Legislación internacional de resolución alterna de conflictos
Enviado por Alexandra Villalobos Blanca • 20 de Noviembre de 2019 • Trabajo • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 1.888 Visitas
Caso práctico de la asignatura DD099:
Legislación nacional e internacional sobre mediación y otros procedimientos de resolución de conflictos
Realizar un cuadro comparativo de los ADR y explicar porqué la mediación sería la mejor opción para esta pareja.
Mediación | Considero que la mediación es la mejor opción para este tipo de conflicto ya que les permite a las partes arribar por ellas mismas a una solución satisfactoria para ambas al no tratarse de un proceso de corte adjudicatorio o litigioso. El mediador funge como un colaborador para acompañar a las partes durante el camino hacia el acuerdo, pero, verdaderamente, son los intervinientes quienes lo construyen. |
Mediación / Arbitraje | El arbitraje también podría ser una opción. No obstante, este proceso se utiliza para dirimir conflictos de derechos de carácter patrimonial comercial o contractual ya que el laudo arbitral posee fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento. En conflictos familiares resulta más viable y efectivo que sean las partes quienes directamente busquen la solución y no la impongan terceros como sucedería con un tribunal arbitral en virtud de que, con la mediación, obtienen herramientas para resolver otros conflictos en el futuro. Ambas se rigen por el principio de voluntariedad. |
Mediación / Conciliación | Al igual que las anteriores, la conciliación también depende de la voluntariedad de las partes ya que un Juez no podría homologar un acuerdo sin que una de las partes esté de acuerdo. La resolución que admite y homologa la conciliación puede revocarse o ejecutarse ante el Juez en caso de incumplimiento por parte de algún interviniente. La mediación se erige como la mejor opción en el tanto implica consecuencias a futuro positivas para la resolución de conflictos. |
Mediación / Contrato de transacción | Ambas figuras presentan similitudes ya que dependen de la voluntariedad y concesiones recíprocas de las partes. Sin embargo, la figura contractual no resulta pertinente para conflictos familiares siendo que se trata más que todo de cesiones de contenido patrimonial. El contrato de transacción no brinda ningún tipo de apoyo y formación en relación a conflictos a futuro. |
Explique porqué los grupos feministas en EEUU en un principio se opusieron a la mediación.
Los grupos feministas se opusieron a la mediación en materia familiar durante la década de los noventa en virtud de que se consideraba que la mujer se encontraba en una posición de desigualdad en relación al hombre como su contraparte en el proceso, afirmación que se sustentaba en estudios realizados por pensadoras feministas de la época. Dichos estudios concluían que las mujeres obtenían los peores acuerdos en la mediación que en un proceso judicial.
Lee y analiza el siguiente cuadro comparativo y escribe las diferencias y similitudes que existen en las leyes de mediación de los siguientes países:
País | Ley | Diferencias | Similitudes |
Ecuador | La ley de Arbitraje y Mediación RO/145 de 4 de setiembre de 1997, en su art. 43 define la mediación como: “…un procedimiento de conflicto por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo que ponga fin al conflicto”. | Excluye a la entidad judicial como el único competente para homologar un acuerdo conciliatorio | El mediador se caracteriza por ser un persona neutral e imparcial que procura que las partes lleguen a un acuerdo. Destaca la voluntariedad de los participantes. Procedimiento extrajudicial. |
California | El artículo VI de su constitución establece la resolución pacífica de conflictos como una función esencial del poder judicial, y que la mediación está contemplada en el Código de Procedimiento Civil, en el de Evidencia y en el Civil, como un proceso informal en el que una persona natural, y sin poder de decisión, facilita la comunicación entre las partes ayudándoles a encontrar acuerdos mutuamente aceptables que satisfagan sus intereses. | Carácter exclusivamente judicial a la resolución pacífica de conflictos. | Procedimiento informal en el que el mediador es una persona neutral con la función de colaborar con las partes a elaborar un acuerdo. Procedimiento extrajudicial. |
Cataluña | Ley 9/1998 (15 de julio de 1998) del Código de Familia de Cataluña: Artículo 79.2 la autoridad judicial puede remitir a las partes a una persona o entidad mediadora con la finalidad de que intenten resolver las diferencias y que presenten una propuesta de convenio regulador. | Homologación por parte de autoridad judicial directamente. | Naturaleza neutral e imparcial del mediador que actúa como agente colaborador para que las partes lleguen a un acuerdo igualmente satisfactorio. Señala que las partes son quienes concluyen el acuerdo a presentar a juez. |
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