Zona Franca
Enviado por heinerluis • 2 de Diciembre de 2013 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 394 Visitas
CAPÍTULO V.- Procedimientos Especiales
1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción
En este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas de Operación
1º) Los contenedores que ingresan a las empresas de PA autorizadas para brindar el servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia prima y su internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad 11-01 con forma de despacho VAD y asociación de inventario del manifiesto, cuando el contenedor se ampare a un conocimiento de embarque individualizado.
b) Modalidad 11-01 con forma de despacho Normal y sin asociación de inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal.
2º) El contenedor que sea sometido al Régimen de PA en forma inmediata a su ingreso al territorio nacional para su reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá ser declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de un conocimiento de embarque individualizado a nombre de la Beneficiaria.
3º) El contenedor que sea sometido al Régimen de manera inmediata a su arribo al territorio nacional, no debe transportar mercancías y aunque ingrese en esa condición debe manifestarse lleno código 1. Adicionalmente el destino final indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código de ubicación asignado a la empresa de PA responsable de la reparación, mantenimiento o reconstrucción.
4º) Los contenedores que transporten mercancías y sufran de algún desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a efectos de la descarga de las mercancías y su posterior internamiento al Régimen mediante un DUA modalidad 11-01 con forma de despacho Normal.
5º) Todo DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá consignar el número de identificación o matrícula del contenedor. Dicha información deberá ser declarada, tanto en el campo de descripción de la mercancía por línea del DUA como también en el bloque denominado “Datos de Contenedores”, misma que debe coincidir con la declarada en el manifiesto de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de salida, según corresponda.
6º) El DUA de internamiento modalidad 11-01 se podrá presentar para varios contenedores, mismos que deberán declararse de manera individual en distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las instalaciones de la empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los contenedores que se movilicen.
7º) Para el DUA de internamiento que ampare el ingreso de varios contenedores, el declarante deberá indicar en el campo denominado “TIPO_TRAN” la opción “R” correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control de movilización de cada UT desde el lugar de ubicación de los contenedores hasta la empresa de PA.
8º) En caso de que el DUA de internamiento ampare varios contenedores (tránsito masivo), el conductor de cada vehículo, informará al responsable de la empresa de PA si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminada la movilización.
9º) En el internamiento al Régimen con forma de despacho VAD que ampare el ingreso al Régimen de varios contenedores, la asignación del tipo de revisión se aplicará cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los contenedores y se haya registrado el fin del viaje. De corresponder “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico” ésta se realizará en horario hábil de la aduana.
10º) La salida de las instalaciones de la empresa de PA de los contenedores reparados se
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