Tributacion Simplificada
Enviado por clanvaro • 10 de Junio de 2013 • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 314 Visitas
1. CASO 1: PESQUERA ATÚN
a. Problemática
La sociedad Pesquera Atún S.A. es una sociedad anónima cerrada, constituida en 1984, cuyos accionistas son tres hermanos. Ninguno lleva contabilidad. El Patrimonio de la compañía es el siguiente:
Capital $ 8.000.000.000
Reservas $ 2.500.000.000
Utilidades Acumuladas $ 3.500.000.000
Utilidad Mayo $ 700.000.000
Patrimonio al 31.05.2013 $ 14.700.000.000
Los hermanos han decidido repartir $2.000.000.000, y con posterioridad a ello, traspasar las acciones a la segunda generación. Por lo tanto, han solicitado elaborar una estrategia tendiente a postergar el pago del IGC por los dividendos que se distribuirán de $2.000.000.000, y proponer una nueva estructura jurídico-tributaria.
b. Análisis Preliminar
2. CASO 2: CENCONOR S.A – JONSUN S.A.
a. Problemática
Cenconor S.A. empresa perteneciente a un grupo Retail, adquirirá el 100% de las acciones Jonsun S.A. Esta última empresa acumula importantes pérdidas tributarias y un remanente de crédito fiscal importante. Sus antecedentes son los siguientes:
Precio $ 20.000.000.000
Valor Libro F $ 4.000.000.000
Valor Libro T $ 2.500.000.000
Capital Social $ 12.000.000.000
Pérdida Tributaria $ 9.500.000.000
IVA (Remanente Crédito Fiscal) $ 952.000.000
Se solicita elaborar un informe con el diseño de la estructura de compra.
b. Análisis Preliminar
En Ley Nº 18.046 (Ley de S.A), art. 99, se establece la fusión como: “reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”, reconociendo dos clases de fusiones: fusiones propias o por ley y fusiones impropias o por compra. Para efectos de nuestro análisis, la fusión impropia consiste en la reunión en una sola persona del 100% de los derechos o acciones de una sociedad, produciéndose la disolución de esta última por el solo ministerio de la ley.
En el caso de la sociedad fusionada, se requerirán como formalidades en términos mínimos, el traspaso de acciones con el cual un único accionista se hace dueño del 100% de las acciones, inscripción del traspaso en el registro de accionistas, una sesión de directorio de dicha sociedad (que da cuenta del hecho), la cual debe ser reducida a escritura pública, inscrita y posteriormente publicada. En el caso de la sociedad continuadora, llevar a cabo una sesión de directorio donde conste el acuerdo de fusión y la responsabilidad subsidiaria de los impuestos de la sociedad fusionada, y posteriormente reducida a escritura pública.
Una fusión implica que uno de los contribuyentes que participa en el citado acto cesará en sus actividades, produciendo la obligación de hacer término de giro, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del art. 69 Código Tributario. El inciso segundo del mismo artículo, permite eximirse de dar aviso de término de giro a la sociedad que desaparece, recayendo dicha obligación en la sociedad que subsiste, pero esto no implica excluirse de la obligación de cumplir con el trámite de término de giro. El inciso segundo citado no contempla la situación de la fusión impropia, sin embargo, el SII dispone en Circular Nº 66 de 1998, que no es procedente dar aviso de término de giro si la sociedad que adquiere el 100% de las acciones se hace responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que desaparece. Para tal efecto, se debe dejar constancia del hecho en la respectiva escritura pública según lo dispuesto en el art 108 de la Ley N° 18.046.
El IVA crédito fiscal solamente podrá rebajar
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