Análisis Criminológico Caso de Elda Neyis Mosquera Alias “Karina”
Enviado por didi95 • 21 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 1.997 Palabras (8 Páginas) • 293 Visitas
Análisis Criminológico
Caso de Elda Neyis Mosquera “Karina”
Diana Carolina Alarcón
Jhonathan Alejandro Aldana
Profundización psicología jurídica
Naturaleza
Objeto | Descriptivo
| Explicativo | Predictivo | Aplicativo |
El delito:
Homicidio | En el video “Cartas a karina”, Gloria Fanny Herrera, Jaime Jaramillo Panesso y María Irene Valencia, narran el homicidio de sus familiares, ante esto se estipula que el homicidio es un delito estipulado en un marco legal el cual tiene unas repercusiones jurídicas y sociales, en el cual hay varios actores implicados: víctimas y victimarios enmarcado dentro de un control social (formal e informal). Dichos sucesos tuvieron lugar en varios municipios y veredas del departamento de Antioquia. A partir de dichos hechos se evidencian repercusiones en diferentes niveles que serán analizados tanto en las víctimas, la victimaria y el control social
| Aludiendo a aspectos dentro del marco legal que explica y da soporte a la comprensión de este hecho como delito, se analiza el cómo las características de este caso corresponden a una amenaza de un bien jurídico tutelado: la vida. Según el código penal Colombiano el homicidio se entiende como: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses” (Art. 103), y sus agravantes explicados en el Art. 104, 7;8. Refiere que a él que coloque a la víctima en situación de indefensión o inferioridad; si hay o hubo fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. Finalmente del capítulo II del título XII (Art. 365) sobre la fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en la que se menciona que aquellos sin permiso de la autoridad competente realice este tipo de actividades incurrirá en prisión de (9) a (12) años y esta pena será duplicada en caso de que el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado. De lo anterior se evidencia una transgresión de la tipicidad, antijuricidad y se reconoce culpabilidad por lo tanto es una conducta punible. | El delito estipulado en el código penal colombiano (homicidio) si se puede volver a dar especialmente en este tipo de comunidades donde aún persiste el conflicto armado con una fuerte estructura y poder. En referencia específica al delito realizado por Elda Neyis Mosquera se explica en el apartado victimario | Frente al delito del homicidio dentro de estas comunidades se debe tener un abordaje complejo puesto que una organización como las Farc ya posee una estructura desarrollada con unas reglas, jerarquías y formas de acción específicas, por lo que las posibles intervenciones han de ser de orden interdisciplinar ( los actores armados primarios y secundarios del conflicto, entes diplomáticos, organizaciones internacionales, psicólogos, antropólogos, comunicadores sociales, etc.), con el fin de establecer acuerdos, poder dar compresiones a este fenómeno y poder formular, proponer y aplicar políticas públicas preventivas orientadas al pro de los derechos humanos. |
La víctima | Víctimas Primarias: Fidel, Luis Manuel, Jorge Luis Valencia y Augusto. Víctimas Secundarias: Gloria Fanny Herrera, Jaime Jaramillo Panesso y María Irene Valencia Víctimas Terciarias: Campesinos, poblaciones, sociedad Colombiana
| Se toma como víctimas primarias a Fidel, Luis Manuel, Jorge Luis y Augusto, ya que sobre ellos se cometieron los delitos, vulnerando sus derechos y atentando contra el bien jurídico tutelado de la vida. Se estipula como víctimas secundarias a Gloria Fanny Herrera, Jaime Jaramillo Panesso y María Irene Valencia, ya que podrían ser victimizadas por el sistema judicial-legal y por las medidas que estos toman frente al hecho y como estas reciben atención frente a sus demandas y asistencia de las secuelas económicas, sociales y psicológicas de estos hechos. Las víctimas terciarias, tales como los campesinos, las poblaciones y la sociedad Colombiana se ven como víctima por la posible repetición de los hechos y las repercusiones que en la época se dieron tales como el secuestro, el desplazamiento forzado o la migración a las ciudades por el temor. | En el caso de las víctimas primarias no se puede hablar de un evento repetitivo debido al delito del que fueron víctimas (homicidio) En el caso de las víctimas secundarias, en el contexto sociopolítico de los hechos, probablemente se pudo tomar represalias contra estas personas (amenazas de muerte, o desplazamiento forzado, como lo fue el caso de la señora Gloria quien tuvo que dejar el campo para mudarse a la ciudad), así mismo estas personas pueden sufrir victimizaciones secundarias por los procesos legales cuando se instaura la denuncia bien sea porque se dejan en archivo (como en el caso de Irene a quien no le han devuelto los restos de sus familiares) o porque la atención se basa en dar respuestas vagas que no ayudan a la resolución de sus casos teniendo repercusiones emocionales. Por último una posible victimización terciaria se puede dar en términos de la respuesta que la sociedad le dé a estas personas, y con esto se pueden ver prejuicios, evitación, aislamiento, etc. | En estos casos es necesario involucrar a estas personas con otras organizaciones o instituciones que pueden llegar a ser de otras víctimas del conflicto armado y de esa forma desarrollar actividades presentadas en la visita al centro de memoria en Bogotá, tales como teatro foro, sabores y saberes, costurero de la memoria o crear otras actividades específicas o propuestas por éstas para que permitan integrar elementos que les agraden a estas personas, sus culturas, así como un importante componente psicológico (expresión de emociones, articulación del evento a sus vidas y propuestas para el futuro de ellos, sus familias y otras víctimas), también se debe mantener o aumentar el contacto con las entidades investigativas que llevan su caso para que así puedan tener información relevante en caso dado de que la haya o para poder participar en espacios que se abran actualmente en el marco de la justicia transicional y el proceso de paz. |
