Análisis jurisdiccional
Enviado por paul123456 • 12 de Febrero de 2014 • Tesina • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 262 Visitas
Introducción
El Art. 11.3 de la Constitución de la República, manda que los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sean de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, norma que concuerda con el artículo 426 de la misma Constitución y se refleja en la integralidad de su texto.
El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del ordenamiento jurídico.
Las normas interactúan entre sí y están interconectadas en principios de aplicación general, instituyéndose en un sistema jurídico donde la Constitución es la norma fundamental. La expresión ordenamiento o sistema jurídico se refiere precisamente al “conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado”, de manera que no es un conjunto yuxtapuesto ni caótico de preceptos o normas jurídicas, sino que partiendo de un fundamento común de validez, a su vez, le permite unidad, coherencia e integralidad.
Análisis jurisdiccional
Lo señalado obedece al interés de esta nota frente al desconcierto provocado por la sentencia No. 001-13-SNC-CC, dictada por la Corte Constitucional el 6 de febrero de 2013, dentro del trámite de la consulta de constitucionalidad planteada por los Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3, con sede en Cuenca, en un proceso de excepciones a la coactiva.
No vamos a referir el caso en concreto sino al contenido de la sentencia dictada por el órgano de control constitucional del país, específicamente a la parte de su “análisis constitucional”, en el que dice: “De manera general las juezas y jueces aplicarán las normas constitucionales de modo directo y sin necesidad de que se encuentren desarrolladas. Sin embargo, en caso de que el Juez en el conocimiento de un caso concreto considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución, debe suspender la causa y remitir a la Corte Constitucional”, hasta aquí no hay problema, porque así lo dispone la Constitución, aunque, el Art. 428 ibídem, visto desde el contexto constitucional, en definitiva restringe el principio de aplicación directa de los derechos, en las circunstancias contenidas en la norma citada y otorga esta atribución únicamente a la Corte Constitucional; no obstante, esta reserva se limita únicamente a esta circunstancia en particular, pues de darse el caso de falta de desarrollo del derecho por norma legislativa, el principio de aplicación directa e inmediata, queda expedito.
“Duda razonable” y “Certeza”
El asunto que inquieta es la parte en que expresamente la Corte Constitucional sostiene que, “Bajo ningún concepto, ante la certeza de inconstitucionalidad de una disposición normativa, el Juez podría inaplicarla directamente dentro del caso concreto; pues, siempre debe necesariamente elevar la consulta a la Corte…”. Esta consideración de la Corte, por una parte parecería alejarse de la “duda razonable” y acercarse al término “considere” que consta en el Art. 428 de la Constitución de la República; esto porque, “considerar” puede entenderse como creer convenientemente la consulta bajo una reflexión valorativa; sin embargo, la duda razonable significa lo mismo, estimar razonablemente que la norma es contraria a la Constitución. Dudar, que es el término que utiliza la ley, es poner en tela de juicio, es no estar seguro de la constitucionalidad de la norma. “Certeza”, por
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