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Tributario Personas físicas Agropecuarios


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  551 Visitas

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Sector Primario

Régimen agropecuario

omo es ya conocido, a finales de 2013, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llevó a cabo la publicación de diversas reformas en materia tributaria, siendo la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) la única que per se, tuvo modificaciones sustanciales, ya sea por eliminación de capítulos que daban ciertos beneficios a contribuyentes que, a criterio de las autoridades, eran un exceso e iban en contra del principio de recaudación tributaria efectiva, y, para el caso de este tema, el Régimen Simplificado que hasta 2013 abarcaba diversos regímenes, entre ellos el Sector Primario, que no fue la excepción. dentro de los cambios que se consideran relevantes dentro del Sector Primario, el cual abarca una serie de beneficios fiscales que habían estado vigentes y que han sido modificados o, en algunos casos, condicionados, surge la siguiente pregunta: ¿ha sido un cambio que impulse el ya de por sí castigado sector agropecuario? Lo que analizaremos será precisamente esa cuestión, qué tanto los cambios a la ley han impactado a este sector, que representa más de 80% de las zonas rurales y municipales de la República Mexicana y que es, precisamente, en estas regiones donde los incentivos fiscales habían tenido gran participación, pues al tratarse de zonas donde hay extrema pobreza, también lo es que en este sector, 25% de la población se dedica al campo.

integrante de la Comisión de desarrollo de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

La eliminación del Régimen Simplificado, por la parte que concierne a la manera de tributar del Sector Primario, también tiene un impacto financiero, principalmente en las cadenas de productores, así como de los contribuyentes que se dedican a la engorda o reproducción de animales de campo y productos pesqueros. Se entiende lo anterior ya que las cadenas comerciales y distribuidores a gran escala de estos productos primarios, fijan precios a los cuales los productores o cultivadores deberán cobrarlos por espacios que hasta pueden llegar a abarcar un año, lo cual ha provocado grandes pérdidas a este tipo de contribuyentes.

Ejemplo:

Si se fija el precio de $15.00 el kilo, en el que un productor de aguacate debe cobrar a una tienda de súper mercado el producto por un año, ¿qué sucedería cuando este producto tenga gran demanda?, la respuesta es simple, la cadena comercial podrá vender este producto hasta en $45.00 el kilo, monto que represente el triple del valor que el productor va a recibir. Además, los productos que no se llegaran a vender por cualquier causa no imputable al productor, sería éste quien absorbería el costo, ya que las cadenas comerciales sólo pactan el pago del producto que fue vendido.

Las facilidades administrativas que para 2014 se otorgan al Sector Primario son limitadas, ya que con la publicación del 30 de diciembre de 2013 en el dOF de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores agropecuario y de autotransporte, como ya se ha mencionado, desaparece el Régimen Simplificado. Ahora bien, analizaremos la forma en que actualmente tributarán sus facilidades de comprobación, así como varias opciones de cumplimiento de entero de retenciones, entre otros, que los contribuyentes del régimen agropecuario tienen a partir de 2014.

En este régimen fiscal del Sector Primario, únicamente podrán tributar en los términos del título ii, capítulo Viii de la LiSR, tanto las personas físicas y personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.

Entendamos el término exclusividad, que se comentó en el párrafo anterior, como aquellos ingresos por dichas actividades agropecuarias que representen cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad.

Forma de tributar

La forma de tributar de las personas físicas y morales que se encuentren en el sector agropecuario, lo harán conforme a lo dispuesto en el Régimen General de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, esto es, sobre la base de flujo de efectivo. En el caso de la persona moral, se considera que es la que está realizando los actos o actividades objeto del impuesto; sin embargo, también puede cumplir, además de sus propias obligaciones, con las de sus integrantes en lo individual.

Entendamos primeramente, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), qué se entiende como actividades agropecuarias, como señala el artículo 16, fracciones iii, iV, V y Vi, de tal ordenamiento:

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reLa eliminación producción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera del Régimen enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Simplificado VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así

también tiene un como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no impacto financiero, hayan sido objeto de transformación industrial.

principalmente en

las cadenas de facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de y en cuanto a la presente Resolución, para 2014, que contiene las productores contribuyentes que se señalan en los títulos de la misma, destaca lo

siguiente:

Definición de actividades ganaderas

1.1 Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirientes de la primera enajenación de ganado a que se

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