BIENES DE USO PÚBLICO Y BIENES FISCALES
Enviado por ossman02 • 3 de Junio de 2015 • Síntesis • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 147 Visitas
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De conformidad con el artículo 674 del Código Civil, los bienes del Estado son de dos clases: los bienes de uso público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, y los bienes fiscales, cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes. El legislador no efectuó ningún tipo de distinción respecto de si el proceso de extinción del derecho de dominio procede solamente frente a los bienes pertenecientes a los particulares o si también frente a los bienes fiscales, lo cual lleva a concluir que en efecto el Gobierno Nacional se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria a él asignada en el artículo 189 numeral 11 de la Carta Política, al excluir de dicho proceso a los bienes fiscales.
Los bienes que sí llevan implícita y que efectivamente sin lugar a dudas cumplen una función social son los bienes de uso público, no pudiéndose decir lo mismo de los bienes fiscales, pues no siempre cumplen con dicha función social y de ahí seguramente que la ley reglamentada no haya efectuado ninguna distinción respecto de éstos.
Los bienes fiscales se asimilan a los de los particulares, es obligación de las entidades de derecho público que los administran asignarles la función social que la Constitución atribuye a la propiedad, razón por la cual, en caso de no cumplir los mismos con dicha función, debe procederse a la extinción del derecho de dominio, máxime cuando la Ley 9ª de 1989, reglamentada por el decreto demandado, no los excluye de dicha medida. Ha sido pronunciamiento reiterado de esta Corporación que la violación de una norma reglamentada se dará en la medida en que la norma reglamentaria, dictada en ejercicio de dicha potestad, rebase el marco de las normas contenidas en aquélla, no quedando duda en el caso sub lite de que el Gobierno Nacional, a través del acto demandado, se excedió en el ejercicio de la facultad comentada.
Se entiende como bienes de uso publico a una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio., es decir que son los pertenecientes al estado, pero su uso y disfrute pertenece a todos los ciudadanos colombianos. Un ejemplo de estos bienes son los parques, las calles, las plazas.
Los bienes de uso público pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva. Entonces las característica fundamental de los bienes de uso público son que pertenecen a una persona pública, en el caso de nuestro país al estado colombiano y que el uso de dichos bienes lo ejerzan las personas de manera libre.
En ocasiones los puentes y los caminos pueden no ser bienes de uso público este caso está contemplado en el artículo 676 del código civil el cual reza lo siguiente:
“Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares, en tierras que le pertenecen, no son bienes de la Unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes de un territorio.”
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus
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