10 MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES DEL PROYECTO DE LEY: “REFORMA LABORAL”
Enviado por franvaldes • 1 de Abril de 2018 • Ensayo • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 380 Visitas
10 MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES DEL PROYECTO DE LEY:
“REFORMA LABORAL”.
• PUNTO 1: AMPLÍA LA COBERTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
VENTAJA: Se permite negociar a los trabajadores eventuales y de obra o faena transitoria. No obstante lo anterior, estos trabajadores no tendrán derecho a fuero durante la negociación colectiva ni tendrán derecho a huelga. Las negociaciones deberán tener lugar una vez iniciada la obra o faena transitoria. La empresa deberá responder al proyecto de convenio colectivo dentro del plazo de cinco días contados desde la presentación del mismo.
ASPECTO POR MEJORAR/CRÍTICA: Si bien la reforma permitiría que los trabajadores transitorios y por obra o faena, puedan participar de la negociación colectiva, ésta establece un requisito, señalando que las empresas estarán obligadas a negociar en el caso de que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses; y es justamente en este requisito donde surge el problema, ya que según la aplicación de la Encuesta Nacional de Empleo, el 80% de los trabajadores de esta modalidad, tienen una antigüedad inferior a los 12 meses, por lo que se deduce que esa misma cifra no podrá participar de la negociación colectiva, y es más, el otro 20% que si podrá negociar, lo hará de manera especial, ya que no se les consagró los derechos de huelga y fuero sindical.
• PUNTO 2: TITULARIDAD SINDICAL
VENTAJA: Actualmente, la existencia de un sindicato en una empresa, no obsta a que grupos de trabajadores, unidos para tal efecto, puedan negociar colectivamente. El proyecto de ley limita el derecho de los trabajadores a formar grupos negociadores, permitiéndolos solamente en las empresas en que no exista sindicato y no pudiendo negociar en ningún caso en forma reglada. De esta forma, en las empresas en que existe un sindicato para negociar colectivamente, los trabajadores que no son parte de dicho sindicato, sólo pueden negociar colectivamente afiliándose al sindicato existente o creando uno nuevo.
ASPECTO POR MEJORAR/CRÍTICA: En esta segunda modificación, nuevamente nos encontramos con un requisito que podría perjudicar a los trabajadores, y es que, con la aplicación de la reforma para poder constituir un sindicato, se necesitaría un quorum del 50% con un mínimo de 8 empleados, en empresas con un máximo de 50 trabajadores. Estadísticamente, alcanzar esta cifra es difícil, considerando que en la actualidad la sindicalización en Chile alcanza un 15%, y si agregamos además, que del 100% de las empresas en Chile, el 95,5% de ellas son microempresas y pequeñas empresas (dato obtenido de la página web www.mipymes.cl, información recabada hasta el año 2012), disminuye la posibilidad de formar sindicatos.
• PUNTO 3: AMPLIACIÓN DEL DERECHO DE INFORMACIÓN SINDICAL
VENTAJA: Información periódica: Las empresas grandes y medianas deberán entregar el balance general, estado de resultados y estados financieros auditados del período. Las grandes empresas, además, deberán entregar a los sindicatos, toda otra información de carácter público que, conforme a la legislación vigente, estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros.
ASPECTO POR MEJORAR/CRÍTICA: Frente a este punto, aún no han surgido detractores ya que, esta información es relevante para saber el momento que está viviendo la empresa, ya que es una información actualizada, y no como en la actualidad que solo se entrega cuando se iniciaba la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, algunos empresarios ven con recelo esta medida en momentos que la empresa se encuentre pasando por buenos momentos económicos, haciendo referencia que esta información serviría al sindicato a negociar más de lo necesario, mientras que hay otros que mencionan que es una buena opción, para que al momento de la negociación, los sindicatos realicen sus peticiones de acuerdo a la situación real de la empresa, solicitando desde ese punto de vista, puntos factibles de negociación.
• PUNTO 4: EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES: DERECHO A HUELGA Y SERVICIOS MÍNIMOS
VENTAJA: Se suprime la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga, sea con trabajadores propios o externos, siendo la infracción a esta prohibición una práctica desleal grave. Se deroga tácitamente la facultad de los trabajadores en huelga de optar por reintegrarse individualmente a sus labores. Se establece el deber de la organización sindical de proporcionar el personal necesario para cumplir con las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la empresa, o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento
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