Autoridad Parental En La República Dominicana
Enviado por Meacc • 30 de Abril de 2014 • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 1.203 Visitas
Autoridad Parental en la República Dominicana
Cada individuo por nacer y nacido goza de derechos inalienables conferidos por la ley, que deben ser respetados e inviolables en pro de formar y conservar la integridad de un ser humano desde niño y a lo largo de su vida adulta.
Luego de la II Guerra Mundial y de haber experimentado las negativas condiciones humanas y malos tratos a los individuos la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó La Declaración Universal de los Derechos Humanos, posteriormente surge la necesidad de brindar al menor (niño, niña y adolescente) especial protección y la misma Asamblea adoptó el 20 de noviembre de 1989 La convención sobre los Derechos del niño, fortaleciendo así la protección a las necesidades del menor.
En República Dominicana el Estado ratifica esta convención a principios del año 1991 tomando como compromiso darle carácter legal para el conocimiento social y cumplimiento de dichos derechos, es por esto que en 1994 la Republica Dominicana promulgó la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dándole marco jurídico a los dictámenes de dicha convención.
No fue hasta el año 2001 donde se consideró la necesidad de ser más estrictos en cuanto a la protección del menor y mediante el decreto 477-01 se declaró como prioridad el “sector niñez” y se propuso la modificación de la ley 14-94 para su mejora y mayor protección al menor, promulgando el 7 de agosto del año 2003 el nuevo Código para El Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se exponen los derechos fundamentales y se establecen los dictámenes que tienen como obligación el Estado, la sociedad, las familias y los individuos con las personas desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad .
Definición de Niño, niña y Adolescente
Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Sabemos que el cuidado de los Niños, niñas y adolescente está a cargo en la mayoría de los casos de los padres o cuidadores primarios que deben velar por la protección y cumplimiento de los deberes contemplados en el Código del Menor.
Filiación en la Republica Dominicana
La filiación es definida hoy día como el vínculo jurídico que une al hijo o hija con sus padres. Es la relación que identifica a una determinada persona como descendiente de sus padres. Esta relación se encuentra hoy regulada por la ley 136-03, Codigo para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes.
En tal virtud, en la actualidad, no existen diferencias en el trato y relación entre el padre y un hijo legítimo o natural (Ver Código del menor Art. 61). Situación que antes era desigual.
La materialización de la legitimación lo constituye el acto de reconocimiento. Y en caso de negación del responsable de la existencia de este nuevo ser humano de reconocer su filiación, este será debidamente sometido por ante el tribunal correspondiente, tribunal de niños, niñas y adolescentes, para su reconocimiento.
Definición de Autoridad Parental
Se entiende por Autoridad Parental como el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga al padre y madre sobre sus hijos menores de edad, con la finalidad de que sean protegidos, educados y sean incluidos en el ámbito social, así como también para que los representen y administren sus bienes.
La autoridad parental es descrita por la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, como el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Se establece en la legislación nacional la Responsabilidad Parental en el entendido de que “el padre y la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirán solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos”.
Los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y en los casos en que existe desacuerdo entre el padre y la madre en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá conciliar los intereses de las partes. En caso contrario, apoderará al juez de la sala civil del tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para resolver el conflicto judicialmente.
La ley 136-03 consagra, además, las condiciones para el término de la autoridad parental, la suspensión temporal de la autoridad del padre y/o de la madre, y las causas de suspensión temporal de esta autoridad, así como también la recuperación de la autoridad parental y las causas de terminación por decisión judicial. Se dedica un título especial sobre la “Guarda y del Régimen de Visitas” conjuntamente con el procedimiento, naturaleza y condiciones de la misma.
Estas facultades y deberes están incluidos en el Código del Menor en el Titulo III De La Autoridad del Padre y de la Madre Art. 67 y Art. 68
La autoridad sobre el niño niña o adolescente termina (Ver Código del Menor Art. 72) o se puede suspendedor en el caso de que estos deberes y derechos no sean cumplidos (detallados en el Artículo 74 del Código del Menor sobre “Causas de Suspensión Temporal de la Autoridad del Padre o de la Madre) y se someta al menor a condiciones que no sean aptas para su desarrollo físico, psíquico y social.
Pérdida de Autoridad Parental por Decisión Judicial
La pérdida de la autoridad parental del padre o madre de un niño, niña o adolescente, o del tutor o persona responsable, si fuera el caso, se demanda ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) tiene calidad para demandar la terminación de la autoridad parental (Ver código menor Art. 77), mientras que corresponde al Juez valorar los daños producidos al menor, ya sea por la negligencia, las actuaciones irresponsables en el cumplimiento de sus deberes o las infracciones de carácter delictivo de uno de los padres o de ambos (Ver Código del Menor Art. 76). Toda demanda de terminación de la autoridad parental consiste en un procedimiento contradictorio, donde será escuchada la opinión del niño, niña o adolescente, de acuerdo a su edad y madurez.
La pérdida de la autoridad parental deberá ser dictada por dicho Tribunal mediante decisión judicial rendida a tal efecto (Ver código
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