Convivencia Escolar y Habilidades Sociales en el Contexto Escolar
Enviado por Kendros96 • 4 de Diciembre de 2021 • Trabajo • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 229 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA[pic 1][pic 2] FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA SALUD CARRERA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS INFORME DE PRÁCTICAS O ACTIVIDADES | ||||||||||||||||||||
DISEÑO- INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA APLICADA | ||||||||||||||||||||
NOMBRE | SEMESTRE | MÓDULO | PRÁCTICA N.ª | |||||||||||||||||
2 | 1 | |||||||||||||||||||
TEMA | ||||||||||||||||||||
Convivencia Escolar y Habilidades Sociales en el Contexto Escolar | ||||||||||||||||||||
2.- OBJETIVO | ||||||||||||||||||||
Brindar un recurso que promueva la convivencia sana y la cultura de paz en el ámbito escolar, desde las habilidades sociales. | ||||||||||||||||||||
3.- MARCO TEÓRICO | ||||||||||||||||||||
Dentro del ámbito escolar la sociabilización representa un aspecto básico para el desarrollo personal puesto que con esto el individuo aprende actitudes, valores y conductas necesarias para su integración dentro de la sociedad Viguer y Sole citado en (Orozco et al., 2019), Los seres humanos al convivir en un contexto social, el cual requiere de la interacción de manera cotidiana entre pares se necesita interpretar los patrones conductuales a poseer sobra la base de lo regulado socialmente, considerando la relevancia que posee la conceptualización de socialización, investigadores han estudiado la interacción desde diferentes ambientes y con distintos propósitos (Bernal et al., 2015). El ambiente escolar es uno de los aspectos más abordados si se habla de interacción social, dado el efecto que posee sobre el desarrollo y bienestar de los involucrados en este ámbito (Castro et al., 2015). Dentro de la dimensión de la sociabilización se encuentra la convivencia, misma terminología que se la define como la interacción social positiva y pacífica entre iguales, dicho de otro modo, esto se presenta cuando ya existen relaciones armónicas (Barquero, 2014), otra conceptualización acerca de esto nos la brinda la UNESCO (2013), que menciona a esta como el accionar de prevención ante la violencia, generador de climas formales y constructivos, Todo lo expresado aquí se sintetiza en que toda institución académica debe tener un clima armonioso donde prevalezca el respeto y la consideración mutua, puesto que es un lugar donde los estudiantes son gestores del aprendizaje afectivo y socioemocional. Es relevante hacer frente cuando se evidencie que un alumno presenta problemas de relaciones sociales básicas, puesto que esto perjudicara al desarrollo individual del sujeto dentro de la sociedad, por ello es indispensable que se promueva la adquisición de habilidades sociales desde la infancia para que posteriormente hacer de los niños y niñas personas eficaces socialmente (Tortosa, 2018), a las habilidades sociales en palabras de Crosby (2011), la define como habilidades aprendidas de manera social que permitirán al sujeto interactuar eficazmente dentro de un grupo o comunidad. Para llevar a ejecución lo expuesto anteriormente se necesita de normas acerca de la convivencia escolar que se lo define como un instrumento promocional para la convivencia escolar democrática, instituyendo pautas comportamentales y medidas correctivas (Ministerio de Educación, 2020), estas normas deben poseer características de; • Universales (aplicables a todos los sujetos de la comunidad educativa) • Deben redactarse en primera persona del plural, de manera sencilla y con lenguaje claro. • Se expresa el comportamiento deseado en vez de señalar el que no se debe realizar. • Son pocas normas para su fácil cumplir y recordar. • Se expresan de manera concisa y de forma corta para su ejecución con facilidad • Son propicias para cualquier etapa evolutiva de las personas. Además de esto las normas deben estar orientadas a enfoques propuestos dentro de la política de convivencia de cada país (Kröyer et al., 2012), esto dentro del marco actual de la pandemia causada por el SARS- CoV-2 a trasladado a la educación a un contexto virtual donde la construcción de normas de convivencia debe adaptarse a la realidad presente, por ello se ha visto pertinente implementar normas para dicho contexto: • Respetaremos cada momento de participación y escucharemos atentamente lo expresado por parte de nuestros compañeros. • Daremos siempre un trato amable a nuestros compañeros y profesores. • Asistiremos de manera puntual a nuestras clases virtuales. • Seremos responsables con las herramientas virtuales proporcionadas por la institución. (micrófono, cámara, aplicación, etc.) • Brindaremos un espacio de expresión psicoemocional al inicio de cada clase con el objetivo de brindarnos apoyo entre nosotros. • Nuestro avatar de la aplicación de reuniones debe contener nuestros nombres escritos de manera correcta. • Practicaremos hábitos de salud y seguridad como método de prevención contra la covid-19. • Subiremos los trabajos propuestos a la plataforma de la institución en los tiempos y fechas dichas. • Respetaremos las opiniones de todos nuestros compañeros. • Respetaremos los tiempos de comunicación con nuestros docentes. • Participaremos de una manera atenta y respetuosa en nuestras clases virtuales. A más de las normas presentes en cada una de las instituciones educativas y sitios de razón social, en el marco de las leyes están presentes las políticas educativas que están dirigidas a todo el ámbito escolar para brindar protección, hacer respetar los derechos humanos, garantizar educación de calidad, entre otros, en los últimos años se ha enfatizado en implementar políticas dirigidas a desterrar toda desigualdad social y violencia (Valle y Ramon, 2019), de igual manera en un ámbito actual se necesita efectuar leyes contra los problemas de convivencia como el bullying, relaciones disruptivas entre pares o jerárquicas (maestro- alumno) y violencia racista, de este tipo de ley existe en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) Art. 63.- Donde se menciona que es obligación de todo el ámbito educativa que tengan conocimiento de algún acto de vulneración de derechos contra cualquier persona, dar parte a las autoridades respectivas en un máximo de 2 días. (LOEI, 2011) | ||||||||||||||||||||
4.- DESARROLLO DE LA PRACTICA O ACTIVIDAD | ||||||||||||||||||||
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