RENOVACION DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECÍFICO
Enviado por Luis Abanto • 12 de Septiembre de 2016 • Informe • 911 Palabras (4 Páginas) • 329 Visitas
RENOVACION DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECÍFICO |
Conste por el presente documento, el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD celebrado, de conformidad con el Art. 63º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Dec. Sup. 003-97-TR, de una parte, REPRESENTACIONES GENERALES NIKCOLE E.I.R.L., con RUC 20504536344, con domicilio legal en Av. Emancipación Nº 631, Lima, Lima, Lima, debidamente representada por su Titular Gerente PALOMA NOELIA BRAVO ORTIZ, identificada con DNI 10881322, a quien adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte, Don SANCHEZ PERALTA SEGUNDO ALBERTO, de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, identificado con DNI 42348806, con domicilio en AAHH Juan Pablo II, Mza. L5 Lote 5 San Juan de Lurigancho, Lima, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Empresa comercial privada con fines de lucro, con actividad legal desde el 17 de Junio del 2002, creada con el propósito de la importación, exportación, distribución y representación de material médico quirúrgico, laboratorio y mobiliario médico en general.
EL TRABAJADOR | Segundo A. Sanchez Peralta DNI. 42348806 | |
EL EMPLEADOR | Paloma Noelia Bravo Ortiz Titular Gerente |
SEGUNDO.- Siendo necesario incrementar las ventas, con la finalidad de atender mejor a sus clientes, EL EMPLEADOR requiere de los servicios de EL TRABAJADOR.
TERCERO.- Por las razones expuestas en la cláusula segunda y al amparo de lo dispuesto por el Artículo 63° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Dec. Sup. 003-97-TR, EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Vendedor.
No obstante, EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Dec. Sup. 003-97-TR, podrá establecer modificaciones en las tareas asignadas al trabajador, tomando en cuenta las necesidades de la empresa, siempre y cuando actúe dentro de los límites de la razonabilidad.
CUARTO.- El plazo de vigencia del presente contrato se iniciará el día 01 de Septiembre del 2014 y concluirá el 28 de Febrero del 2015.
QUINTO.- EL TRABAJADOR deberá cumplir las normas que, por necesidades del servicio, imparta EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades de dirección y administración que otorga el artículo 9º del Dec. Sup. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Las partes convienen que, en forma inicial, EL TRABAJADOR tendrá una jornada de trabajo de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, la cual se cumplirá en el siguiente horario: de lunes a sábado de 10:00 a.m. a 07:00 p.m., con refrigerio de 01.00 p.m. a 02.00 p.m.
Este horario se fija sin perjuicio de las modificaciones que el empleador pueda realizar de acuerdo a las necesidades del servicio, en virtud de las facultades reconocidas en el indicado artículo 9º del Dec. Sup. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
SEXTO.- EL TRABAJADOR, en contraprestación por los servicios realizados, percibirá como remuneración mensual la cantidad de S/.1,200.00 (Mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), monto básico sobre el cual se aplicarán las respectivas deducciones o beneficios de ley.
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