Auto Evaluacion
Enviado por FRESIITAA • 14 de Febrero de 2015 • 3.899 Palabras (16 Páginas) • 350 Visitas
TERCERA UNIDAD
La autoevaluación: una estrategia alternativa en la gestión escolar.
Tema 1. Formalización de la estrategia alternativa de evaluación.
LECTURA: UN CONTRATO DE EVALUACION EQUITATIVO
El principio de equidad sostiene que una persona está obligada a cumplir su parte, según queda definida por determinadas reglas institucionales, cuando ha aceptado voluntariamente los beneficios de las oportunidades que se le ofrecen de promover sus intereses. En primer lugar, las instituciones de base también tienen que ser justas. La segunda consiste en que las obligaciones surgen de actos voluntarios. Las obligaciones en cuestión pueden distinguirse de las “obligaciones naturales” que son independientes de las instituciones y de las reglas sociales. El hecho de que se llegue a un acuerdo no es, de por sí, condición suficiente de su equidad.
Algunas condiciones para un contrato equitativo.
Doce condiciones que deben cumplirse para que un contrato sea equitativo:
1. Ausencia de coerción. En primer lugar, la equidad exige que los participantes interesados en llegar al acuerdo no estén sujetos a presiones coercitivas. O sea, ninguno de los participantes debe estar sometido al control o influencia especial de ningún otro. Primero, los participantes no deben sentirse coartados por otros individuos que tengan algún poder especial sobre ellos. Segundo, no deben formarse entre los participantes grupos y facciones con el fin de ejercer presiones. Por último, los participantes no deben sentirse coartados por las circunstancias en las que ellos mismos se encuentran. La misma equidad exige que se lleve a cabo la evaluación si se pide en virtud del contacto de financian original.
2. Racionalidad. Capaces de discurrir de una proposición a otra, presentar pruebas que avalen sus puntos de vista y estimar las consecuencias de sus acciones (y que las tengan en cuenta).
3. Aceptación de los términos. Las partes signatarias del contrato acepten las reglas operativas que el procedimiento impone a su pensamiento. Esas “reglas operativas” estructuran los esfuerzos para alcanzar el contrato en contexto legislativo.
4. Acuerdo conjunto. El contrato sea “conjunto”. La equidad sequiare que el acuerdo se considere como algo más que una coincidencia entre opciones individuales. Los participantes han de ser conscientes de que la consecución del resultado requiere el acuerdo de los demás y que el resultado ha de consistir un objeto de compromiso respecto al cual se espera la aquiescencia de todos los miembros del grupo que establece el contrato.
5. Desinterés. Para llegar a un acuerdo, no tenemos que presentar excesiva atención a nuestros propios intereses. Podemos manifestarlos y hacer un trato o llegar a un compromiso con otros, pero el trato no tendrá por qué ser un contrato equitativo. Debemos procurar, más bien, lo que solemos llamar “imparcialidad” cuando tratamos de alcanzar un acuerdo.
6. Universalidad. Pretendemos establecer una normativa que afecte a todos por igual, incluidos nosotros mismos. Esto en el sentido de que, si la normativa exige que se trate a las personas de distintos modos, estaríamos dispuestos a ocupar cualquiera de las diferentes situaciones en las que se aplique esta política.
7. Interés comunitario. Deliberar de un modo imparcial supone deliberar sin prestar excesiva atención a los propios intereses, considerar solo soluciones universales y optar de acuerdo con los propios intereses en cuanto miembro del grupo afectado por el contrato.
8. Información igual y completa. Los participantes reciban información sobre los hechos pertinentes y que esta se distribuya por igual.
9. Sin riesgos. Esta condición plantea especiales dificultades para establecer un contrato en relación con una evaluación porque, en general, esta siempre encierra ciertos riesgos, sobre todo para las personas sometidas a la misma. Un contrato de evaluación consiste en reducir los riesgos que pudieran suponer para quienes se sometan a ella, dándoles voz en la evaluación y fijando ciertos límites a la misma.
10. Posibilidad. Consiste en que sea posible llevarla a cabo.
11. Contar con todas las opciones. Para que el contacto sea equitativo, las partes deben tener la oportunidad de hacer constar lo que crean conveniente en la etapa final del proceso de preparación del acuerdo.
12. Participación. La condición final del contrato en que todas las partes puedan participar todo el mundo debe “TENER UNA VOZ”, de acuerdo con lo estipulado en los procedimientos.
Si se emplean los adecuados y se cumplen las demás condiciones, el contrato será equitativo. La cuestión importante es que los procedimientos solos no garantizan el cumplimiento de aquellas condiciones ni que el contrato de evaluación sea equitativo. Un contrato puede ser más o menos equitativo, dependiendo del grado en el que se cumplan diversas condiciones. Es probable que los contratos no sean del todo equitativos ni parciales, aunque cuanto mayor sea el grado de cumplimiento de las condiciones, más fácil será que el contrato se aproxime al ideal de equidad.
Si se han cumplido las condiciones de equidad “en la mayor medida posible”, tendremos buenas rezones para aceptar los resultados del acuerdo. Es característico que surja la cuestión de la equidad en el contexto de contratos voluntarios establecidos en beneficio mutuo. Pero cuando entran en conflicto las peticiones a favor de la equidad y las que se refieren a la justicia, esta última tiene prioridad. La equidad es una idea que aparece por todas partes en la evaluación casi siempre en un nivel intuitivo de conciencia. El contrato equitativo es vinculante salvo que se oponga a nuestros deberes naturales o a principios morales más importantes como los de justicia.
LECTURA: LA ELABORACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION INSTITUCIONAL.
A) Aunque la participación de los órganos de gestión queda regulada en sus líneas principales, la normativa general mencionada, se suele especificar en normativas específicas aspectos relativos a la elaboración, a la consulta preceptiva o a los procesos de información de los documentos que tratamos.
B) Los niveles de participación considerados se refinen a niveles de responsabilidad funcional y, en tal sentido, algunos niveles incluyen a los inferiores.
C) El equipo directivo queda configurado por las personas que se responsabilizan de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaria, lo que no excluye que entre ellas haya diferentes niveles de autoridad y responsabilidad.
D) Las comisiones delegadas del consejo escolar y del claustro deben entenderse como grupos de trabajo que a través de sus estudios, informes y propuestas facilitan
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