Competencia De Juicio De Amparo Indirecto
Enviado por roesju • 17 de Septiembre de 2013 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 1.183 Visitas
CAPÍTULO II
EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES
COMPETENCIA
Conforme a los artículos 51, fracción III; 52, fracción III; 54, fracción II, y 55, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los juzgados de Distrito conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias penal, administrativa, civil y laboral, en los términos de la Ley de Amparo.
Por su parte, el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que el amparo se pedirá ante un juez de Distrito cuando se promueva contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 Constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso.
De los preceptos referidos emerge que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto contra leyes o normas generales corresponde originalmente a los jueces de Distrito.
Adicionalmente, debe considerarse el caso previsto en el artículo 107, fracción XII, Constitucional, reproducido en el artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone que la violación de las garantías previstas en los artículos 16 en materia penal, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que cometa tal violación, o ante el juez de Distrito o ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, lo que se complementa con lo dispuesto en el artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que prevé que los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán de los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito en los mismos términos que los señalados en la Ley de Amparo para los jueces de Distrito.
Luego, debe estimarse que, si se promueve un juicio de amparo indirecto en el que se reclame una norma general con motivo de su primer acto de aplicación y tal acto de aplicación proviene de un Tribunal Unitario de Circuito, la competencia para conocer del juicio de garantías corresponderá al Tribunal Unitario de Circuito más cercano.
Respecto a la competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito para conocer de juicios de amparo nuestro máximo tribunal determinó en la jurisprudencia P./J. 31/98, que no se circunscribe a la materia penal, sino que abarca todos los casos en que el acto reclamado provenga de un Tribunal Unitario de Circuito22:
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO SE LIMITA A LA MATERIA PENAL. La interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 107, fracciones VII y XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los antecedentes legislativos que motivaron la incorporación de los Tribunales Unitarios de Circuito al ámbito competencial del juicio de amparo indirecto, pone de manifiesto que esa facultad no se limita a los casos previstos en los artículos 16 en materia penal, 19 y 20 de la Carta Magna, sino que la intención del legislador fue la de concederla en sentido irrestricto a todos aquellos actos provenientes de un tribunal de esa naturaleza, respecto de los cuales procediere el juicio de amparo indirecto; por lo que debe atenderse al espíritu que inspiró su adición para darle el verdadero alcance que impide que un Juez de Distrito, aun como Juez de amparo, juzgue los actos de quien jerárquicamente es su superior.
Igualmente, si el acto de aplicación que genera el juicio de amparo indirecto contra la norma general aplicada se refiere a la materia penal, la competencia para conocer del juicio puede corresponder, también, al superior del tribunal que haya emitido el referido acto de aplicación.
En resumen, la competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto contra leyes o normas generales corresponde originalmente a los juzgados de Distrito; cuando el acto de aplicación de la norma impugnada corresponda a la materia penal, la competencia puede surtirse a favor del superior jerárquico del tribunal que emitió el acto de aplicación o, en cualquier materia, si el acto de aplicación proviene de un Tribunal Unitario de Circuito, la competencia corresponderá al Tribunal Unitario de Circuito más cercano.
Ahora bien, tratándose de juzgados de Distrito, la competencia para conocer del juicio de amparo se rige, por principio de cuentas, por el lugar de ejecución del acto reclamado; tratándose de leyes auto aplicativas, en los que aún no existe acto concreto de aplicación, la competencia se surte a favor del juez que ejerce jurisdicción en el lugar en que deba darse cumplimiento a las obligaciones previstas en la ley que se impugne, de acuerdo con la jurisprudencia siguiente23:
LEYES FEDERALES AUTOAPLICATIVAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO CONTRA, CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE LOS DESTINATARIOS DEBAN ACATARLAS. El hecho
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