¿CON CONSENTIMIENTO O NO?
Enviado por lmariethls • 24 de Mayo de 2015 • 1.333 Palabras (6 Páginas) • 148 Visitas
CONTEXTO DEL CASO:
El señor F.J.C.V, de 22 años de edad sostenía una relación afectiva y sentimental con la menor Y.B.M.D, a quien conocía desde la edad de 9 años. Tiempo después de conocerse inician una relación y ante la pronta partida del prenombrado, pues iniciaba su servicio militar, decide no asistir a la jornada escolar, para hacer un paseo con su novio, uno de los amigos en compun y otra menor de edad, de 16 años llamada M.L.M.P. Al interior del paseo el condenado y su novia sostienen relaciones sexuales.
Posteriormente al regresar a casa se encuentran con que la familia de la menor se ha enterado de la ausencia de su hija a las labores escolares por irse con su novio, relación que ellos nunca han aprobado, y deciden dirigirse a las autoridades competentes para entablar la respectiva denuncia.
Una vez la Fiscalía General de la Nación ha adelantado todo el repertorio investigativo y ha consolidado los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, se adelanta el juicio en el cual termina condenado el señor F.J.C.V, por el delito Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, Art. 208 C.P., por parte del Juzgado Penal del Circuito, quien dicta una condena principal de cincuenta meses de prisión así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal, y al pago de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. Por último, le negó tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En dicha condena se encuentra sustentado que aun cuando la menor Y.B.M.D, hubiese dado su consentimiento para sostener la relación sexual, esto no constituye la no culpa frente a la comisión del delito, por tanto la menor no cuenta con la MADUREZ PSICOLÓGICA, que se requiere para consentir esta situación.
Posteriormente el abogado de la defensa interpone recurso de apelación argumentando que adicional a la aceptación de la menor para sostener la relación sexual, ella “demostraba” una edad superior a la actual: 13 años y 6 meses. Argumento no aceptado por el ente administrador de justicia, teniendo en cuenta que con una relación de 8 meses, queda descartado el desconocimiento de la edad real, por lo cual no se sustenta el error de tipo.
A raíz de lo anterior el apoderado del señor F.J.C.V, interpone recurso extraordinario de casación.
Elementos que Sustentan la Demanda:
1. Al analizar las características personales del condenado, se podría concluir que éste no tenía conocimiento sobre la prohibición de sostener relaciones con menor de 14 años, no comprendiendo la antijuridicidad de su comportamiento.
2. Absoluta ausencia de dolo, pues se trataba de una relación no solo sexual sino afectiva por más de 8 meses.
3. Incongruencia entre el Derecho Penal y el Derecho Civil, por cuanto en este último, acepta que la mujer mayor de 12 años está en capacidad de contraer matrimonio.
PROBLEMA PROBATORIO IDENTIFICADO:
A raíz de las múltiples situaciones actuales en relación con los menores de edad y su capacidad de auto determinarse y más allá, el incontable número de procesos que actualmente se encuentran siendo investigados, judicializados, enjuiciados, entre otros, que se encuentran relacionados con el establecimiento de relaciones sexuales entre un adulto y un menor de 14 años, están sustentados en la inmadurez psicológica de la “víctima” para consentirla, sin embargo el argumento jurídico de la norma, no tiene elementos que permitan probar que efectivamente la menor en cuestión tenga o no el aparato psíquico que le permita consentir la relación. Se está legislando con base en un concepto abstracto que debe ser reestrucutrado para que pueda operar como una variable real en los procesos judiciales.
ANALÍSIS PSICOLÓGICO
Uno de los primeros elementos que se debe considerar al momento de analizar la madurez psicológica, pueden fundamentarse en el concepto de Cociente Intelectual, a partir del cociente intelectual Cattell (1963) citado por Beltrán. J; Bueno J.A. (1995), definen el C.I, como la edad cronológica sobre la
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