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ASPECTOS ETICOS DE LA PROFESION


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  618 Visitas

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CODIGO ÉTICO DEL PSICOLOGO

La sociedad mexicana de psicología después de analizar varias ediciones del código ético del psicólogo, realizaron esta última edición, la cual tiene como propósitos:

El código ético se entiende como un instrumento para:

1. Garantizar la protección de los usuarios de los servicios psicológicos.

2. Garantizar la protección del psicólogo.

3. Vincular explícitamente las normas que prescriba como principios generales.

4. Apoyar a la mayoría de las áreas de aplicación de la psicología.

5. Ofrecer apoyo al psicólogo, tanto en la toma de decisiones, como para educar a terceros que le soliciten acciones contrarias a los principios que rigen su comportamiento.

6. Fomentar la confianza en la función del psicólogo.

Además, deberá:

a) Enunciar claramente las normas de conducta que prescriba

b) Enunciar valores morales

c) Basarse en casos reales que reflejan la práctica profesional actual.

Un código ético nunca es un producto terminado, siempre habrá nuevas situaciones dadas por el avance científico y tecnológico, y la práctica profesional que obliguen a renovarlo. La elaboración de códigos éticos en el ámbito de la psicología se ha llevado a cabo tradicionalmente reuniendo a un grupo de expertos alrededor de una mesa, tal vez algunos con cierta práctica profesional. Generalmente, estos, basándose en códigos éticos publicados en otros países o por otros grupos del mismo país, toman aquellos componentes que creen podrían aplicarse a la realidad de su propio país.

Objetivo:

Socializar y enriquecer el código ético del psicólogo con las aportaciones de las escuelas, los colegios y las asociaciones de los psicólogos mexicanos.

1. GENERALIDADES.

1.1. BASES GENERALES: Permanecer a la sociedad mexicana de psicología obliga a sus afiliados a adherirse a su código ético. Los psicólogos y estudiantes, sean o no miembros de esta, deben de estar conscientes con este código y se debe cumplir tal cual. El psicólogo asume la responsabilidad de actuar, en el desempeño de sus actividades profesionales, académicas y científicas bajo un criterio rector. Todo psicólogo tiene la obligación de familiarizarse tanto con este código ético del psicólogo como otros códigos más específicos de su especialización y aplicarlos en su trabajo. El psicólogo coopera en investigaciones, procedimientos y requerimientos resultantes sobre ética con la Sociedad Mexicana de Psicología o con cualesquiera instancias de arbitraje ético.

1.2. DE LOS LIMITES: el presente código ético se aplica a toda actividad que desempeñe el psicólogo, como parte de sus funciones académicas, científicas y profesionales. Se refiere a funciones psicológicas por naturaleza, a los servicios que proporciona el psicólogo como son: práctica clínica o consejo psicológico, diagnostico, investigación, etc.

1.3. DE LAS SANCIONES: la Sociedad Mexicana de Psicología y las instancias que adopten el Código Ético pueden emprender acciones como las que se mencionan a continuación: reprimendas, censura, expulsión de las organizaciones o de las instancias que los adopten, etc. Comités de arbitraje y autoridades que por ley pueden retirar la cedula profesional. Si buscas una solución se llegan a negociaciones privadas.

1.4. PRINCIPIOS BASICOS QUE RIGEN EL COMPORTAMIENTO DE LOS PSICOLOGOS: los principios éticos son interdependientes entre sí. Para resolver cualquier asunto o dilema ético, el psicólogo debe sopesar los diversos principios dando prioridad al principio de respeto a los derechos y a la dignidad de las personas. Son uno o más principios que constituyen este aspecto:

• Respeto a los derechos y a la dignidad de las personas

• Cuidado responsable

• Integridad en las relaciones

• Responsabilidad hacia la sociedad y la humanidad.

2. NORMAS DE CONDUCTA

2.1. DE LA CALIDAD DEL TRABAJO DESEMPEÑADO POR EL PSICOLOGO.

2.1.1. COMPETENCIA Y HONESTIDAD DEL PSICOLOGO:

Artículo 1: los servicios, la enseñanza y la investigación que realiza el psicólogo se basa necesariamente en un cuerpo de conocimientos valido y confiable, sustentado en la investigación científica, por lo que el trabajo que desempeña debe corresponder directamente con educación, formación, experiencia supervisada o experiencia profesional que haya recibido formalmente.

Artículo 2: en el caso de servicios, enseñanza, o investigación en áreas nuevas o que entrañen técnica nuevas, el psicólogo podrá desempeñarse en estas, solo después de haber acreditado los estudios, recibido la información y la supervisión, y consultado a las personas competentes en aquellas áreas o técnicas y la constancia que acredita dicha información.

Artículo 10: el psicólogo se mantiene alerta ante signos de problemas personales en sus primeras etapas, y busca ayuda para prevenir un deterioro significativo en su desempeño. Se somete a un proceso de autoexploración, según los cañones de su propia corriente.

Artículo 11: cuando el psicólogo se percata de problemas personales que pueden intervenir con el desempeño adecuado de los deberes relativos a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como tener asesorías o ayuda profesional, y determina si debe limitar, suspender o terminar dichos deberes.

2.1.2. CALIDAD DE LA VALORACION Y/O EVALUACION PSICOLOGICA

Artículo 16: el psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizados para su diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendación de uso.

Artículo 17: el psicólogo que administra, califica, interpreta, o usas técnicas de valoración se cerciora de que estas se basen en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, validez, y normas, así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas o instrumentos que emplea. Así mismo, toma decisiones, reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios o hacer predicciones acerca de individuos o grupos.

2.1.3. CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES PSICOLOGICAS:

Artículo 30: el psicólogo efectúa solamente las intervenciones para las cuales posee la educación, formación, o experiencia supervisada y las pericias necesarias.

Artículo 31: el psicólogo basa sus conclusiones, recomendaciones e intervenciones en resultados confiables y validos de investigaciones científicas, valoraciones y diagnósticos psicológicos.

2.1.4. CALIDAD DE LA ENSEÑANZA/ SUPERVISION E INVESTIGACIÓN

Artículo 40: cuando enseña, forma o entrena,

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