Flujos proyecto reforma laboral.
Enviado por lmarielav • 31 de Marzo de 2016 • Informe • 957 Palabras (4 Páginas) • 137 Visitas
- Programa de Gobierno apunta al TRABAJO DECENTE: El trabajo no es factor de producción sino un fin en si mismo. Se pretende la erradicación de la desigualdad (de oportunidades/de ingreso/ de trato), ello por cuanto la desigualdad genera baja tasa de participación laboral - lo que afecta en mayor medida sectores vulnerables como jóvenes y mujeres -, y genera empleos precarios/informales, sin derechos individuales ni colectivos.
2) Acciones para fomentar el empleo formal con derechos individuales y colectivos:
- PROGRAMA MAS CAPAZ: Apoya el acceso y permanencia en el mercado laboral de jóvenes, mujeres y discapacitados vía capacitación laboral, intermediación laboral y certificación de competencias.
- BONO TRABAJO MUJER: Bono administrado por SENCE, que forma parte del denominado INGRESO ETICO FAMILIAR (apoyo directo a personas y familias de menores ingresos en situación vulnerable, para superar pobreza extrema) y tiene por objeto premiar el esfuerzo de mujeres y jefas de hogar, de familias vulnerables que se incorporan al mundo laboral, otorgando al empleador un subsidio para incentivar la contratación.
- SUBSIDIO TRABAJO JOVEN: Se trata de un aporte monetario del estado a jóvenes entre 18 a 25 años que perciban bajos salarios (40% más vulnerables). También está dirigido a empleadores que postulan por sus dependientes que cumplan requisitos.
3) Acciones para fortalecer la Institucionalidad: El objetivo es fortalecer las instituciones para proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores y velar por la mejora de las relaciones laborales.
4) Acciones para modernizar las relaciones laborales: El objetivo es mejorar las condiciones para el ejercicio de los derechos laborales colectivos.
En el caso del Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de RRLL, este se apoye en tres acciones u objetivos:
- Mayor cobertura de la Negociación Colectiva.
- Mejorar la calidad de la Negociación Colectiva.
- Fortalecimiento de la actividad sindical.
- Objetivo: Fomento al Diálogo Social, que para el caso se verifica en la Negociación Colectiva.
- Concepto Dialogo Social: Toda negociación, consulta e intercambio de información entre Gobierno/Trabajadores/Empleador.
- Tripartismo favorece la cohesión social y en el Estado de Derecho. Ello legitima en mayor medida los acuerdos.
- AMPLIACION DE LA NC:
- En las Grandes Empresas, los trabajadores aprendices pueden negociar condiciones comunes de empleo.
- Las Organizaciones Sindicales que afilien a este tipo de trabajadores tienen derecho a NC por un procedimiento reglado especial, anticipado pues se lleva a cabo antes del inicio de la obra o faena. No gozan de fuero ni derecho a huelga.
- Respecto a los trabajadores de confianza, si bien se mantiene la exclusión general, se restringen requisitos a facultad expresa en el contrato de representación y administración. “Trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración tales como gerentes y subgerentes”
- TITULARIDAD SINDICAL:
- Es reconocer al Sindicato como principal sujeto de la negociación colectiva.
- Implica siempre el pleno respeto a la Libertad Sindical en materia de afiliación y desafiliación sindical.
- Principales efectos en lo práctico:
- Trabajadores negocian a través de las Organizaciones Sindicales que los representen.
- Sindicatos con derecho a negociar son aquellos que cumplen el quorum del art. 227 C de T.
Solo a falta de Organizaciones Sindicales con derecho a negociar pueden conformarse Grupos Negociadores.
- VINCULACION DEL TRABAJADOR CON EL INSTRUMENTO COLECTIVO:
- Regla que indica que el trabajador que negocia a través de organización sindical a la cual se encuentra afiliado, seguirá afecto al instrumento colectivo resultante de ese proceso de NC, aun cuando en el curso de su vigencia modifique su afiliación sindical, debiendo pagar la cuota sindical durante toda la vigencia del instrumento.
- SINDICATO INTEREMPRESA:
- Se reconoce la posibilidad de negociar de manera voluntaria no regladamente, en acuerdo con el o los empleadores.
- Se reconoce la posibilidad de negociar de manera reglada, directamente con una empresa (sin necesidad de acuerdo), siempre que el numero de socios existentes en ella, cumpla con los quórums del art. 227.
- Pueden siempre negociar como Grupo Negociador y la Comisión Negociadora estará integrada por los delegados/dirigentes que sean dependientes de la empresa en negociación.
- DERECHO A BENEFICIOS NEGOCIADOS POR ORGANIZACIÓN SINDICAL:
- Tienen derecho a ellos, quienes sean socios de la organización sindical y participen de la negociación colectiva.
- La afiliación a la organización puede producirse hasta el vencimiento del plazo de 10 días que detenta el empleador para dar respuesta al proyecto de instrumento colectivo.
- Trabajador que se afilia a una organización sindical, tiene derecho a recibir automáticamente los beneficios del instrumento colectivo del sindicato, que se encuentre vigente. (Concordancia con primera regla, el trabajador mantiene su instrumento durante toda la vigencia, aun cuando se afilie a una nueva organización sindical, y sólo recibirá los beneficios de aquella una vez que cese la vigencia de su instrumento original).
- Extensión de beneficios: los no afilados a organización sindical pueden recibir los beneficios de un instrumento siempre que exista acuerdo entre el empleador y el Sindicato titular del instrumento, la aprobación del trabajador a quien se extiende, y la aprobación de la Inspección del Trabajo; o bien, por el acuerdo del empleador y el 50%+1 de trabajadores no afiliados a la organización sindical. Los no afiliados deberán pagar al Sindicato el total o parte de la cuota ordinaria sindical, según lo establezca el acuerdo, durante la vigencia del instrumento.
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