplicable a la fracción arancelaria de desperdicio a la fecha del retorno
Contribuciones DTA exento, IVA no aplica
RRNA Las vigentes a la fecha del retorno
Presentación física de la mercancía Si
En mi opinión este es el procedimientos natural de aplicación, pero el mas vigilado por la autoridad, ya que este si cumple con las formalidades del despacho aduanero, y por tal motivo esta sujeto a reconocimiento.
3.- Destrucción de desperdicios
El procedimiento para la destrucción de desperdicios es el siguiente según la RGMCE 2012 4.3.5.:
Las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la destrucción de desperdicios, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
I. Presentar aviso de destrucción mediante formato libre ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de destrucción.
En dicho aviso, se deberá señalar:
a) El lugar donde se localizan las mercancías,
b) sus condiciones materiales,
c) el día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción,
d) así como la descripción de dicho proceso, asentando en número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo.
II. Las destrucciones se deberán efectuar:
a) En el día, hora y lugar indicado en el aviso,
b) en días y horas hábiles,
c) se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
III. Levantar acta de hechos en la que se hará constar:
a) Cantidad, peso, o volumen de los desperdicios destruidos,
b) descripción del proceso de destrucción que se realice,
c) así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional.
Dicha acta será levantada por la autoridad
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