Análisis de los beneficios de la capacitación en Internacional de Cerámica
Enviado por ortegarana • 23 de Agosto de 2012 • Tesis • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 568 Visitas
I. Título
Análisis de los beneficios de la capacitación en Internacional de Cerámica, S.A.B. de C.V.
Caso de los asesores de ventas de la empresa subsidiaria Grupo Comercial Interceramic, S.A. de C.V.
II. Justificación
Debido a la participación directa del autor de este trabajo en el área de capacitación en la empresa Grupo Comercial Interceramic y por la percepción del poco aprendizaje del personal de ventas, posterior a la capacitación que se les proporciona, es que surge la razón por el interés de desarrollar esta investigación, con el fin de poder apoyar a la organización para que posea un mayor aprovechamiento de sus programas de capacitación.
III. Objetivos
A. General
Analizar los beneficios de la capacitación que se proporciona a los asesores de ventas de Grupo Comercial Interceramic.
B. Especifico
Identificar por que no se logran los objetivos esperados con la capacitación que se proporciona a los asesores de ventas de Grupo Comercial Interceramic.
Establecer por que los asesores de ventas de Grupo Comercial Interceramic, no logran aprendizaje significativo con la capacitación que se les proporciona.
IV. Antecedentes
En México, la necesidad de capacitar a los recursos humanos nace con el progreso industrial que se da en el país y debido a que anteriormente los oficios y conocimientos eran transmitidos de generación en generación, y no existía un sistema que permitiera tener personal calificado para la industria.
De aquí, que a través de la capacitación, las organizaciones hacen frente a sus necesidades de contar con personal calificado para los distintos puestos, siempre buscando que con esta profesionalización se cuente con personal que incremente la productividad, y al mismo tiempo les permita desarrollarse de manera personal y laboral.
Actualmente en México la capacitación del personal que labora en una organización es un derecho que emana de nuestra Constitución en el artículo 123 de nuestra Constitución y por tal se convierte desde el año 1978 en una obligación proporcionarla por parte de los patrones. Desgraciadamente, en algunos casos, esta capacitación no es aprovechada de manera sustancial por los trabajadores, y por tal, es vista por la parte patronal como un gasto innecesario, en vez de una inversión.
A lo largo de la historia de México, a pesar de que el tema laboral ha recibido una atención permanente, éste se orientó más bien hacia aspectos técnicos, relacionándolo con los procesos productivos.
A principios de la industrialización en México, los recursos humanos se encontraban en un segundo plano en las organizaciones, y no existían condiciones adecuadas para desempeñar el trabajo, ni mucho menos leyes que lo regularan.
Por su parte, los trabajadores no tenían garantías ni derechos. Ante esta situación, surgió en las autoridades una inquietud en cuanto a legislar en torno al derecho laboral. Esta inquietud quedó plasmada en la fracción XIII, Apartado A, del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 153-A, hasta el 153-X, del capítulo III-bis, de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose en uno de sus puntos esenciales a la obligación que tiene el patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento, así como el derecho de los trabajadores a recibirlos.
Para el interés de este estudio, el artículo 123 Constitucional en su fracción XII, es en el se consigna como obligación de las empresas capacitar y adiestrar a sus trabajadores. Por su importancia se transcribe dicha fracción:
Art. 123 Constitucional, Fracc. XII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para su trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberían cumplir con dicha obligación.
La obligación de capacitar y adiestrar, fue reglamentaria oficialmente en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 28 de abril de 1978. También por su importancia se transcribe el texto correspondiente
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO III BIS DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
ART. 153-A.- CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, PROGRAMAS
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permite elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulado, de acuerdo, por el patrón y el sindicato o a sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ART. 153-B.- CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, FORMA DE PRESTARSE
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al articulo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
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