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Accidentes De Trabajo


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  353 Visitas

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Accidentes de trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

Concepto de Accidentes de Trabajo

Según la Norma Venezolana COVENIN 2260:88

Lo define como “todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere con el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o perdidas económicas”.

Según la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

En su artículo N.-69(p. 61)

Define los Accidentes “como todo suceso que produzca en el trabajador o trabajadora, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

a) La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicológicos, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mimas circunstancias.

b) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

c) Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo.

d) Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión al desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir y volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos. (Siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica exigidos en el numeral anterior).

Enfermedades Ocupacionales:

Concepto Legal: De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (2010) las enfermedades ocupacionales “son procesos multifactoriales en los que la ocupación, el trabajo o las condiciones de trabajo pueden ser uno de los muchos factores etiológicos”.

Enfermedades Ocupacionales: LOPCYMAT artículo N.70(p. 62) La definen como los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente en el que el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como: los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonomicas, meteorológicas. Agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimático o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental temporal o permanente.

Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad ocupacional

Con frecuencia como empleados y trabajadores, estamos expuestos a sufrir un accidente o una enfermedad, pero confundimos las causas entre las de origen laboral y las comunes. El accidente de trabajo, son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.

Ejemplo:Un agente de tránsito que está en medio de una calle todos los días soportando calor y sol, un carro gira indebidamente y lo arrolla.En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.

Mientras que una enfermedad ocupacional, es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de órdenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.

Ejemplo: El mismo agente de tránsito que está en medio de una calle todos los días soportando calor y sol, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades en su piel por el sol.

Diferencias principales entre accidente de trabajo y la enfermedad ocupacional.

Accidente de trabajo

Enfermedad Ocupacional

Se presenta de forma súbita Momento de inicio Es el resultado de un proceso lento y progresivo

Causas externas que provocan una lesión directa al organismo. Causa que la provoca Causas externas, pero agentes que penetran en el organismo.

Se manifiesta de forma rápida y violenta. En su manifestación No hay desarrollo violento sino progresivo.

Fácilmente identificable. Respecto a su identificación Es difícil de identificar.

Requiere tratamiento de choque (curas de urgencia, cirugía). Respecto a su tratamiento Requiere tratamiento médico adecuado.

Casi siempre impredecible aunque depende de la exposición a factores de riesgo. Respecto a su previsibilidad Su aparición puede ser previsible mediante reconocimientos y análisis médicos.

De las secuelas y deformidades permanentes:

Artículo71. (p. 62) Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se considera equiparable, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el reglamento de la presente ley.

De la responsabilidad del empleador o empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo (p. 63):

Artículo 72.En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continua vigente, hasta que pudiera establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico se complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.

DEL DEBER DE INFORMAR INMEDIATAMENTE DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO: Artículo 83 DEL REGLAMENTO DE LA LOPCYMAT (p. 40-41):

El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y la del comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, deberá realizarse

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