El victimario | Elda Neyis Mosquera “Karina”: Fue reclutada a los 16 años en 1980, líder del frente 5° y 47 de la farc en 1998, en las que cometió diversos delitos como extorsión, secuestro, desaparición forzada, homicidio y porte ilegal de armas, a lo largo de su “mandato”, Elda Neyis alias Karina, fue responsable de actos como la masacre de la Chinita, la toma guerrillera de Pavarando, Juradó, Vijagual y la incursión en la Arboleda Pensilvania, estableciendo una reputación como líder y sanguinaria de la Frac, finalmente en 2008 decidió entregarse voluntariamente en el proceso de justicia y paz (justicia transicional), donde, después de entregarse Elda Neyis, por los múltiples delitos cometidos lograba sumar 208 años de prisión pero al desmovilizarse y participar del proceso fue procesada y condenada a 8 años en una vivienda del Cantón Militar de Carefa en el Urabá Antioqueño |
Es posible que debido a las condiciones económicas y sociales de la época, y ante la necesidad de las Farc por reclutar personal, Elda Neyis al inició fuera obligada a unirse a este grupo subversivo en 1980, empezando de esta forma a cometer delitos desde temprana edad. Después de asesinar por primera vez a un campesino que les pasaba información y con el que se llevaba bien, “Karina”, empezó su carrera en la Farc, siendo sometida a circunstancias nunca antes pensadas para ella, Después de escalar de posición por su participación activa en los combates con los diferentes grupos y las Fuerzas Armadas en 1998 fue asignada como líder del frente 5° y 47 de la Farc, Elda Neyis impulsada por el poder adquirido buscaba la forma de establecer una economía sustentable para sus hombres, empezando así una ola de extorsiones, secuestros y robos a ganaderos y comerciantes, seguido a esto “Karina”, empezó a tomar más protagonismo con la masacre de la Chinita por dinero y no cumplimiento las 3 tomas guerrilleras (Paravando, Juradó y Vijagual) por tierras y la incursión a la Arboleda, | Se puede evidenciar en Elda Neyis características que permiten establecer la posible reincidencia de “Karina” si se presentan las condiciones “adecuadas”, se encuentra que Elda Neyis tiene una disparidad entre la emoción y el lenguaje, generando discursos en tonos planos y expresiones neutras que no permiten conectar o demostrar una empatía plena hacia el otro; es importante resaltar que “Karina”, debido a su historia y su carrera delictiva tiene una alta probabilidad de reincidencia y es posible que de no ser porque su pena está siendo cumplida en el cantón militar, Elda Neyis hubiera seguido dirigiendo o delinquiendo. aunado a eso, Elda Neyis estuvo expuesta a situaciones de violencia y delitos que ya habían sido normalizados por ella y por sus compañeros | Se puede establecer un conjunto de actividades que involucren un nivel de emocionalidad con la finalidad de conectar a Elda Neyis con las situaciones que ha hecho y que ha tenido repercusiones en otras personas, de igual forma trabajar la parte de compromiso frente a sus valores y acciones con el fin de lograr que su aceptación frente a los hechos cometidos no solo sean de palabra, Wilson, K.G. & Luciano, M.C. (2007); otra actividad o tema a enfocarse es hacia el desarrollo del proyecto de vida de Elda Neyis; es posible también generar una actividad entre Elda Neyis y sus víctimas con el fin de esclarecer hechos acontecidos y empezar a generar un proceso de cierre para que así perciba y reconozca, como los sucesos afectaron sus vidas y las repercusiones emocionales que hubo en ellos. |
El control social | Formal: Entendido desde el código penal Colombiano el delito de homicidio se ve evidenciado en la afectación al bien jurídico tutelado vida, que conlleva unas repercusiones en víctimas secundarias como lo son los familiares a nivel social, económico y psicológico. No formal: Se pueden establecer posibles contravenciones en el momento de los hechos, que para el pueblo eran necesarias para su supervivencia y convivencia. | Desde el control social se establece que en este departamento por su ubicación geográfica, facilitan las actividades que se desarrollan en el marco del conflicto armado (fabricación y tráfico de drogas y armas, terrorismo, secuestro, extorsión, etc) así como la protección de sus miembros ya que al ser zonas de difícil acceso permiten la creación de zonas de minas, y el escondite de los miembros, además que las condiciones de educación y empleo hace que se del reclutamiento a jóvenes o que estos mismos contemplen unirse a estos grupos en busca de dar sentido, sentirse “útiles” o por desafiar a la norma y los entes gubernamentales nacionales | Como mencionamos anteriormente debido a las condiciones sociodemográficas, geográficas y económicas de estas regiones, hay una gran probabilidad de ocurrencia o reincidencia de delitos cometidos por la Farc, que conllevarían a la aparición consecutiva de víctimas, y actores afectados por las acciones de este grupo; en cuanto a lo formal, se establece en el código penal colombiano los diferentes delitos, cometidos por ellos que son el porte ilegal de armas, homicidio, y contra la autonomía que en este caso serían desplazamiento forzado y secuestro. Por el lado informal se establece las percepciones, creencias, emociones y reputación creadas entorno a este grupo subversivo, generando rechazo, temor, indignación e incluso odio entre los pobladores, personas afectadas directa e indirectamente. | Al igual que en el delito no podemos pensar en un componente interventivo sin tomar en consideración otras disciplinas para así poder abrir espacios como los que actualmente se buscan como la no repetición, el perdón, el abrir espacios de comunicación para los diversos actores y diversas estrategias como las mencionadas para las víctimas; así como fortalecer y empoderar a las víctimas dentro del sentido de la comunidad. |
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