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CARTA A GARCIA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  392 Visitas

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De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

• Inscripción de la iniciativa popular y normativa y de la solicitud de referendo:De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de refrendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.

Además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y deberá ser la misma asamblea la que los elija.

Deberá constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que éstas designen para tal efecto.

En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor.

• Formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o solicitudes de referendo:Según el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, el formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.

En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidos para que los promotores puedan presentare inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente.

• Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo:Según el artículo 13 de la Ley 134 de

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