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Aborto


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  354 Visitas

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Aborto, eutanasia y bioética: desafíos éticos y jurídicos.

Introducción.

Hasta hace unos pocos años lo que prevalecía en el ETOS (núcleo ético-cultural) de nuestro pueblo era el RECHAZO ETICO de muchos de los fenómenos que hoy se quieren justificar e, incluso, legitimar jurídicamente. Me refiero al aborto, eutanasia, procreaciones artificiales selectivas con niños a la carta, hijos perfectos, clonaciones; a las parejas de hecho, prescindiendo del género sexual, al divorcio, etc. En nombre de un falso concepto de libertad, cuyos efectos son socialmente devastadores, hemos pasado, irresponsablemente, de la intransigencia radical al permisivismo ético general.

Aclaro de antemano que todos estos fenómenos no necesariamente son CONQUISTAS         de civilización, más bien las considero DERROTAS éticas y ARBITRARIEDADES JURIDICAS.

Vivimos “cambios culturales”: la pérdida de valores morales que considerábamos innegociables, una mayor autonomía ética, la laicización social, el relativismo ético, el consumismo, la globalización, etc. Todo esto sustentado por un PENSAMIENTO DEBIL que niega las  leyes morales naturales, los valores éticos objetivos, las realidades metafísicas, dejando todo al libre albedrío del individuo o a las decisiones “democráticas” de los pueblos o de los legisladores. Los productos tóxicos de este pensamiento son, inevitablemente, una ética sin referencias firmes y un derecho volátil, que se adecua a las modas del momento manifestando su EXTRAVIO ANTROPOLOGICO, angustioso y perjudicial. El no tener una clara y sana antropología de referencia, cualquier abuso legal puede convertirse en un derecho. Además, por una incomprensión recíproca siempre más aguda, la Ética y el Derecho rozan entre sí, generando una serie de conflictos innecesarios.

  1. Hechos probatorios de la conflictividad entre ética y derecho.

  1. La ley de “despenalización” total del aborto, en las cámaras legislativas del Distrito Federal, y las amenazas de excomunión (censura eclesial) por parte de la Iglesia. Se trata de un conflicto evitable que se dio por:

*Abuso jurídico de los legisladores de un lado.

*Dogmatismo ético de la Iglesia de otro lado, o sea, su dificultad para dialogar.

Es obvio que ni los legisladores tienen autoridad para convertir en derecho lo que es delito, ni la Iglesia tiene el deber de imponer su moralidad a todo mundo, incluyendo a aquellos que ni católicos son. Además, el problema está mal planteado en su origen. No se trata, en efecto, de sujetar al consenso legislativo la bondad o iniquidad moral del fenómeno abortivo, en sí moralmente incuestionable, sino, más bien, ver de qué manera la ley penal puede ser abrogada o suspendida, en circunstancias restringidas, cuando se trata de aplicarla a mujeres muy concretas y dolidas.

  1. La corte del tribunal superior de justicia de la República Italiana, acerca de la eutanasia, en el caso de enfermos terminales en proceso de alimentación parenteral e hidratación por sonda.

Para el tribunal, de arranque, este tratamiento no es comparable al “ensañamiento terapéutico” sino a un “tratamiento sanitario ordinario y, por lo tanto, debido”, sin embargo, aquí está lo sorpresivo, no excluye la legitimidad de su interrupción, bajo dos circunstancias:

 1. Cuando el estado vegetativo es médicamente valorado como “irreversible” (cosa muy difícil).

2. Cuando se puede suponer que el paciente, por su trayectoria humana, principios religiosos o declaraciones anticipadas, hubiera optado por la interrupción de ese tipo de tratamiento.

En otra palabra, el tribunal, a través de la falacia jurídica de considerar legales “las suposiciones”, llega a admitir, veladamente, la licitud de la eutanasia.

  1. Las legislaciones tolerantes y permisivas de varios países mundiales respecto de:

  1. Procreaciones artificiales homólogas y heterólogas, fivet y clonación inclusa: la “ántropo-tecno-génesis”.
  2. Madres sustitutas o de alquiler.
  3. Manipulaciones genéticas encaminadas hacia la procreación selectiva.
  4. Clonación reproductiva con finalidad terapéutica.
  5. Utilización terapéutica de células estaminales embrionarias.  
  6. Quimeras con finalidades experimentales.

Se trata de antecedentes jurídicos que pueden llegar a la EROSION misma del concepto de “humano”, al fomento del “salvajismo reproductivo” desigual e innatural y a la afectación de las instituciones naturales del matrimonio,  de la familia y a la arbitraria destrucción de la vida humana; valores que el derecho, de por sí, debería proteger, defender y tutelar.

  1. Necesidad de una reflexión EPISTEMOLOGICA.

Ya hemos percibido la gran conflictividad que se ha creado, en el mundo contemporáneo, entre ética de un lado y derecho de otro lado, acerca del manejo de fenómenos “frontera” como el aborto, la eutanasia y la bioética.

Lo que nos puede ayudar a medio entender el por qué de los conflictos y, desde luego, evitar malos entendidos e ingerencias indebidas entre ética y derecho, es la reflexión o “argumentación epistemológica”. Hay que volver a la cuestión metodológica, o sea, a distinguir entre los varios tipos de conocimiento humano. El conocimiento es la causa eficiente de la verdad. Si fuera único tendríamos, por lógica, un solo tipo de verdad, sin embargo, la epistemología nos abre horizontes hacia el reconocimiento de varias modalidades cognoscitivas y, por tanto, de más verdades: la científica, la filosófica, la teológica y “la jurídica”.

Todas estas verdades son significativas y trascendentes y ninguna de ellas debería auto comprenderse superior a las otras, sino, más bien, complementarias y coexistentes.

Es el método del conocimiento jurídico que nos interesa en esta circunstancia y, desde luego, tenemos que definir bien su propio “Estatuto epistemológico”, que consiste en “el conjunto de principios, valores, finalidades e instrumentos cognoscitivos” que lo constituyen y que producen “verdades jurídicas” legítimas, justas, veraces y eficaces. Como ciencia, en efecto, el Derecho es una disciplina de gran extensión epistemológica y con nexos muy estrechos con la ética, la filosofía y la historia. En efecto, en la antigüedad, se definía al Derecho como el arte del bien y de lo justo: “Ars boni et aequi”, o sea, la ciencia que tutela el bien y la justicia entre los hombres.

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