Reforma Laboral
Enviado por Akise • 27 de Febrero de 2013 • 2.405 Palabras (10 Páginas) • 302 Visitas
REFORMA LABORAL
Primero, daremos el ABC de la reforma laboral para después pasar al tema del despido.
A) Despidos y salarios
La reforma laboral del ejecutivo federal contempla que en caso de despidos, los salarios vencidos a modo de indemnización serán generados únicamente desde la fecha del despido hasta un tiempo máximo de doce meses.
Si el procedimiento legal sigue después de ese período y no se ha resuelto la situación entre la empresa y el trabajador, sólo se generaría un interés.
Con lo anterior se busca fomentar la conservación de empleos, tratar de frenar los despidos y evitar que los juicios laborales se alarguen más del tiempo necesario, según fuentes oficiales.
La controversia en este punto se genera por lo que fuentes opositoras consideran un abuso al limitar el pago de los salarios caídos, además de los modos para notificar del despido, que de acuerdo a la reforma del ejecutivo federal puede hacerse incluso a través de correo electrónico.
B) Subcontratación u Outsourcing
Buscando que el patrón no eluda el cumplimiento de sus obligaciones, la reforma propone incluir el concepto de subcontratación.
Debe asegurarse por escrito que quien subcontrate tenga solvencia económica y que tenga medios para garantizar la seguridad y salud de la persona subcontratada
Lo que las fuentes opositoras piden es que las outsourcing formalicen por escrito las formas en que se garantizan los derechos mencionados al trabajador, pues de modo contrario consideran que este apartado de la reforma sería ambiguo.
C) Períodos de prueba
El ejecutivo federal propone incorporar en la legislación nuevas modalidades de contratación en base a períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y trabajos temporales.
Se busca, según fuentes oficiales, que de esta forma más personas se integren a la economía formal y se rompa el círculo de personas que no son contratadas por no contar con capacitación y experiencia previas.
Se pretende además que los trabajadores contratados bajo estas modalidades tengan los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador en proporción al tiempo establecido.
La controversia en este punto surge porque fuentes opositoras aseguran que se abre la puerta para que los contratistas no den contratos indefinidos y los trabajadores nunca lleguen a gozar en su totalidad de los beneficios de un empleo de planta.
Otros puntos
La reforma laboral del presidente Calderón contempla también que los sindicatos incluyan en sus estatutos fechas precisas para dar cuentas, sanciones claras para los dirigentes y la incorporación de instancias donde resolver sus controversias internas.
Se rechaza también el derecho de que se realicen varias huelgas emplazadas por distintos sindicatos hacia un mismo patrón, pues si ese es el caso, se considerará causal para evitar el emplazamiento a otra huelga.
Se mencionan también apartados que promueven los contratos por horas, para que se realice el pago de esa manera, lo que ha generado controversia pues se ha comparado la situación mexicana con la estadounidense, en la que el trabajador mexicano ganaría menos, pues el nivel salarial del país es mucho más bajo que el de Estados Unidos o incluso que el de Chile, además no se pagaría el domingo, pues la idea es hora trabajada, hora pagada.
Ahora, pasemos a uno de los cambios más importantes en la reforma, el despido.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone actualmente al patrón la obligación de dar al trabajador un aviso en el que se manifieste la fecha y causa o causa de la rescisión. La falta de aviso, por sí sola hace que el despido sea injustificado.
El artículo 47 vigente en la parte conducente dice lo siguiente:
"Artículo 47...
XV. ...
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
La reforma da un cambio radical con respecto a lo que dice este artículo, y determina lo siguiente:
"Artículo 47
XV...
El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.
En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente. "
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Veamos parte por parte los cambios de la reforma:
1. Elimina la obligación del patrón de que el aviso contenga la fecha y causas de la rescisión. El trabajador simplemente desconocerá las razones por las que es despedido.
2. El aviso ahora podrá ser entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al trabajador de forma indistinta y no como lo exige la ley actual, que solo puede ser entregado en la Junta en el caso de que el trabajador se niegue a recibirlo.
3. El patrón puede proporcionar el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización (Se mantiene la obligación de proporcionar el domicilio)
4. El aviso, por parte del patrón, se podrá hacer de forma personal o por correo certificado.
5. La Junta que reciba el aviso debe darlo a conocer por cualquier medio que estime conveniente y el actuario dará fe de la notificación correspondiente.
Así las cosas si el aviso del patrón se puede hacer por correo certificado, no será necesario verificar que efectivamente, el trabajador lo haya recibido. Por otra parte, cuándo la Junta debe realizar el aviso no queda claro a qué se refiere la reforma con respecto a que podrá hacerlo por cualquier medio que estime conveniente.
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