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Defensa penal de las actividades bancarias


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  350 Visitas

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Objeto de Aprendizaje XVIII.

Protección Penal de las actividades

Bancarias

y las Organizaciones y Actividades

Auxiliares de Crédito

18.1 Delitos relacionados con la

intermediación financiera.

18.2 Competencia.

18.3 . Delitos graves.

ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o

incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por

los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.

CAPITULO II

De los delitos

Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99

Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito

18.4 Jurisprudencia

ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o

incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por

los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.

CAPITULO II

De los delitos

Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99

Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o

incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por

los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.

CAPITULO II

De los delitos

Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99

Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o

incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por

los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.

CAPITULO II

De los delitos

Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99

Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o

incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por

los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte

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