“UNIDAD 2. LA ACTIVIDAD BANCARIA”
Enviado por obeddeleon • 3 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 11.543 Palabras (47 Páginas) • 393 Visitas
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CAMPUS SANTA MARIA
“UNIDAD 2.
LA ACTIVIDAD BANCARIA”
DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS
ASIGNATURA: DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
PROFESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL ALFONSO PEÑA
ALUMNA: MARÍA DEL CARMEN CASTRO GARCÍA
Í N D I C E .
Página
Introducción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1
UNIDAD 2. LA ACTIVIDAD BANCARIA Y LA EMPRESA.
2.1 Operaciones Bancarias - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2
2.1.1 Contabilidad - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6
2.1.2 Firmas en el derecho bancario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12
2.1.3 Operaciones activas, pasivas y de servicio de las instituciones de crédito.- - - - 19
2.2 El secreto bancario y el secreto bursátil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23
2.3 Tratado de libre comercio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 27
Conclusiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 34
Bibliografía y consultas electrónicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aborda el tema de la actividad bancaria y la empresa vista desde el punto de vista de una organización de capital, trabajo, profesionalidad y tecnología, creada para realizar una actividad determinada.
La empresa bancaria es esa organización cuyo objetivo principal es incursionar en los negocios bancarios, cuyo núcleo consiste en la captación de depósitos de terceros que financien inversiones en préstamos y asistencia financiera a terceros (banca crediticia) y en la provisión de medios de pagos a la sociedad (banca transaccional). El negocio bancario es muy antiguo y muy sencillo.
En función de lo expuesto y sus derivaciones en el seno de la sociedad, las decisiones claves en materia de la gestión bancaria pasan por tres aspectos sustanciales, decidir cuál es la composición óptima de los activos y pasivos del banco, alcanzar una rentabilidad deseable, manteniendo una liquidez adecuada, asumir un nivel de riesgo aceptable.
De igual forma se abordará el tema del secreto bancario y bursátil, pues las entidades bancarias y casas de bolsa deben cumplir con su principal obligación con la posibilidad de que el agravamiento de la iliquidez del banco víctima del incumplimiento, pueda repercutir en el sistema.
Finalmente se trata el estudio del tratado del libre comercio de América del Norte, pues derivado de ello se reformaron los ordenamientos legales que rigen al sector financiero para permitir no sólo la celebración de operaciones internaciones en nuestro País, sino también el establecimiento y control en territorio nacional de entidades financieras del exterior.
UNIDAD 2.
LA ACTIVIDAD BANCARIA Y LA EMPRESA
2.1 OPERERACIONES BANCARIAS.
En opinión del maestro Rodríguez (1993, p.15): “La legislación mexicana no establece de manera precisa lo que son las operaciones bancarias.
Las normas que regulan la actividad que realizan las instituciones de banca, sólo se limitan a establecer los límites y requisitos que deben cumplir para su funcionamiento.”
A su vez, el maestro De la Fuente (2002, p.p. 345-346) comenta lo siguiente: “En la Ley de Instituciones de Crédito se define el ámbito legal y la esencia de la intermediación bancaria, a fin de impedir que esa actividad sea prestada por quien no está autorizado para ello. Al efecto el artículo 2, párrafo segundo de dicha Ley, precisa qué se entiende por servicio de banca y crédito”
Por su parte, el numeral 2 de la ley de Instituciones de Crédito[1] establece lo siguiente:
“Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocado mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.”
De lo anterior se puede concluir que las operaciones bancarias son todas las acciones o actividades que realizan las instituciones de crédito, previamente autorizada por el Estado durante el desarrollo de su actividad comercial.
Estas actividades son descritas de manera general por el Estado, con el objeto de dar a conocer un campo de acción que compete de manera exclusiva a las instituciones de crédito.
Una de sus características fundamentales es que son desempeñadas por expertos en la materia y sujetos a un control especial, pues atendiendo a que éstas tienen como característica primordial manejar recursos que provienen del público ahorrador, el Estado cuenta con controles especializados con el objeto de garantizar la recuperación de los fondos aportados por el público.
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