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Tributos


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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EL TRIBUTO

Diego González Ortiz

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

Universitat Jaume I. Castellón

I. OBJETIVOS

ƒ Conocer el significado de los conceptos fundamentales del derecho

tributario y ser capaz de utilizarlos correctamente.

ƒ Conocer las principales características de la obligación tributaria.

ƒ Conocer las principales características de los procedimientos a través de los

que la Administración aplica las normas tributarias.

CONCEPTO DE TRIBUTO

El Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos necesitan obtener

recursos económicos para financiar el gasto público. Estos entes públicos se financian

principalmente a través de los recursos que reciben de los ciudadanos, los cuales son

obligados por la ley a entregar una parte su patrimonio como contribución al

sostenimiento de los gastos públicos.

Se denomina «tributo» a la obligación legalmente impuesta al ciudadano, por la que se

exige a éste la realización del pago de una suma de dinero a un ente público, como

contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

De acuerdo con la definición ofrecida, el tributo es una obligación en la que concurren

las siguientes características:

ƒ Carácter obligatorio. El tributo es una obligación legalmente impuesta, o lo que

es lo mismo, es un mandato formulado a través de una ley. Consiguientemente, el

tributo se paga porque la ley lo ordena, no porque el ciudadano acuerde

voluntariamente con un ente público el pago de una suma de dinero a cambio de

recibir prestaciones públicas.

Precisamente, la Constitución española exige que el pago de un tributo sea

ordenado a través de la Ley, si bien el contenido de la ley podrá ser desarrollado

por normas de reglamentarias.

Por ejemplo, el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se

encuentra ordenado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ahora bien, el contenido

de dicha Ley se encuentra desarrollado por el Reglamento del Impuesto sobre la

Renta, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

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ƒ Carácter dinerario. El tributo es una obligación que tiene por objeto el pago de

una cantidad de dinero a un ente público, ya sea el Estado, las Comunidades

Autónomas o un Ayuntamiento. Por tanto, no tendrá dicha consideración la

obligación de realizar un pago, aun cuando la obligación sea legalmente impuesta

al ciudadano, cuando el acreedor del pago sea un particular.

ƒ Carácter contributivo. El pago del tributo se exige como contribución al

sostenimiento de los gastos públicos. Es decir, el pago de un tributo se exige

porque el Estado está legitimado por la Constitución española a exigir al ciudadano

que contribuya económicamente al sostenimiento de los gastos públicos.

Concretamente, la Constitución española autoriza a que se obligue legalmente a

pagar tributos a los ciudadanos que tengan capacidad económica.

El empresario, tanto el empresario individual (autónomo), como el empresario

corporativo (principalmente, sociedades mercantiles), se encuentra legalmente

obligado al pago de tributos. El empresario, como el resto de los ciudadanos, debe

contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, entregando a un ente público una

parte de la renta obtenida en el ejercicio de su actividad económica.

Ahora bien, existen tributos que afectan principalmente a quienes ejercen una

actividad empresarial o profesional, como por ejemplo el Impuesto sobre Sociedades,

el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto sobre Actividades Económicas, así

como tributos cuyo pago, si bien no se impone exclusivamente a empresarios y

profesionales, afectan de una manera distinta a estos últimos.

Además, quienes realizan una actividad económica, ya sea empresarial o profesional,

están obligados al cumplimiento de otros deberes, que son impuestos por la ley para

facilitar la actuación de comprobación e investigación de la situación tributaria de los

contribuyentes por parte de la Administración pública.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

El pago de un tributo es una prestación ordenada por la ley. A ese mandato legal, en

virtud del cual, quienes se encuentren en una determinada situación deben realizar el

pago de una cantidad de dinero como contribución al sostenimiento de los gastos

públicos, lo llamaremos «norma tributaria».

¿QUÉ HECHO OBLIGA AL PAGO DEL TRIBUTO?

La norma tributaria tiene un presupuesto de hecho, es decir, un conjunto de

condiciones de aplicación del mandato de pago del tributo. La Ley define un conjunto

de circunstancias y ordena a una determinada persona que pague el tributo cuando

tales circunstancias se presenten en la realidad. A dicho presupuesto de hecho se le

denomina «hecho imponible». Así pues, cuando se realiza el hecho imponible de un

determinado tributo, la Ley ordena el pago a determina persona.

Por ejemplo, cuando en un momento y lugar determinado se realice el hecho imponible

del IRPF, por mandato de la Ley 35/2006, determinada persona deberá pagar, en el

momento, lugar y forma legalmente establecidos, la cantidad de dinero que resulte de

las reglas de cuantificación que se contemplan en dicha Ley.

Cuando se realice el hecho imponible, es decir, cuando se realice un hecho que sea

subsumible en la definición legal del hecho imponible, diremos que el hecho o

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actividad se encuentra «sujeto» al tributo. En cambio, un hecho que no sea

subsumible en la definición del hecho imponible es un hecho no sujeto.

Ahora bien, la Ley puede declarar exentos algunos hechos sujetos al tributo. En estos

casos, si bien el hecho exento se encuentra sujeto, pues se trata de un hecho

subsumible en la definición del hecho imponible, sin embargo, por disposición de la

Ley, la realización de dicho hecho no obligará a pagar el tributo.

Por ejemplo, un estudiante universitario residente en España disfruta de una beca de

estudios concedida por el Ministerio de Educación. Además, trabaja los meses de

verano como camarero en un local nocturno.

De acuerdo con la definición del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta, recogida

en la Ley 35/2006, tanto la percepción de la beca como la percepción de su sueldo, son

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