AMPARO INDIRECTO.
Enviado por pedro750816 • 6 de Diciembre de 2013 • Ensayo • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 316 Visitas
AMPARO INDIRECTO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO EN JUICIO LABORAL. Lic. Gustavo Sánchez Soto. Uno de los aspectos que más relevantes al momento de instaurar una demanda, es el momento en que se llama a juicio al demandado. El emplazamiento en materia civil, laboral y cualquier otra que se quiera caracterizar se encuentra investido de una serie de formalidades que de manera puntual debe observar la autoridad que lo efectúa, sino se cumplen estas formalidades, resulta evidente que todo el procedimiento que se sustancie con posterioridad se encontrará viciado de origen y será susceptible de que deje insubsistente y sí se combate por la vía Constitucional, será objeto de una declaración de inconstitucionalidad. En la presente colaboración, abordare este tema desde una perspectiva laboral a fin de dejar anotado el proceso a virtud del cual se pude reclamar la anticonstitucionalidad del emplazamiento efectuado incorrectamente. En primer término hay que dejar anotado que el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo regula los requisitos para efectuar el emplazamiento a un juicio laboral, precepto normativo que es del tenor siguiente: “Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella. III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el
interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye” La disposición jurídica anteriormente transcrita, es reveladora de que tratándose de la primera notificación de carácter personal, como lo es el emplazamiento a juicio, en concordancia con lo regulado por el artículo 742 de la misma legislación, es necesario que se cumplas con los siguientes rubros:
1. El Actuario deberá cerciorarse de que la persona a notificar, habite, trabaje o tenga su domicilio en el lugar señalado en autos para hacer la notificación. 2. En caso de que la persona a notificar se encontrare presente, ya sea por sí o por medio de su representante, el Actuario notificará entregando copia de la resolución, cerciorándose de que cuando se trate de una persona moral, con quien se entiende sea realmente el representante legal de aquella. 3. En el supuesto de que no se encontrare a la persona a notificar, se le dejará citatorio para que los espere a una hora determinada del dia siguiente. 4. Si a pesar del citatorio, al acudir al lugar, en la fecha y hora señaladas, no se encontrare a la persona citada o a quien sus derechos represente, la notificación se hará a cualquier persona que se localice en la casa o local y, si estuvieren cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada. 5. Si cualquiera de las personas antes mencionadas (interesado, representante legal o cualquier otra con quien se entendiese la diligencia),
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