ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Enviado por herikay • 22 de Julio de 2013 • Tesis • 3.485 Palabras (14 Páginas) • 367 Visitas
PROCEDIMIENTOS
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2006, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
El Banco Central de Honduras (BCH), acorde con la Política Nacional de Transparencia del Gobierno de la República y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está obligada a poner a disposición del público en general la información que conforme al Artículo 13 de dicha Ley se debe dar a conocer.
REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Para requerir información del BCH, como requisito único el solicitante debe llenar el formulario OyP-1 “Solicitud de Información” (Descargar en Estructura Orgánica y Servicios; Servicios Prestados; Formatos) y entregar al Oficial de Información Pública de forma personal, por medio de fax, servicio postal o por correo electrónico (transparencia@bch.hn)
2. Presentada la solicitud, el Oficial de Información Pública resolverá en el término de diez (10) días hábiles, declarándose con o sin lugar la petición. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual espacio de tiempo, el cual será comunicado al solicitante por el mismo medio utilizado por éste, antes que transcurra el plazo original de diez (10) días hábiles.
3. Los solicitantes o usuarios serán directamente responsables por el uso, manejo y difusión de la información pública a la que tenga acceso.
4. El acceso público a la información es gratuito; no obstante, el Banco puede cobrar y percibir únicamente los costos de la reproducción previamente establecidos.
5. El solicitante a quien se le haya notificado la negativa a su solicitud de acceso a la información o cuando no se hubiere resuelto en el plazo y forma establecidos, podrá interponer el recurso de revisión de dicha Resolución ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Lugar y Fecha de Solicitud
Persona Natural
Documento y Número de Identificación
Tarjeta de Identidad Carnet de Residente
Pasaporte Otro
Persona Jurídica
Descripción Detallada de la Información Solicitada
Forma en que desea recibir la Información
Impresa CD No. de Teléfono
Fotocopia Internet No. de Fax
Fax Correo Electrónico
Servicio Postal Dirección Postal
Información Estadística (Opcional)
Masculino Primario Empleado Público Estudiante
Femenino Secundario Empleado Privado Periodista
Universitario Trabajo Independiente
ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
Fecha
Nombre del Receptor
Firma a Satisfacción
Oficina de Transparencia
Firma del Solicitante
Primer Nombre Segundo Nombre
No. de Solicitud SOLICITUD DE INFORMACIÓN
ANEXO NO.1
Departamento de Organización y Planeamiento
Primer Apellido Segundo Apellido
Género
Nombre del Solicitante
OyP-1
Nivel Educativo Ocupación
AR TÍCULO 14 de la Ley de Tran sparencia y Acceso a la Información Pública. - ENTR EGA Y USO DE LA INFORMAC IÓ N. La Información
Pública deberá proporcionarse al solicitante o usuario en el es ta do o formato en que se encuentre disponible. En caso de inexistenc ia de la
informac ión solic itada, se le comu nicará por esc rito es te hecho al solic itante.
Los solicitantes o usuarios no podrán exigir a las Instituc iones Obliga das que efec túen evaluaciones o análisis de la informac ión que pose an.
Los solicitantes o usuarios serán direc tamente responsables por el uso, manejo y difus ión de la in forma ción pública a la que tengan ac ceso.
AR TÍCULO 15 .- FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SO LIC ITADA. La información solicitada por el ciudadano podrá en tregarse, a
su requerimiento, e n forma personal, por medio de fax, servic io pos tal o por medios electrónicos protegiendo la integridad de la informa ción.
El acceso público a la informac ión es gratuito , no obstan te, la ins t itu ción pública es tá autor izada para cobrar y perc ibir únicamen te los c os tos de la
reproducc ión previamente es table c idos por la instituc ión respec tiva .
AR TÍCULO 20.- SO LIC ITUD. La solicitud de ac ceso a la info rmación pública deberá presenta rse por escrito o por m edios electrónicos ,
indicándose con c laridad los detalles específicos de la informac ión solic itada, s in mot ivación ni formalidad alguna. Es ta disposición no facultará al
solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. En c aso de que el solic itante sea persona jurídica, deberá ac reditar además de su
exis tenc ia legal, el poder suficiente de quien ac túa a nombre de és ta.
SERVICIOS:
1. Compra y Venta de Divisas a los Agentes Cambiarios Autorizados a través de Subasta
El Banco Central de Honduras (BCH), a través del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), administrado por el Departamento Internacional, subasta diaria y públicamente en forma equitativa un monto de divisas (dólares americanos) entre los diferentes demandantes.
Información General:
El Banco Central de Honduras y los agentes cambiarios autorizados (Bancos del Sistema Financiero, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Casas de Cambio), adquirirán las divisas a un tipo de cambio denominado “Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas”, el cual se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el SENDI.
El acto de Adjudicación Pública de Divisas se llevará a cabo todos los días hábiles a partir de las 12:00 m. en el Salón del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas, en el Edificio Principal del Banco Central de Honduras en Tegucigalpa, pudiendo ser modificado previa notificación, cuando el Banco Central de Honduras lo considere pertinente.
Las personas naturales o jurídicas que participen en la subasta de divisas dentro de los montos y límites establecidos por el Directorio del BCH deberán hacerlo por medio de un agente cambiario autorizado. No se aceptarán solicitudes
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