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Caso Saguir y Dib


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  485 Visitas

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Caso Saguir y Dib

Caso Saguir y Dib

“Saguir y Dib, Claudia Graciela. “

1980 T. 302, P. 1284

1.- La capacidad de las personas es la regla y la incapacidad la excepción, de modo que éstas han de ser expresas y de interpretación restrictiva.

2.- La regla general ¬fundada en el esencial respeto a la libertad y a la dignidad humana¬ es que, por principio, la persona tiene capacidad para ser titular de todos los derechos y para ejercerlos y ello con más razón respecto a los derechos de la personalidad. Las incapacidades y limitaciones al libre ejercicio de la voluntad deben estar señaladas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo extenderse por analogía los impedimentos o restricciones de la capacidad (Voto de los Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino).

3.- La hermenéutica de la ley debe integrarse a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente disvaliosas. (Voto de los Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino).

4.- Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial.

5.- La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma

6.- Al autorizar a una menor a que se le practique la ablación de uno de sus riñones para ser implantado en su hermano, no se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias concretas notoriamente disvaliosas. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea inorgánica incompatible con la naturaleza del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia.

7.- No debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma.

8.- Si bien la ley 21.541 se preocupa de precisar las distintas condiciones que han de cumplirse para la procedencia del transplante entre personas vivas, entre ellas las que debe reunir el dador, no puede dejar de tenerse presente que el espíritu que movió a la sanción de esa norma y el fin último por ella perseguido consisten primordialmente en proteger la vida del paciente, permitiendo que, al no haber otra alternativa terapéutica para la recuperación de su salud, se recurra a la ablación e implantación de órganos, que considera son ya de

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