REFORMA LABORAL
Enviado por cacecama • 13 de Abril de 2013 • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 241 Visitas
En la víspera de su salida del poder, Calderón propuso una reforma que significaría volver a los tiempos del Porfirismo por la destrucción de los derechos laborales conquistados, la injerencia en la vida de los sindicatos y el abandono de las responsabilidades del Estado.
México. La reforma laboral propuesta por Calderón cumple el más viejo anhelo de la patronal en México: eliminar el empleo seguro para reducir salarios y prestaciones. Así, en vez de garantizar un equilibrio entre el capital y el trabajo, el Estado deja todo a las fuerzas del mercado.
Se trata de una reforma que cambia el fondo y la esencia de la ley laboral que, de aprobarse, dejaría de ser tutelar del trabajo para ser tutelar del capital. Se trata de una iniciativa que hace retroceder los derechos laborales-por tanto, a los derechos humanos a los tiempos remotos del orden porfirista. Se modifican 243 artículos, se adicionan 135 y se derogan 41, pero el alcance es, sobre todo, de fondo.
La pretensión de obtener la aprobación en tan poco tiempo (30 días) es para evitar el debate abierto y democrático de los intereses y derechos de los trabajadores y los patrones, un debate indispensable, pues afecta a toda la sociedad. Niegan el debate debido al abierto contenido de la reforma presidencial a favor de la patronal; suprime la abierta participación de los trabajadores cuando sus derechos e intereses están en peligro, como veremos en adelante.
El Ejecutivo Federal presentó su proyecto de reforma laboral el 1 de septiembre de 2012 con la pretensión de que se apruebe a más tardar en 60 días: 30 en la Cámara de Diputados y 30 en el Senado. El peligro radica en que se apruebe en la primera ocasión, pese a que en los últimos cuatro sexenios ha sido rechazada la reforma laboral de corte neoliberal. Destacamos los aspectos más importantes de la iniciativa presidencial.
Creación de empleos
En la exposición de motivos que justifica la reforma, Felipe Calderón señala que su principal propósito es crear más empleos. Nada más falso. Se debe emplazar a Calderón y a su equipo a sustentar tal afirmación públicamente ante especialistas de alto nivel académico y profesional. Todas las reformas laborales de este tipo realizadas en Latinoamérica y España a partir de los años noventa han generado empleo precario, eventual y por horas; y peor aún, desempleo y subempleo, con las subsecuentes pobreza, emigración y delincuencia.
En la exposición de motivos se habla ampliamente de los problemas del desempleo en México y el mundo, en el marco del mercado de trabajo y desde el ángulo económico que rige las fuerzas del mercado: el trabajo como una mercancía más. Por eso se pone como centro de la reforma “incrementar la productividad”. El empleo no se ve como un derecho humano, social y cuya responsabilidad principal es del Estado, como lo establece la Constitución, sino como una variable económica neoliberal: una mercancía.
Para justificar la reforma, se afirma que: “El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales”, desconociendo que el derecho laboral por naturaleza es dinámico, se hace y ajusta momento a momento. Se pretende ocultar que se ataca a la Constitución y sus principios: el carácter tutelar del trabajo, la justicia social, la estabilidad en el empleo y la libertad sindical, entre otros. La reforma es inconstitucional.
Destrucción de a estabilidad en el empleo
primer artículo que se reforma es el 2, para incorporar la noción de “trabajo decente” que promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero no se incluye en la larga lista de elementos que integran a esta noción ni más ni menos que a la estabilidad en el empleo.
La estabilidad en el empleo es el contrato de base o de planta, con el que los trabajadores tienen seguridad y permanencia en el empleo. Con los artículos reformados, más el artículo 83 de contrato por horas, se sustituye el empleo de planta por el precario: eventual o por horas.
La estabilidad en el empleo es la base fundamental de la Ley Laboral para que los trabajadores tengan acceso a los demás derechos básicos. Con empleos eventuales y por horas quedan excluidos los demás derechos de la Ley y de los contratos colectivos. Cualquier sindicalista lo sabe.
La principal consecuencia de los contratos eventuales y por horas es la caída del salario, de las prestaciones y de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás instituciones laborales.
Salarios
Los salarios en general se reducirían con ese tipo de contratación precaria. Además, la institución protectora constitucional de los salarios mínimos y los salarios mínimos profesionales se destruye oficialmente con la reforma -ya los han reducido desde 1977, y sobre todo desde 1982- al hacer que los infinitesimales salarios mínimos no sirvan para cubrir las necesidades del trabajador. Se pagará el salario mínimo (62.33 pesos) de modo fragmentado y según el tiempo laborado. Se pagará a ocho pesos la hora, como se propone en el artículo 83 del proyecto presidencial.
Despidos
Se crea la “Ley del Libre Despido” al facilitar y abaratar los despidos; se agrega una nueva causal de despido justificado, fácil de acreditar por los patrones: la falta de probidad (o respeto) del trabajador contra los clientes o proveedores del patrón.
Se exime al patrón de entregar por escrito el despido y las causas al trabajador de modo personal; ahora, el aviso podrá ser “por cualquier medio de comunicación que estime pertinente” o a través de la Junta de Conciliación.
En caso de despido, el patrón podrá pagar los salarios caídos hasta por una año, aunque el despido sea ilegal. Antes se castigaba al patrón por el despido ilegal con los salarios caídos; ahora se le premia porque ningún juicio normal dura menos de tres años. Con la reforma, los juicios durarán más tiempo porque después de un año serán gratis… para los patrones. Esta medida complementa y acelera la creación de empleos precarios.
Los artículos 13 y siguientes legalizan la proliferación de los contratistas, que actualmente se llaman “empresas de fuerza de trabajo” o de “servicio de trabajadores”, que ofrecen como mercancía a los seres humanos. Estas empresas servirán para simular la relación laboral y permitir que el verdadero patrón ni siquiera sea conocido por el trabajador. Esta medida complementa las anteriores: facilita los despidos y los empleos precarios, lo que permite advertir hasta qué punto
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