Personalidad
Enviado por jessica8911 • 7 de Marzo de 2012 • 580 Palabras (3 Páginas) • 431 Visitas
PERSONALIDAD
La personalidad jurídica, significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. Es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto activo o pasivo, en la infinita gama de relaciones jurídicas que pueden presentarse.- Señala Galindo Garfias.
Entre los conceptos persona y personalidad, no encontramos mayor distinción, ya que si se es persona se tiene personalidad, quien tiene personalidad, necesariamente es persona.
La personalidad es la aptitud para llegar a se sujeto de derechos y de obligaciones. La personalidad es un don de la ley.
ELEMENTOS DE LA CAPACIDAD PRINCIPIOS Y FIN DE LA MISMA.
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes, o sea, la personalidad jurídica, recibe le nombre de capacidad jurídica.
La capacidad puede ser de goce y de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto la tiene, si se suprimiera, el sujeto carecería de personalidad por cuanto impide al ente la posibilidad jurídica de actuar, la capacidad de goce se adquiere desde el momento de la concepción, condicionada a que viva 24 horas o que sea presentado con vida ante el Registro Civil. La capacidad de goce se manifiesta principalmente como una posibilidad para heredar, recibir legados donaciones.
Una vez que se haya vivido 24 horas o que se haya presentado vivo ante el Registro Civil, el menos tiene capacidad de goce equivalente a la que corresponde al mayor en pleno uso de goce de sus facultades mentales. Algunos derechos subjetivos no pueden imputarse al menos de edad, tales como el derecho al voto, el derecho de elaborar testamentos y los derechos patrimoniales que le corresponden, sólo podrá hacerlos valer por conducto de su representante.
La capacidad de ejercicio es la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.
A manera de definición, la capacidad de ejercicio, podemos decir es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de hacerlo personalmente. La representación cumple aquí una función de auxilio y no de necesidad.
Cabe hacer notar que el Código de procedimientos Civiles contemprla el procedimiento a seguir para que la incapacidad proceda, en el del D:F., se habla de juicio ordinario y en el del Estado de S:L.P., de jurisdicción voluntaria.
Los mayores de edad, que ya han cumplido los 18 años, que no se encuentren en ningún de los casos de incapacidad, tienen plena capacidad de ejercicio, así lo señala el art. 592 del C.C. del Edo. De S.L.P., mismo que fue reformado el 20 de julio de 1975, lo mismo dice el art. 646 del C.C. del D.F.
Además de la capacidad de ejercicio,
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