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Personalidad


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  674 Visitas

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

“La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones”. Según la teoría Kantiana, la escolástica y la filosofía de la ilustración, todo hombre es persona y por esto es originario de derecho. Por otro lado, Kelsen asesgura que ciertos hombres carecen de personalidad, porque ésta es una condición atribuida y no consustancia. Aún así, para el derecho internacional el ser humano significa ser persona y, por tanto, tener los llamados atributos de la personalidad.

Según Mazeaud, las personas son físicas y morales. Las personas físicas somos todos los individuos que habitamos en la tierra. En las civilizaciones antiguas, cuando un animal cometía algún daño, se le castigaba como si fuese un hombre; pero en la actualidad, la responsabilidad de los animales no existe, solamente tenemos responsabilidad los seres humanos, es decir, las personas, a diferencia de las civilizaciones antiguas, en donde no todo ser humano tenía personalidad como, por ejemplo, los esclavos. Hoy en día existen algunos cultos en los que se cree lo mismo que en la antigüedad con respecto a los atributos de la personalidad. Por ejemplo, los hindúes cuya religión divide al pueblo en castas. Los parias son la casta más baja y son tratados como animales porque deben ser castigados por lo que hicieron en vidas pasadas.

En el artículo 73 del Código Civil se diferencian dos tipos de personas: natural y jurídica.

Personas naturales somos todos los seres humanos sin importar la edad, la raza o el sexo. El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a todas las personas el derecho de su personalidad jurídica.

Según Nino, las personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres que también tienen derechos y adquieren obligaciones. Sin embargo, existen grandes dudas sobre las entidades como las universidades o las iglesias, puesto que no se ha podido identificar a quién pertenecen las propiedades que, a nombre de ellas, se han adquirido. Por esto Nino nombra algunas teorías que existen con respecto al significado de persona jurídica.

•Teorías negativas. Los juristas que hacen parte de esta teoría suelen decir que no existen sino las personas naturales, ya que las personas colectivas no pueden tener derechos ni obligaciones y que los bienes de éstos constituyen bienes sin dueño que buscan un cierto fin.

•Teorías “realistas”. Se dice que además de los hombres, también existen otra clase de personas que son entidades. Para algunos autores las personas colectivas son “ideas fuerzas” que buscan alcanzar un fin y que están apoyadas por un grupo de hombres que desean alcanzar ese fin.

•La teoría “de la ficción”. El creador de ésta teoría es Savigny quien dice que no puede existir otro tipo de personas que no sean hombres, aunque ve la posibilidad de que en el ordenamiento jurídico existan normas que reconozcan la existencia de entidades que no sean hombres. En éste caso se hace un reconocimiento ficticio, puesto que los hombres son los únicos que pueden constituir derechos aunque a éstas entidades les sean atribuidos ciertas finalidades. Al contrario de las teorías realistas, Savigny cree que el Estado puede disponer de éstas entidades a su antojo, debido a que las personas jurídicas no pueden cometer delitos, pues esto implicaría un mínimo de voluntad que dichas personas no tienen.

•La teoría de Kelsen. Según ésta doctrina, el hombre es una entidad sicológica y biológica y la persona es una entidad jurídica, por lo que no hay una real diferencia entre persona natural y jurídica. Ambas constituyen un conjunto de normas que se aplican independientemente a una persona o a un conjunto de personas. Los únicos que pueden tener derechos y obligaciones son los hombres.

Según Ara Pinilla, la personalidad jurídica es una característica que el derecho atribuye a ciertas entidades que les permite tener una vida jurídica sin importar que éstas sean individuales o colectivas.

Se ha planteado el problema de determinar desde qué momento los seres humanos obtenemos personalidad jurídica. Para Myriam Hoyos, las sentencias de la Corte Constitucional plantean cuatro tesis:

•El concebido no es persona, pero es titular del derecho a la vida.

•El concebido no es persona, tampoco titular de derechos; es titular de intereses.

•El concebido es persona y es titular de derecho a la vida.

•El concebido es objeto de protección jurídica.

Esto se debe a las sentencias de la Corte que han declarado la exequibilidad de los artículos 328, 245, 247 y 248 en los que el delito de aborto en caso de violación constituye

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