Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Ocupacionales.
yudithprimavera16 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación académica, está orientado a tratar dos aspectos de singular Importancia, para el desarrollo que son miembros de la pruebas en materia y los cálculos de prestaciones; revisten especial interés porque son temas de actualidad, que incluso deben formar parte de las planificaciones estratégicas de cada uno de los ciudadanos miembros de las empresa; ya que son asuntos básicos para el desarrollo de los mismos .
En las condiciones de trabajo se sintetiza la forma como la actividad laboral determina la vida humana, en ellas se debe tener en cuenta los factores de riesgos a los cuales está sometido el trabajador, así como los elementos que contribuyen para que una condición riesgosa se convierta en un evento trágico.
El ambiente de trabajo es el resultado de la interacción de todas aquellas condiciones y objetos que rodean el lugar y el momento en el cual el trabajador ejecuta su labor.
Este trabajo tiene la finalidad de profundizar el estudio de los accidentes de trabajo y las enfermedades, tema de nuestra legislación laboral estimado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MEDIO AMBIENTE de Trabajo y en su reglamento parcial. Sin menoscabo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo que establecen los principios básicos del trabajo y sus relaciones y el desarrollo de este como hecho social, la LOPCYMAT es la ley especial que rige y reglamenta todo lo relacionado con las mejores condiciones laborales y establece los procedimientos y practicas más adaptadas a las nuevas situaciones de trabajo.
Como aspecto particular de la vida humana, el ambiente del trabajo refleja las condiciones en las cuales el trabajador debe desempeñar su oficio en una empresa y su ocupación especifica en su puesto de trabajo.
Está determinado por todos los aspectos físicos, químicos, biológicos, tecnológicos, sociales y sicológicos que rodean el puesto de trabajo y la ocupación que ejecuta el trabajador, estos aspectos son las Condiciones de Trabajo.
La calidad del ambiente de trabajo está muy relacionada con los riesgos a los cuales está sometido todo trabajador y la carga de trabajo que debe asimilar.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de interés.
Artículo: 561 (LOT) “Se entiende por accidentes de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias”.
Articulo 69 (LOPCYMAT) Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal, de carácter permanente o temporal, en forma inmediata o posterior o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Artículo: 561 (LOT). “Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones económicas o meteorológicas. Factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo…”.
Articulo 70. (LOPCYMAT). Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión al trabajo, o por la exposición al medio de trabajo: por acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones di ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores pisco sociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
Teoría del riesgo laboral y responsabilidad patronal.
La teoría del riesgo profesional como en la de la solidaridad social, la responsabilidad es objetiva. Basta que ocurra el accidente del trabajo para que surja la obligación del patrono o de la Seguridad Social de indemnizar al trabajador, según el caso, salvo los casos señalados por la misma Ley.
Aparte de las indemnizaciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo (criterio objetivo), el trabajador o sus familiares pueden reclamar indemnizaciones por concepto de daños materiales y morales de conformidad con el Código Civil cuando el accidente de trabajo es causado por un hecho ilícito del patrono.
Como se comentó anteriormente, la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 560, la responsabilidad objetiva del patrono, es decir, que él responde, salvo las excepciones, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores. Sin embargo, la culpa grave del trabajador se asimila al dolo, intención. Lo que significa que si el accidente de trabajo se produce como consecuencia de culpa grave del trabajador, el patrono no responderá por las indemnizaciones.
Articulo 72 (LOPCYMAT). En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.
Definición de la LOT y LOCYMAT
La Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo. Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos. Los aspectos principales de la Ley son:
• Prestación de Antigüedad: Es un derecho adquirido de todo trabajador. Se paga al fin de la relación laboral, pero se realizan acreditaciones o abonos después del tercer mes de servicio ininterrumpido por un monto equivalente a 5 días de salario por cada mes. Los depósitos efectuados mensualmente deben calcularse en base al salario del trabajador más la incidencia de las utilidades.
• Vacaciones Anuales: Disfrute: 15 días hábiles remunerados al cumplir el primer año de servicio y además, en los años sucesivos, 1 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles más. Este concepto se liquida en base al denominado salario "normal". Bono Vacacional: Además del disfrute con pago de sueldo, un pago equivalente a 7 días de salario normal, más un día adicional por cada año hasta un total de 21 días de salario.
• Utilidades: Las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos en forma anual. Está obligación
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