CASO PRÁCTICO INCENDIO EN EL COLECTIVO (Sancinetti, Casos, Tomo II, p. 228)
Enviado por Anna Calizaya • 15 de Octubre de 2020 • Práctica o problema • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 526 Visitas
Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal
Comisión 7725
Prof. Noelia T. Núñez
CALIZAYA ANNA
CASO PRÁCTICO 12[a]
INCENDIO EN EL COLECTIVO
(Sancinetti, Casos, Tomo II, p. 228).
Durante un viaje en ómnibus, un desperfecto del motor produce un incendio en la parte delantera del vehículo. Las llamas alcanzan al conductor, quien consigue abrir la puerta trasera para que desciendan los pasajeros. Uno de ellos intenta salvarlo con la manta de una anciana que viajaba en el mismo colectivo, pero esta se niega a entregársela. No obstante, el pasajero se la quita por la fuerza y consigue salvar la vida del conductor, pero daña la manta, y lesiona muy levemente a la anciana.
- RESOLUCIÓN:
1- Análisis de tipicidad:
a) Tipo penal en el que podría encuadrarse la conducta:
ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. (…)
* Se trata de un tipo penal doloso de comisión y de resultado.
b) Tipo objetivo:
- Acción:
El pasajero produce un movimiento corporal voluntario cuando le quita por la fuerza una manta a la anciana. No hay presente ningún excluyente de la acción.
- Resultado:
La manta queda dañada.
- Causalidad:
Utilizando la fórmula de la supresión mental hipotética, se puede decir que, si sacamos la acción del pasajero de quitar por la fuerza la manta, el resultado manta dañada desaparece.
- Imputación objetiva:
. ¿La acción generó un riesgo no permitido?
Sí, porque hay una norma social de prudencia que impide dañar las cosas de otra persona[b].
. ¿Ese riesgo es el que se concretó en el resultado?
Sí, porque la regla social mencionada tiene como fin la protección de las cosas, en este caso, la manta, cuyo daño no puede explicarse que fue por otro motivo más que por la acción del pasajero.
c) Tipo subjetivo:
- dolo:
. Aspecto cognitivo
Al momento de ejecutar la acción el pasajero sabía que estaba tomando la manta (cosa mueble, ajena) a la fuerza, porque la anciana se negó a dársela.
. Aspecto volitivo
El autor quería conscientemente realizar la acción, sin embargo, no podría decirse que su objetivo era el resultado producido de la manta dañada, es decir, hay dolo eventual, el pasajero no tenía como objetivo el resultado, pero sabía que podía darse, y aun así, decide continuar con la acción.
2- Análisis de antijuridicidad:
En este punto se analizará si la conducta se subsume en el tipo permisivo del estado de necesidad justificante agresivo (porque se sacrifica el bien de la anciana que no tiene responsabilidad sobre la situación, sino que solo podría tener un deber de solidaridad mínimo).
a) Aspecto objetivo:
- Colisión de intereses:
En el incendio la única forma que tenía el pasajero de salvar la vida del conductor era tomando por la fuerza la manta.
- Ajenidad al conflicto:
El peligro de lesión a la vida del conductor no proviene del bien sacrificado.
- Ponderación de intereses:
El autor está salvando más de lo que sacrifica, porque buscar salvar una vida que no es equiparable con el daño de la manta. Se trata de una diferencia valorativa esencial.
- Actualidad:
El peligro es actual porque el desperfecto del motor ya produjo el incendio y las llamas están alcanzando al conductor.
- Necesidad del medio empleado:
En el contexto en que se da la situación, el medio, es decir, el tomar la manta por la fuerza y dañarla, es necesario, porque la vida del conductor no puede ser salvada de otro modo.
- Racionalidad o adecuación del medio empleado:
Resulta adecuado dañar la manta para cumplir con el fin de salvar la vida del conductor.
b) Aspecto subjetivo:
El autor se representó que estaban presentes los elementos objetivos que habilitaban la acción, al conocer la situación actúa con voluntad de salvaguardar el interés preponderante.
Por lo tanto, no se puede responsabilizar penalmente al pasajero por el delito de daños. [c]Sin embargo, a continuación, se analizará si se lo puede responsabilizar penalmente por el delito de lesiones:
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