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Reforma Laboral


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  445 Visitas

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TEMA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA LABORAL COMENTARIO

TRABAJO DECENTE Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo, religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Incorpora el concepto de trabajo decente. Agrega conceptos de no discriminación en las relaciones laborales y añade que la productividad debe beneficiar a patrón y trabajador.

El trabajo debe ser digno y decente, sin discriminación de ninguna índole. Esta modificación me parece algo muy bueno para el trabajo, ya que se ha dado el caso que en los trabajos a la gente la discrimen por su edad, por su apariencia, y esto ya no tiene que ser una limitante para conseguir trabajo.

SUBCONTRATACIÓN Y OUTSOURCING Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. Artículo 15A, 15B, 15C Y 15D: Subcontratación u Outsourcing; no podrá abarcar la totalidad de las actividades de una empresa, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

El contratista deberá cumplir con sus obligaciones laborales y con disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

Patrones e intermediarios serán responsables solidarios en obligaciones contraídas con trabajadores. Establece que no podrán abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, deberán justificar el carácter; si no se cumplen estas condiciones, el contratante se considera patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones de seguridad social. El uso doloso de la subcontratación se castiga hasta con 2,500 salarios mínimos.

Este cambio me parece muy bueno ya las empresas de Outsourcing no le pagaban seguro social al trabajador y deslindaban completamente de esa prestación y con esta reforma se podrá regularizar esta situación

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, PERIODOS DE PRUEBA Y CAPACITACIÓN INICIAL Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión

posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Contratación con periodo de prueba: Podrá ser de 30 días con el propósito de verificar que el trabajador cumple con los conocimientos necesarios; podrá extenderse hasta 180 días en casos de puestos de dirección o gerenciales. Estos plazos son improrrogables.

Contratación con capacitación inicial: Es con el fin de que un trabajado adquiera los conocimientos necesarios para la actividad que desempeñará. Durará máximo 3 meses, o bien. 6 meses en casos de puestos de dirección o gerenciales. Estos plazos son improrrogables.

Se avala contratación por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y periodo de prueba. En mi punto de vista creo que esta parte ayuda mucho al patrón, ya que el patrón podrá verificar en cierto periodo si el trabajador cumplió o no con los requisitos necesarios y dentro de este periodo podrá contratarlo o no.

SALARIOS CAÍDOS Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Se avala el pago de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de 12 meses. Limita el derecho del trabajador a recibir salarios caídos a un periodo máximo de 12 meses, de no concluirse el procedimiento o ejecutarse el laudo en ese término, se pagará al trabajador un interés de 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario, lo que en el primer año resulta 33% menos a lo que obtendría bajo la legislación actual e iría decreciendo mientras más tiempo trascurra.

A mi no me parece nada esta parte, ya que si bien es cierto que el patrón pierde mucho en esta parte, pero creo no se debería limitar el pago, toda vez que no fue culpa

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