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Como ha sido el desarrollo en Colombia y Latinoamérica sobre el daño psicológico y abuso sexual infantil


Enviado por   •  17 de Febrero de 2020  •  Biografía  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  196 Visitas

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  1. Cuál es la principal evidencia científica que existe sobre el daño psicológico en víctimas de abuso sexual.

  1. Como ha sido el desarrollo en Colombia y Latinoamérica sobre el daño psicológico y abuso sexual infantil.

En Colombia se busca llamar la atención sobre la incidencia de estos hechos en la toma de decisiones judiciales que pueden vulnerar los derechos de los ciudadanos. Ya que  los procedimientos y funciones que indica la Ley de infancia y adolescencia  frecuentemente son desatendidos.

Cuando el niño testigo es requerido para hablar acerca de eventos traumáticos que pueden haberle ocurrido, particularmente en los casos de abuso sexual (Berlinerblau y Taylor, 2003, p. 7).toma una importancia crítica en la Justicia, dado que pesan en la balanza tanto el bienestar de los niños como la libertad de los adultos acusados. Típicamente, son hechos donde no suele haber testigos oculares ni evidencia física útil. Por lo tanto, el veredicto, la convalidación del relato del niño, la aceptación por parte de sus cuidadores y hasta la supervivencia emocional de la presunta víctima dependen del conocimiento, comprensión y habilidad del profesional que lo asista (Berlinerblau yTaylor, 2003, p. 33).

Importancia del fenómeno del abuso sexual infantil y de la administración de justicia.

Se empieza por señalar que el hecho de que el fenómeno de la violencia sexual se presente en cifras alarmantes en nuestro país, así como a nivel mundial (Kaplan, Sadock y Grebb, 1996; Wicks e Israel, 1997)  Estos altos índices de violencia sexual infantil han llevado a considerar el fenómeno como un problema de Salud Pública, es decir, como una epidemia que azota a las comunidades. Ahora, en el campo jurídico colombiano esta situación ha incidido en el forjamiento de nuevas leyes contra tales delitos, en las cuales, por un lado, se busca endurecer las sanciones para aquellos adultos que incurren en este tipo de prácticas sexuales con niños y adolescentes, y por otro lado, se busca garantizar el derecho del menor al debido proceso (Artículo 26 de la Ley 1098)

Algunos efectos de la Ley de Infancia y Adolescencia de Colombia

En algunos artículos como el 18 y el 20 de la Ley 1098  de Colombia, la violencia sexual contra un menor de edad es catalogada como una forma de maltrato infantil, con lo cual se tiene un primer problema, pues con esta definición se tiende a hacer difusa la diferencia entre los actos sexuales y los de agresión física o psicológica. Ya se verá, porque esta confusión conceptual puede implicar un problema en el momento de practicar la evaluación psicológica.

 En el enfoque proteccionista de la Ley de Infancia y Adolescencia, la familia, el Estado y la sociedad son corresponsables de toda problemática que involucre a los niños y adolescentes (Artículo 10 de la Ley 1098), pues acertadamente parte de la idea de que si estas instancias han incurrido en fallas en los procesos de crianza y socialización -dados los altos índices de negligencia en materia de cumplimiento de derechos de los menores-, estas mismas instancias también deben hacer parte de las soluciones de las problemáticas generadas con los niños, siendo entonces corresponsables del origen y de la intervención de las situaciones en cuestión (Artículos 7 y 10 de la Ley 1098).

Esta presión social y jurídica que recae sobre los jueces que tratan este tipo de delitos contra los niños, en parte, se explica en razón de que el Artículo 11 de la Ley 1098 propone que "cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes" (p. 3). Esto quiere decir, que la sociedad en general podrá exigir al juez el restablecimiento de los derechos del menor, siendo el problema el hecho de que muchos piensan ingenuamente que los ciudadanos sólo harán tal exigencia con el ánimo de proteger al niño y no de manipular el sistema legal, lo cual se sabe que no corresponde punto por punto a la realidad. Esta posibilidad de exigir a los funcionarios judiciales el restablecimiento de los derechos de los niños, abre las vías para depositar sobre el juez una responsabilidad enorme que puede llegar a entorpecer su actuación judicial, dado que se le ubica en una posición mesiánica bastante alejada de la realidad, que puede derivar en lo que se ha denominado como "cacería de brujas" o búsqueda de un "chivo expiatorio", como forma de cumplir tales exigencias sociales y jurídicas.

Este hecho genera múltiples problemáticas, pues al dar primacía a aquellos apartados de la Ley de Infancia y Adolescencia de Colombia, tales como el Artículo 8, en los cuales se enfatiza el interés superior del niño y del adolescente, es común que se presenten diversas fallas en los procesos judiciales. Ello puede llevar, por ejemplo, a que en ocasiones un juez pueda fallar apresuradamente en contra de un adulto acusado de abusar sexualmente de un menor, para evitar incurrir en la inobservancia y/o vulneración de los derechos de un niño o adolescente, víctima de abuso sexual. Y es que al dar cumplimiento al Artículo 9o de la Ley 1098, al juez se le recalca tener presente que:

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