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Zona francas


Enviado por   •  28 de Enero de 2017  •  Ensayo  •  4.091 Palabras (17 Páginas)  •  351 Visitas

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Contents

Introducción        2

Zonas Francas        3

Clasificación para las Empresas        4

Obligaciones de las empresas bajo el régimen        6

Procedimiento para otorgar el Régimen        10

Lo que deja la Zona franca        11

Referencias        13

Introducción

En este trabajo realizaremos una investigación a cerca de las zonas francas, la ley que las regula, además cuales son los beneficios que tienen las empresas que se rigen y sus obligaciones.

Zonas Francas

Definición:

Area delimitada en Costa Rica considerando fuera del territorio aduanero nacional, lugar donde alberga empresas con actividades exentas de impuestos, no posee población residente , estará autorizada en este caso por el poder ejecutivo y están regidas bajo la ley # 7210 de la Asamblea Legislativa.

Legislación: ley # 7210

El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley.(cap1)

De acuerdo a esta ley indica  se otorga el derecho por el cual debe de tener el mínimo capital inicial de trabajo:

 “El Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional” (Ley de zonas francas Costa Rica, 1998, cap1)

Clasificación para las Empresas

A-Procesadora de exportación

Producen procesan o ensamblan para la exportación o reexportación, de acuerdo con lo estipulado por la OMC esta categoría a partir del 2016, sus condiciones varia. Paga el impuesto sobre la renta y o esta sujeta a un % mínimo de exportación

B-Comercializadora

No produce, simplemente manipulan, re empacan o redistribuyen mercancías no tradicionales para la exportación o reexportación.  Las mercancías a comercializar, deberán ser propiedad del beneficiario y no puede venderse en el mercado local.

C-Servicios

Corresponden a las empresas que exportan servicios a personas o compañías domiciliadas en el exterior. Estas empresas tienen derecho a vender hasta un 50% de sus servicios en el mercado local.

CH-Administradoras

Empresas dedicadas a la administración de parques destinados a la instalación de empresas bajo el régimen de Zonas Francas. Infraestructura mínima: 4000 m², para parques de servicios, 10000 m² o capacidad para albergar 12 empresas, para parques mixtos.

D-Investigación Científica

Dedicada al mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del Comercio Exterior del país.

E-Operen astilleros y diques

Dedicados a la construcción reparación o mantenimiento de embarcaciones(secos o flotantes)

F-Procesadora / Proveedora

Producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no. Puede ingresar bajo esta categoría empresas procesadoras proveedorras de otras zonas franca, siempre y cuando provean al menos un 40% de sus ventas a dichas empresas. Ejemplos:

  • La extracción minera
  • La exploración o extracción de hidrocarburos
  • La producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido
  • Las compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas
  • Las empresas que se dedican a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para autoconsumo.
  • Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras
  • Las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales.

Dentro de esta misma Ley en el artículo # 18  se establece que tanto personas física como jurídica, tanto nacionales como extranjeras que resulten contempladas en esta ley podrán hacer:

a) Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, procesar, producir, montar, ensamblar, refinar, destilar, purificar, mezclar, transformar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, componentes, materia de empaques, envases y otros efectos comerciales destinados a la exportación o reexportación, con excepción de aquellos cuya importación, comercialización o manufactura están prohibidos por las leyes de la República

b) Prestar y contratar servicios a las empresas de las Zonas Francas y a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, tales como: financiamiento, seguros, embarque, expedición, documentación, abastecimiento, arrendamiento de edificios, mantenimiento y cualesquiera otros que sean convenientes para el desarrollo de la Zona Franca o del régimen en general. Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios bancarios o financieros, deberán regirse por la normativa del Sistema Bancario Nacional y conexa, así como por la reglamentación que al efecto exista.

c) En general, ejecutar toda clase de actos necesarios para el establecimiento y operación de las Zonas Francas, siempre y cuando no contravengan leyes costarricenses.

ch) Excepcionalmente, solo cuando las características del proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan desarrollarlo dentro de un parque industrial, podrá otorgarse el Régimen de Zonas Francas a empresas procesadoras de exportación, para que se establezcan fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos sea al menos de dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, y se cumplan los demás requisitos reglamentarios. Para otorgar el Régimen de Zonas Francas fuera de un parque industrial, el Ministerio de Comercio Exterior deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda. Este último deberá pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la copia de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.

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