Defensa penal de las actividades bancarias
Enviado por sarai.yg • 10 de Abril de 2014 • Trabajo • 644 Palabras (3 Páginas) • 344 Visitas
Objeto de Aprendizaje XVIII.
Protección Penal de las actividades
Bancarias
y las Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito
18.1 Delitos relacionados con la
intermediación financiera.
18.2 Competencia.
18.3 . Delitos graves.
ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o
incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por
los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.
CAPITULO II
De los delitos
Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99
Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito
18.4 Jurisprudencia
ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o
incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por
los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.
CAPITULO II
De los delitos
Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99
Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o
incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por
los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.
CAPITULO II
De los delitos
Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99
Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o
incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por
los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.
CAPITULO II
De los delitos
Artículo 95.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99
Bis, 100, 101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito ocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o
incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por
los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte
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