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Caso Carolina Piparo Y Caso Yesica - Analisis Desde La Psicología Jurìdica


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  499 Visitas

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ANÁLISIS Y ARTICULACIÓN:

Primer artículo - Caso Carolina Piparo:

En este artículo periodístico, tomaré como ejes centrales el rol pericial del psicólogo, especificidades de la actuación en distintos fueros, informe pericial; un ámbito de inserción de la psicología jurídica; daño psíquico y daño moral; la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología y el secreto Profesional.

El ámbito tribunalicio (uno de los ámbitos de inserción de la Psicología jurídica) hace referencia a los tribunales como dispositivos de aplicación del derecho frente al conflicto social, en donde se buscar establecer la justicia.

El rol que ejerce el psicólogo en el ámbito tribunalicio, recibe el nombre de perito, ya que es la persona que tiene conocimientos especiales sobre un determinado tema.

El perito es llamado por la justicia para dictaminar y analizar con metodología y procedimientos que son propios de sus praxis, los hechos y circunstancias que son sometidos a su evaluación y que por su naturaleza escapan al conocimiento del juez. Así se convierte de algún modo en auxiliar de la justicia.

Dentro del ámbito tribunalicio se encuentra el Fuero Penal, el cual interviene ante la comisión de un delito, como sucedió en el caso de la salidera bancaria. Podría entenderse que el perito psicólogo ha sido llamado para que efectúe una evaluación de los autores del hecho, así como también de la víctima, Carolina; y las circunstancias en que dicho hecho aconteció. El informe que el psicólogo realice se constituirá en una prueba más dentro del proceso. Dicho elemento de juicio tiene como finalidad asesorar al magistrado a los efectos de que este dictamine la veracidad de los dichos de los sujetos involucrados en el hecho, como también el estado mental de los mismos. En este punto podría hacerse referencia a la solicitud por parte de la defensa de ampliar la pericia, planteando “un grado de incomprensibilidad” de uno de los acusados a causa de adicciones y sus 19 años de edad.

En este caso se debería evaluar la posible existencia de causales de inimputabilidad del acusado (art. 34 inciso 1). Deberían reunir los elementos necesarios, a los efectos de inferir si pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones conformes a esa comprensión o no.

El psicólogo en el fuero civil intervendría en esta causa en el juicio sobre daños y perjuicios, ya que según lo indicado, Carolina rechazó la indemnización que ofrecía el banco en el cual la misma, había retirado el dinero antes del ataque.

La victima entre otros, demanda indemnizaciones por “incapacidad psicológica”, es decir daño psíquico y por daño moral.

El concepto de daño psíquico surge a causa de una situación traumática vivida, como lo fue el brutal ataque y posterior pérdida de su bebe.

Este concepto surge del discurso jurídico. El perito psicológico deberá evaluar los síntomas resultantes de este hecho traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación patológica, la relación entre ella y el hecho al que se le atribuye y por lo tanto, si hay o no daño psíquico. Es decir, debe probar la existencia de un nexo causal entre los síntomas que Piparo puede presentar y la situación vivida. Con el fin de poder hacerlo el perito puede realizar un proceso psicodiagnóstico, el cual se basará en la aplicación y administración de diversas técnicas y baterías de test. Los resultados obtenidos en ellas servirán para la confección del informe pericial, debiendo cubrir los puntos requeridos por su Señoría.

A los fines de realizar un diagnóstico preciso lo cual servirá para determinar el grado de afectación del mismo (porcentaje de incapacidad) y realizar la indicación terapéutica más adecuada, el perito deberá describir el efecto-consecuencia de la situación traumática, detallando la sintomatología que presenta Carolina.

Para que esto sea posible también se deberá indagar en la historia anterior al suceso de la víctima, ya que es necesario tener información sobre su organización anterior a los efectos de establecer cuáles son las consecuencias ligadas al hecho causal. Se debe tener en cuenta el concepto de personalidad de base, ya que realizar un diagnóstico de la misma contribuirá a esclarecer cómo ha sido modificada a partir del evento y cuáles han sido las defensas y actual reacomodación.

Un informe pericial lo más atinado posible será el que posee todos los elementos para que el juez pueda hacerse de un conocimiento acabado del estado mental de Carolina sin violar su intimidad, por lo tanto no debe incluir citas textuales. No se deben incluir en el expediente los protocolos y la transcripción de las entrevistas a las que Carolina sea sometida.

En la praxis pericial tendrán en cuenta la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología, la cual plantea en su artículo 8 que los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a proteger a los examinados, su intimidad y asegurándoles que las pruebas y resultados que se obtengan se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales. El informe pericial se presentará al juez cumpliendo con el plazo por éste, teniendo un lenguaje claro y desprovisto de tecnicismos. En caso de que el dictamen realizado determine que Piparo ha sido acreedora de daño psíquico, se requerirá que la misma busque ayuda de un profesional de la salud mental.

Por último siendo el daño moral, un daño jurídico su determinación es facultad del juez. Este surge directamente de la lectura de los hechos ocurridos y al no existir daño patológico, no es parte de la práctica del psicólogo.

Segundo articulo – Caso Yesica (Villanueva)

En este artículo periodístico, tomaré como ejes centrales el control social; la alarma social; la criminología y la criminalística.

Al vivir en sociedad, el hombre es poseedor de una cultura que lo caracteriza, y a la cual es perteneciente. Dentro de ese marco regulatorio hay normas, creencias y valores, que determinan como debe pensar, actuar, obrar e interactuar con otros. Esto hace referencia a que el individuo, a través de un proceso de socialización aprende aquellas conductas que son culturalmente aceptadas, dando lugar a un orden social. Nos constituimos en sociedad porque necesitamos satisfacer requerimientos colectivos que no podríamos alcanzar como individuos aislados. Sin embargo las sociedades soportan una dosis inevitable de dispersión y fragmentación, de conflicto y violencia, causados por

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