PERSONALIDAD. REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD
Enviado por grodriguez31 • 28 de Marzo de 2019 • Apuntes • 717 Palabras (3 Páginas) • 303 Visitas
PERSONALIDAD
Solamente los seres humanos son personas físicas, en la actualidad, todo ser humano goza de la personalidad. En contraste, en la antigüedad un número considerable de hombres: los esclavos, no tenían personalidad; y, entre los hombres libres, todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia no gozaban, en la esfera patrimonial, de ninguna personalidad o tan solo de una personalidad reducida. Los extranjeros estaban desprovistos igualmente, en los derechos antiguos, de personalidad, pero las necesidades del comercio obligaron al legisladora concederle cierta protección.
REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD
La criatura humana recibe la personalidad desde su nacimiento, o incluso desde su concepción, con la condición de que nazca vivo y viable. Para nacer viva, basta con que la criatura haya respirado. Para nacer viable debe estar constituida de tal manera que pueda vivir; debe tener los órganos esenciales de la existencia.
El no nacido aún, también tiene aptitud para recibir derechos desde su concepción, por aplicación del adagio: ´´infas conceptus pronato habetur, quoties de commodis ejes agitur¨ (el concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable). Esta regla es la que permite a una criatura, con la condición de nacer viva y viable, recibir cualquier sucesión, en especial la de su padre, cuando se produzca entre la concepción y el nacimiento del hijo. Si no rigiera ese adagio, la sucesión no sería transmitida al hijo, porque para recibir una sucesión, hay que vivir en el momento de la muerte del causante. Los redactores del Código Civil indicaron tan sólo que la criatura simplemente concebida puede recibir una sucesión (art. 725 del C.C.) o una donación (art. 906 del C.C.). Por tanto, la criatura humana tiene desde su concepción una personalidad condicional. Es condicional ya que no existe más que si el concebido nace vivo y viable.
FECHA DE LA CONCEPCION
Puesto que la criatura humana es susceptible de adquirir derechos desde el día de su concepción, la fijación de esa presenta un interés práctico. Los redactores del Código Civil han establecido esta presunción en ocasión de la prueba de paternidad legítima (art. 312 del C.C.). Han admitido así que el embarazo podí durar como mínico 180 días y como máximo 300 días.
DURACION DE LA PERSONALIDAD
El ser humano es pues, una persona jurídica desde su nacimiento y, cada vez que su interés lo requiera, desde su concepción, hasta su fallecimiento o muerte natural.
El art.23 del C.C. establece la muerte civil, en la actualidad suprimida.
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Cada persona es sujeto de derechos y obligaciones, o sea que goza de ciertas prerrogativas o se encuentra constreñida a cumplir ciertas obligaciones, la vida jurídica sería imposible sin la individualización de cada persona física o moral. A partir del momento en que recibe la personalidad, sus contornos jurídicos deben ser fijados. El estado civil de la persona fija su identidad jurídica, el nombre permite reconocerla y designarla, el domicilio encontrarla. El estado civil, el nombre y el domicilio son los signos reveladores de la personalidad. Suelen ser calificados atributos de la personalidad.
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