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Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  10.937 Palabras (44 Páginas)  •  419 Visitas

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SECCIÓN TERCERA

DE LA FACTURA CONFORMADA

TÍTULO ÚNICO

LA FACTURA CONFORMADA

iv

Artículo 163º.-Características

163.1 La Factura Conformada tiene las siguientes características:

a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio;

b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligación de expedir Comprobantes de Pago;

c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no;

d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción;

e) La Factura Conformada es un título valor a la orden, transmisible por endoso;

f) Desde su conformidad, representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título.

163.2 Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deberá llevar la denominación del título y la leyenda "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO", y carece de todo efecto tributario.

Artículo 164º.-

Contenido de la Factura Conformada

La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:

a) La denominación de Factura Conformada;

b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;

c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida;

d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;

e) El lugar de entrega, en caso de tratar se de mercaderías o bienes descritos en el

título;

f) La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial;

g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado;

h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título representa;

i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y,

j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°, la forma como ha de efectuarse éste.

viArtículo 165º.-

Requisitos no esenciales

165.1 A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente.

165.2 A falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago conforme al artículo 53°.

165.3 De haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerará que ésta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título.

viiArtículo 166º.-

Vencimiento

166.1. El vencimiento de la Factura Conformada puede ser señalado solamente de las siguientes formas:

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas;

b) A la vista;

c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad; y,

d) A cierto plazo o plazos desde su emisión.

166.2. En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52° que se hubiera incorporado en estas Facturas Conformadas surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota.

166.3. De los pagos de las cuotas o armadas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo responsabilidad del tenedor o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que reciba tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos.

Viii Artículo 167º.-

Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrá la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente.

ixArtículo 168º.-

Relaciones causales entre vendedor y comprador El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrá oponer las excepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada.

X Artículo 169º.-

Plazo

El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podrá ser mayor de un (1) año.

xiArtículo 170º.-

Pacto de intereses

En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como

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